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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Lunes, 10 de junio de 2019 Pág. 27868

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de auto de aclaración de sentencia (DSP 1029/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1029/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Fariñas Saavedra contra Ediciones Lenda, S.L., Fogasa, administración concursal de Ediciones Lenda, S.L. (Carlos Manuel Costas Manzanares), sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto

A Coruña, 8 de mayo de 2019

Parte dispositiva

Ha lugar al complemento de sentencia instado en el sentido expuesto en la fundamentación jurídica de esta resolución:

1. En la fundamentación jurídica ha de añadirse un nuevo fundamento con el numeral III que dirá lo siguiente:

“Solicita el actor el abono del finiquito de la relación laboral que la propia empresa ha elaborado, por cuantía de 1.148,36 euros; siendo obligación de la empleadora su abono –artículo 4.2 del ET– y no acreditando el pago de tal cantidad adeudada resulta que la reclamación ha de ser estimada y en consecuencia la empresa ha de ser condenada a pagar al actor la cantidad que se reclama por este concepto.”

2. En el fallo, ha de completarse el mismo introduciendo un nuevo número 3º (el inicialmente numerado como 3º pasará a ser el 4º en los mismos términos) en los términos que ahora se exponen:

“3º. Condeno a la empresa demanda a que abone al trabajador la suma de 1.148,36 euros en concepto de finiquito por deudas salariales.”

Contra esta resolución no cabe recurso alguno».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ediciones Lenda, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia