Advertidos errores en la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 77, de 23 de abril de 2019, se procede a efectuar las siguientes correcciones:
En la página 19673, en el segundo párrafo de la instrucción séptima, donde dice: «Corresponde a las UICSL valorar la posible acumulación de los procesos de IT, notificando la resolución a la entidad gestora correspondiente (INSS o MCSS) en un plazo no superior a 10 días hábiles, siempre que sea posible»; debe decir: «Corresponde a las UICSL valorar la posible acumulación de los procesos de IT, notificando la resolución a la entidad gestora correspondiente (INSS/ISM o MCSS) en un plazo no superior a 10 días hábiles, siempre que sea posible».
En la página 19680, en su primer párrafo, donde dice: «Contra la resolución de alta del INSS tras alcanzar el proceso los 365 días (disconformidad con el alta del INSS): 4 días hábiles.»; debe decir: «Contra la resolución de alta del INSS tras alcanzar el proceso los 365 días (disconformidad con el alta del INSS): 4 días naturales.».