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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Viernes, 7 de junio de 2019 Pág. 27640

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lugo

EDICTO (1100/2016).

Yo, Ana Rodríguez Puga, letrada de la Administración de justicia, por el presente anuncio que en el procedimiento de juicio ordinario 1100/2016 de este juzgado se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«En Lugo a 28 de diciembre de 2018.

Vistos por mí, Alberto Benéitez Antón, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Lugo, los autos número 1100/2016, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, promovidos por Cafés Candelas, S.L., representada por el procurador Sr. Lagüela Andrade y asistida por la letrada Sra. López Peña, contra Kolmar 2016, S.L. y Gurutze de Asteinza de Albizua, declarados en rebeldía procesal, en virtud de las funciones conferidas por la Constitución y en nombre del rey, dicto la presente

Fallo que debiendo estimar y estimando parcialmente la demanda promovida por Cafés Candelas, S.L. contra Kolmar 2016, S.L. y Gurutze de Asteinza de Albizua:

1º) Declaro resuelto, por voluntad de la actora fundada en incumplimiento de Kolmar 2016, el contrato de suministro concertado por esas dos partes en documento privado de 13.4.2016, aportado como documento número 1 de la demanda, sin efecto retroactivo sobre los actos de suministro ya consumados.

2º) Condeno a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de doce mil treinta y nueve euros con ochenta y cuatro céntimos (12.039,84 €) en los conceptos y conforme al desglose establecidos en el fundamento jurídico quinto, apartado A), de esta sentencia.

3º) Condeno también a las demandadas a pagar a la actora con igual carácter solidario la cantidad de setecientos dieciocho euros con cuarenta y dos céntimos (718,42 €) en concepto de intereses moratorios vencidos hasta la fecha de esta sentencia sin perjuicio de los que devengue en lo sucesivo conforme a la ley la cantidad establecida en el numeral 2º.

4º) Absuelvo a los demandados de los demás pedimentos dirigidos de contrario.

5º) No efectúo especial imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que conforme al artículo 455.1 de la LECv, contra la misma cabe recurso de apelación en el tiempo y forma prevenidos por el artículo 458 y siguientes de la misma ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 448 y siguientes.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de las demandadas Kolmar 2016, S.L. y Gurutze de Asteinza de Albizua, se extiende el presente edicto para que sirva de notificación en forma, mediante su publicación en el DOG.

Lugo, 16 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia