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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Miércoles, 5 de junio de 2019 Pág. 27341

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Lugo

ANUNCIO de aprobación definitiva del proyecto de modificación puntual del Plan especial de protección, rehabilitación y reforma interior (PEPRI) de la manzana 214A (calle San Roque-ronda de la Muralla).

El Pleno de la Corporación, en sesión que tuvo lugar el día 31.1.2019, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 86.1.f) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (Louga), el proyecto de modificación puntual del Plan especial de protección, rehabilitación y reforma interior (PEPRI), de la manzana 214A (calle San Roque-ronda de la Muralla), promovido por la entidad mercantil Hipólito, S.L. y redactado por los arquitectos Susana Trinidad Santamariña y David Pernas del Cura. Se comunica que:

1º. Esta resolución se hace de conformidad con:

A) El acuerdo de la Junta de Goberno local de fecha 29.8.2018, de resolución de alegaciones y aprobación provisional de este proyecto, el cual se fundamentó en los informes obrantes en el expediente que a continuación se indican, de los cuales se dio traslado íntegro a los interesados para su conocimiento y oportunos efectos: informe favorable de la Dirección General del Patrimonio Cultural de fecha 22.8.2017, informe del Servicio Municipal de Arquitectura de fecha 5.6.2018 e informe del Servicio Municipal de Ingeniería de fecha 22.6.2018.

B) El informe favorable de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivenda (CMATV), recibido en este ayuntamiento con fecha de registro de entrada de 15.11.2018.

2º. Según el informe favorable de la Dirección General del Patrimonio Cultural de fecha 22.8.2017:

«A la vista de las propias conclusiones de los informes técnicos de esta Dirección General del Patrimonio Cultural y de ICOMOS, y puesto que la MP implicará la autorización directa de las actuaciones por parte del Ayuntamiento de Lugo, siendo este competente según lo que establece el artículo 58.1 de la Ley 5/2016, del patrimonio cultural de Galicia, una vez aprobado el Plan especial, se estima que deben realizarse las siguientes consideraciones para su posterior trámite:

1. Las actuaciones arqueológicas serán, en cualquier caso, previas al inicio de las obras según el trámite previsto en el PEPRI y con la consideración de que sus resultados podrán condicionar su desarrollo y el uso del subsuelo.

2. Las condiciones de diseño de los alzados y cubiertas, proporción de huecos y macizos, formas de huecos y, en especial, el desarrollo constructivo de los alzados permitirá la lectura, cuando menos aproximada, de la estructura previa del parcelario, y tomarán en especial consideración lo referido en el artículo 46.1 de la Ley 5/2016, del patrimonio cultural de Galicia, para corregir el impacto de la situación actual de las fincas pero también el de las futuras edificaciones previstas, y garantizar su integración y armonización ambiental.

3. El proyecto de urbanización del espacio público completará las medidas necesarias para el establecimiento de la prioridad peatonal del Carril de las Flores, con elementos de señalización y regulación vial y diseño de los pavimentos, procurando la continuidad del trazado del Camino sobre la calle de San Roque y la ronda de la Muralla, sin perder de vista la futura perspectiva de una recuperación total de los usos peatonales en todo el ámbito dentro de los futuros planes de movilidad y circulación que puedan ser diseñados».

Segundo. Proceder, según lo dispuesto en los artículos 82 y 88 de la LSG, a la:

– Publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el DOG, en el plazo de un mes desde su adopción. Junto con la publicación de este acuerdo se publicará la referencia a la dirección electrónica en el que figurará el contenido íntegro del plan a disposición del público.

– Remisión de un ejemplar de este instrumento de planeamiento en soporte digital, debidamente diligenciado, a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (CMATV) para su inscripción en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia. Esta inscripción es requisito de eficacia del acuerdo de aprobación definitiva.

– Publicación en el BOP del documento que contenga la normativa y ordenanzas.

Tercero. Notificar este acuerdo a los interesados en el expediente para su conocimiento y oportunos efectos, significándoles que contra el mismo podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio) en un plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, el cual pone fin a la vía administrativa (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio), sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen conveniente a su derecho.

El contenido íntegro del documento aprobado podrá consultarse en la siguiente dirección electrónica:

– http://lugo.gal/gl/actuacions/normativa-urbanistica

Lugo, 18 de febrero de 2019

A alcaldesa,
P.D. (Decreto número 16008543)
Xosé Daniel Piñeiro Villares
Teniente-alcalde delegado del Área
de Desarrollo Sostenible y Personal