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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Miércoles, 29 de mayo de 2019 Pág. 26327

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Porriño

EDICTO (397/2017).

Sentencia: 87/2018.

Procedimiento: more uxorio nº 397/2017.

O Porriño, 10 de diciembre de 2018.

Vistos por mí, Rosa Mª López Barral, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Porriño, los autos seguidos en este juzgado bajo número 397/2017, sobre guarda y custodia y alimentos respecto de hijo menor de edad, con intervención del Ministerio Fiscal, en el que son parte:

– Demandante: Magali Martínez López, representada por el procurador de los tribunales Pablo Insua Lagarón y asistida por el letrado Mario Bommatí del Peso.

– Demandada: Jaime Bouzón Domínguez, en situación de rebeldía procesal.

En virtud de las facultades que me han sido conferidas y en nombre de el rey, dicto la presente resolución.

Antecedentes de hecho:

Primero. Procedente de la oficina de reparto tuvo entrada en este juzgado demanda de mutuo acuerdo sobre guarda, custodia y alimentos respecto de un hijo menor de edad suscrita el procurador de los tribunales Pablo Insua Lagarón, obrando en la representación arriba indicada, frente a Jaime Bouzón Domínguez, en la que tras exponer los hechos y citar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y que constan en el escrito de demanda, terminó suplicando al juzgado que dictara sentencia en los términos indicados en el suplico de la misma.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se acordó por Decreto de fecha 18 de octubre de 2017, dar traslado de la demanda al demandado y al Ministerio Fiscal, emplazándoles para que la contesten en el plazo de 20 días.

Tercero. El Ministerio Fiscal contestó a la demanda en escrito de fecha 27 de octubre de 2017; sin embargo, no fue posible localizar al demandado a pesar de las gestiones realizadas, acordándose por diligencia de ordenación de fecha 28 de junio de 2018 emplazar al demandado por medio de edictos.

Por diligencia de ordenación de fecha 4 de septiembre de 2018 se acordó declarar al demandado en situación procesal de rebeldía y notificar dicha resolución por edictos, citando a las partes para la celebración del juicio, que finalmente se celebró el día 5 de diciembre de 2018, en el que se practicó la prueba que, una vez propuesta, fue admitida, quedando los autos vistos para sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado los términos y demás previsiones legales.

Fundamentos de derecho:

Primero. Dispone el artículo 770 de la Ley de enjuiciamiento civil, en su regla sexta que en los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados en nombre de los hijos menores, para la adopción de medidas cautelares que sean adecuadas a dichos procesos se seguirán los trámites establecidos en la ley para la adopción de medidas previas, simultáneas o definitivas en los procesos de nulidad, separación o divorcio.

Por lo tanto, cuando se trata de resolver cuestiones relativas a la patria potestad, guarda y custodia de hijos, régimen de visitas, pensión de alimentos o cuestiones relativas a las relaciones paterno-filiales la propia ley prevé la remisión al procedimiento previsto en el artículo 770 de la LEC, para aquellos casos en que no haya acuerdo entre los solicitantes de las medidas.

Segundo. Patria potestad y guarda y custodia. En el presente caso de las pruebas practicadas, la declaración de la denunciante y la exploración de la menor Samara Martínez Bouzón, resulta acreditado que el demandado se marchó cuando Samara era muy pequeña y desde entonces no se ha ocupado, ni preocupado por su hija, que actualmente tiene 14 años. Así, Samara manifiesta que no conoce a su padre, que nunca lo ha visto, ni se ha puesto en contacto con ella, extremo también afirmado por la demandante. De ello se desprende que ha quedado acreditado un grave y reiterado incumplimiento por parte del demandado de sus más elementales deberes asistenciales de todo orden hacia su hija, pues tras su nacimiento se fue y ni la ha llamado, ni la ha visitado, ni le ha ofrecido ayuda, ni económica, ni afectiva, ni de ningún tipo, lo que evidencia una absoluta dejación de sus obligaciones como padre, por lo que resulta procedente atribuir a Magali Martínez la guarda y custodia, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad de la menor, al haber sido ella la que se ha encargado de su cuidado desde que nació, a lo que el Ministerio Fiscal no se ha opuesto, y ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del Código civil en relación con lo dispuesto en los artículos 154 y siguientes y concordantes del mismo cuerpo legal.

Tercero. Régimen de visitas. No procede establecer ningún tipo de régimen de visitas de la menor, teniendo en cuenta la edad de la misma, 14 años, que se desconocen las actuales circunstancias del demandado, así como su actual paradero, y que se ha desentendido de su hija desde su nacimiento.

Cuarto. Pensión de alimentos. En relación a la pensión alimenticia que el Sr. Bouzón Domínguez ha de abonar a su hija, vendrá determinada por las necesidades de su hija y la capacidad económica del demandado.

No se han constatado gastos especiales de la menor, por lo que es presumible que sean los propios de una adolescente de su edad, constando que está estudiando 3º de la ESO en un instituto público.

Las circunstancias de demandado son desconocidas, pues ha permanecido en situación de rebeldía. No obstante, del informe de vida laboral se desprende que el Sr. Bouzón Domínguez ha trabajado hasta el día 31 de agosto de 2018. No obstante, en el año 2017 únicamente ha percibido 2.035 euros, por lo que considero prudente fijar el mínimo vital de 120 euros mensuales, pensión que será ingresada en los términos que se acordarán en el fallo de esta resolución.

Quinto. Dada la especial naturaleza de este proceso, no se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas del mismo.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Magali Martínez López, representada por el procurador de los tribunales Pablo Insua Lagarón, frente a Jaime Bouzón Domínguez, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, y en consecuencia:

1. Se atribuye a Magali Martínez López el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de su hija menor Samara Bouzón Martínez.

2. El Sr. Bouzón Domínguez satisfará en concepto de alimentos a favor de su hija menor la cantidad 120 € mensuales, cantidad que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la madre y que será actualizada anualmente conforme la variación del índice de precios al consumo que indique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que se preparará en su caso ante este juzgado, en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Rosa Mª López Barral, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de O Porriño.