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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Martes, 28 de mayo de 2019 Pág. 26061

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2019, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Toques, para la redelimitación del núcleo rural de O Vilariño, parroquia de Oleiros.

El Ayuntamiento de Toques remite la modificación puntual de referencia, a los efectos de su aprobación definitiva, regulada en los artículos 78 y 83.6 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG) y 191 y 200 de su reglamento aprobado por Decreto 143/2016 (RLSG).

Después de analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento, y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, se observa:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Toques dispone de un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por Orden de la CPTOPT de 21.12.2007.

2. La Secretaría municipal emitió informe sobre la tramitación de la modificación el 10.1.2017.

3. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DXOTU) emitió el 15.3.2017 informe de contestación en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG, con indicaciones sobre el borrador y el documento ambiental estratégico.

4. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico en fecha 5.5.2016, resolviendo no someter la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria. En ese marco, contestaron:

a) La Dirección General de Patrimonio Cultural: informe de 13.3.2017, con observaciones.

b) Augas de Galicia: informe de 28.4.2017, con observaciones.

c) Dirección General de Patrimonio Natural: informe de 5.5.2017, en el que se indica que no son esperables afecciones sobre los valores ambientales.

d) Instituto de Estudios del Territorio: informe de 14.3.2017, que indica que no se producirán efectos paisajísticos significativos sobre el paisaje del entorno.

e) Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica: informe de 27.3.2017 que indica que la modificación no tendrá impacto en sus actividades.

Emitió también observaciones el Servicio de Montes de A Coruña mediante informe de 15.2.2017, sin impedimentos al cambio de la delimitación del núcleo rural.

5. El titular de los servicios técnicos municipales emitió informe en junio de 2017. La arquitecta municipal emitió informe el 1.8.2017. El secretario del Ayuntamiento emitió informe jurídico favorable a la aprobación inicial el 4.8.2017.

6. El Ayuntamiento en pleno aprobó inicialmente la modificación el 11.8.2017. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (La Voz de Galicia y El Correo Gallego de 29.8.2017 y Diario Oficial de Galicia de 29.8.2017), no siendo presentadas alegaciones.

7. El acuerdo de aprobación inicial fue comunicado por el Ayuntamiento a los interesados indicados en el expediente mediante escritos recibidos por estos el 17.9.2018.

8. El 9.1.2018 a DXOTU envió al Ayuntamiento un escrito en relación con la realización del trámite de solicitud de informes sectoriales.

9. En lo que afecta a los informes sectoriales, el Ayuntamiento realizó el trámite correspondiente, constando en el expediente remitido los siguientes:

a) Agencia Gallega de Infraestructuras: informe de 12.1.2018, que indica que no existe afección sobre la red de carreteras autonómicas.

b) Confederación Hidrográfica del Miño-Sil: escrito de 28.11.2018 en el que se comunica que el ayuntamiento de Toques no se encuentra en la demarcación hidrográfica del Miño-Sil.

c) Servicio de Conservación de la Naturaleza: escrito de 6.10.2017, que reafirma lo de 7.4.2017, en cuanto a que el ámbito está incluido en la ZEC 110078 Serra do Careón de la Red Natura 2000 y que por su escasa entidad no resultan previsibles afecciones significativas sobre los hábitats.

d) Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa: escritos de 25.10.2017 y 28.11.2017; en este último se señala que no se formula objeción alguna.

e) Delegación del Gobierno en Galicia: informe de 24.10.2017 en el que se comunica que no se observa incidencia en el Inventario de bienes y derechos del Estado.

f) Diputación Provincial de A Coruña: informe de 19.1.2018, favorable, dada la inexistencia de vías o bienes provinciales afectados.

g) Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información: informe de 14.12.2017, favorable sobre la normativa sectorial de telecomunicaciones.

h) Instituto de Estudios del Territorio: escrito de 27.11.2017, requiriendo documentación.

i) Dirección General de Patrimonio Cultural: informe desfavorable de 13.12.2017; y favorable condicionado de 30.8.2018.

Se solicitaron los informes de la Dirección General de Emergencias e Interior y de la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal mediante oficios de 15.11.2017; y de Augas de Galicia mediante oficio de 27.9.2017.

10. El secretario municipal emitió el 16.11.2018 informe favorable a la aprobación provisional de la modificación. El titular de los servicios urbanísticos municipales emitió en noviembre de 2018 informe en el que señala la conformidad de la modificación con la legislación vigente.

11. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento en pleno de 22.11.2018.

12. El Ayuntamiento remite la documentación mediante escrito de Alcaldía de 30.11.2018. El Servicio de Urbanismo requirió la enmienda de las deficiencias documentales observadas el 3.1.2019. El Ayuntamiento cumplimentó el 7.1.2019, acercando:

a) Informe de la ingeniera técnica de minas de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, de 23.10.2018, con información sobre los derechos mineros vigentes.

b) Certificado del secretario del Ayuntamiento de 7.1.2019 sobre la no emisión del informe del Instituto de Estudios del Territorio.

13. Los proyectos vienen suscritos por el arquitecto Isidro López Yáñez de la consultora Estudio Técnico Gallego.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La modificación puntual tiene por objeto a actualización de los planos del PGOM en el núcleo rural de O Vilariño, atendiendo a las diferencias existentes entre la realidad física construida y la cartografía del Plan general (punto 2.1 de la memoria de la modificación).

2. El núcleo de O Vilariño es delimitado en el PGOM vigente, adaptado a la Ley 9/2002, dividido en dos áreas, una al norte del vial que estructura el núcleo, con el grado 1 núcleo rural tradicional; y otra, al sur, con el grado 2, núcleo rural disperso (área de expansión) conforme a el plano de ordenación 6.12 (escala 1/2000) y al artículo 9.2.2 de la normativa. El régimen de aplicación es el establecido en la disposición transitoria 1ª.1.c) de la LSG, aplicándose íntegramente el PGOM vigente, con la salvedad del artículo 40 de la LSG.

3. La modificación establece una nueva delimitación del núcleo, reduciendo la superficie delimitada de 7.884 m2 a 7.337 m2, y le otorga la categoría de suelo de núcleo rural tradicional, con base en la existencia de edificaciones no recogidas en el PGOM. Asimismo se modifica el trazado del vial que atraviesa el núcleo.

Respeto del borrador, se modifica ahora el punto 9.2.6 de la normativa del Plan general (para prohibir las segregaciones sobre el parcelario originario que den lugar a la aparición de un mayor número de parcelas en el núcleo de Oleiros) y se modifica el catálogo, en la ficha del Pazo de Mazaira y el añadido de una nueva (CP-25 Hórreo en O Vilariño).

III. Análisis y consideraciones.

1. Razones de interés público (artículo 83.1 y concordantes de la LSG y punto III.1 del informe de esta DGOTU de 15.3.2017): La redelimitación del núcleo rural con base en una información cartográfica más precisa, respetando los criterios legales de identificación y delimitación del suelo de núcleo rural, puede fundamentar una modificación puntual.

2. Edificaciones existentes y delimitación del núcleo (punto III.2.b) del informe): el proyecto aprobado provisionalmente corrige la consideración de una edificación, situada en suelo rústico en el plan vigente, y se señala ahora como vivienda y cobertizo modernos.

En relación con la regulación contenida en el artículo 23.3.a) de la LSG, y siendo que el ámbito del núcleo abarca cuatro parcelas de grande extensión, el plan general vigente optó por delimitar el núcleo partiendo del vial existente y fijaba un fondo de unos 30 m a cada lado que se clasifica como suelo de núcleo rural. La delimitación es ahora ajustada a las edificaciones existentes, atendiendo a la indicación contenida en el punto 3.d) del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 13.12.2017.

3. Ordenanzas y grado de consolidación (punto III.2.c) del informe de la DGOTU): el proyecto aprobado provisionalmente le asigna al núcleo ordenanza del núcleo tradicional (grado 1), dada la presencia de edificaciones de tal carácter; e introduce en el punto 9.2.6 de la normativa la prohibición de las segregaciones en ese núcleo de O Vilariño.

En el núcleo delimitado existen cuatro parcelas, de las cuales dos están edificadas, por lo que, dada la imposibilidad de aumentar el número de parcelas, el grado de consolidación alcanza el mínimo del 50 % establecido en el 23.3.a) de la LSG y el artículo 34.1.a) del RLSG para el suelo de núcleo rural tradicional.

4. El proyecto aprobado provisionalmente cumple la condición indicada en el informe favorable de Dirección General de Patrimonio Cultural de 30.8.2018, al corregir el plano inserto en la página 18 de la memoria de la modificación.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general que tenga por objeto la delimitación del suelo de núcleo rural, corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 10 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede, en virtud del establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016 (LSG),

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la Modificación puntual del PGOM de Toques, para la redelimitación del núcleo rural de O Vilariño, en la parroquia de Oleiros.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la delimitación en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa de la delimitación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 16 de abril de 2019

María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

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