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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Martes, 28 de mayo de 2019 Pág. 26119

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos

EDICTO (313/2017).

F02 Faml. Gard, custdo. ali. hijo menor matri. nº C 313/2017

Procedimiento de origen: sobre otros-familia incidentes

Demandante: Tamara Rivada Aguiar

Procuradora: María Dolores Franco García

Abogado: Ministerio Fiscal

Demandado: Julio Eiriz López

Yo, Eva Manuela García Mallo, letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos, por el presente hago saber que en el presente procedimiento de medidas paternofiliales F02 313/2017, seguido a instancia de Tamara Rivada Aguiar frente a Julio Eiriz López, se han dictado sentencia y auto aclaratorio de la misma cuyo tenor literal es el siguiente:

«Setencia.

Monforte de Lemos, 17 de diciembre de 2018.

Vistos por mí, César Saco Figueiras, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos y su partido, los autos de procedimiento sobre regulación de medidas paternofiliales número 313/2017, seguidos a instancia de Tamara Rivada Aguiar, representada por la procuradora Sra. Franco García, bajo la dirección de la letrada Sr/a. Álvarez Ramil, contra Julio Eiriz López, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, vengo a resolver con base en lo siguiente.

Fallo:

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Franco García, en nombre y representación de Tamara Rivada Aguiar, contra Julio Eiriz López, se declara que:

– Julio Eiriz López queda excluido de la patria potestad y demás funciones tuitivas, no ostentando ningún derecho por ministerio de la ley respecto del hijo, Noel Eiriz Rivada, o de sus descendientes, o en sus herencias.

– La madre, Tamara Rivada Aguiar, ostenta exclusivamente la patria potestad sobre el menor, Noel Eiriz Rivada, y, a su vez, ostenta su guarda y custodia.

– Julio Eiriz López deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos en favor del menor Noel, a la madre el importe de 300 euros mensuales, que se abonarán desde la fecha de interposición de la demanda. Se verificará el pago por meses anticipados, del 1 al 5 de cada mes, en el siguiente número de cuenta bancaria: ES44 3070 0034 7110 7616 (Caixa Rural Galega). La cantidad fijada en concepto de pensión de alimentos se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que aplique el Instituto Nacional de Estadística (INE) u organismo que pudiera sustituirle. En caso de existir gastos extraordinarios serán sufragados, por ambos progenitores a partes iguales.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación. Recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella…».

«Auto.

Juez/magistrado juez: César Antonio Saco Figueiras.

Monforte de Lemos, 13 de febrero de 2019.

Antecedentes de hecho.

Único. En fecha 17 de diciembre de 2017 se dictó sentencia que fue notificada a las partes. Por la representación de la actora, Tamara Rivada Aguiar, se solicita rectificación de la mencionada resolución.

Fundamentos de derecho.

Único. “…Por otra parte, el número de cuenta corriente en donde deberán hacerse los ingresos de la pensión presenta un error, siendo la numeración correcta la siguiente: ES44 3070 0034 8760 7110 7616”.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

Ha lugar a la rectificación de la Sentencia de 17 de diciembre de 2018, dictada por este juzgado en el seno del procedimiento 313/2017, solicitada por la representación de Tamara Rivada Aguiar, en los términos expuestos en el fundamento jurídico único de la presente resolución».

Encontrándose dicho demandado, Julio Eiriz López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Monforte de lemos, 28 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia