Yo, Eva Manuela García Mallo, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos, hago saber que en el presente procedimiento de divorcio contencioso, seguido a instancia de Eva Monteiro, beneficiaria de justicia gratuita, frente a Mohamed Yahyaqui, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«Sentencia
Monforte de Lemos, 2 de abril de 2019
Vistos por mí, Cesar Antonio Saco Figueiras, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos y su partido, los autos de divorcio contencioso nº 27/2018, seguidos a instancia de Eva Monteiro, representada por la procuradora Sra. Seoane Portela, bajo la dirección del/la letrado/a Sr/a. Jiménez Lara, contra Mohamed Yahyaoui, en situación de rebeldía procesal, vengo a resolver con base a los siguientes:
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por Eva Monteiro contra Mohamed Yahyaoui, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los litigantes, celebrado el 4 de febrero de 2004, con todas las medidas legales inherentes a tal declaración.
Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial a partir de la firmeza de esta resolución.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
En cuanto sea firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil en el que se halle inscrito el matrimonio para su inscripción.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la LEC.
Así lo pronuncia, manda y firma. Doy fe».
Y encontrándose el demandado, Mohamed Yahyaoui, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.
Monforte de Lemos, 9 de abril de 2019
La letrada de la Administración de justicia