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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Lunes, 27 de mayo de 2019 Pág. 25884

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 260/2018-MF).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 260/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Martínez Lopo contra Cars Saved y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2019.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 260/2018, en que han sido parte, como demandante, Manuel Martínez Lopo, asistido por la letrada Sra. Rey Salorio y, como demandado, la empresa Cars Saved, S.L., que no comparece pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del S.M. el rey.

Fallo que se estima parcialmente la demanda interpuesta por Manuel Martínez Lopo frente a la empresa Cars Saved, S.L. y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 1.105,85 euros. Son de aplicación los intereses por mora del 10 %.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa, en su caso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la que no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía.

Así lo acuerda, manda y firma.

Para que sirva de notificación en legal forma a Cars Saved, S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia