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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Viernes, 24 de mayo de 2019 Pág. 25476

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO de auto de aclaración de sentencia (PO 965/2016-MA).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administracion de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 965/2016 a instancia de Francisco José Mosteiro Ponce contra Hijos de Francisco Mosteiro Calza, Sociedad Regular Colectiva y Fogasa sobre procedimiento ordinario, en los que recayó auto de aclaración en fecha 29 de abril de 2019 que copiado en los particulares necesarios dice así:

Parte dispositiva

Dispongo:

Ha lugar a la aclaración de sentencia de fecha 2 de abril de 2019 y modifíquese el fundamento de derecho tercero y el fallo, los cuales quedarán del tenor literal siguiente:

«Tercero: comprobado que, efectivamente, tal y como resulta del acta de conciliación la cantidad que le corresponde al trabajador era de 41.113,32 euros líquidos, de los cuales la empresa ha abonado 24.667 euros y el Fondo de Garantía Salarial, la de 7.313,14 euros, restan por abonar la cantidad de 9.133,18 euros de la que habrá de hacer cargo la empresa, cantidad que devengará el interés legal, con imposición de costas.

Fallo: se estima la demanda formulada por Francisco José Mosteiro Ponce frente a la empresa Hijos de Francisco Mosteiro Calza, S.R.C., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se condena a la empresa Hijos de Francisco Mosteiro Calza, S.R.C a abonar a Francisco José Mosteiro Ponce la cantidad de nueve mil ciento treinta y tres euros con dieciocho centimos de euro (9.133,18 euros) cantidad que devengará el interés legal y con imposición de costas».

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal. Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Hijos de Francisco Mosteiro Calza, Sociedad Regular Colectiva, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 2 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia