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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Viernes, 24 de mayo de 2019 Pág. 25461

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lugo

EDICTO (749/2016).

Yo, Ana Rodríguez Puga, letrada de la Administración de justicia, por el presente anuncio que en el procedimiento de juicio verbal 749/2016 de este juzgado se ha dictado sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son los siguientes:

«Lugo, 7 de enero de 2019

Vistos por mí, Alberto Benéitez Antón, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lugo, los autos de juicio verbal número 749/2016, sobre reclamación de cuotas de comunidad de propietarios, promovidos por la comunidad de propietarios del edificio de la c/ Bolaño Rivadeneira, número 1, Lugo, representada por la procuradora Sra. García Méndez y asistida por los letrados Sres. Paniagua Álvarez y Martínez Fernández, contra Victoria López Sánchez, en rebeldía procesal, en virtud de las funciones conferidas por la Constitución y en nombre del rey, dicto la presente:

(…)

Fallo:

Que debiendo estimar y estimando parcialmente la demanda promovida por la comunidad de propietarios del edificio de la c/ Bolaño Rivadeneira, 1, Lugo, contra Victoria López Sánchez:

1º. Condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de mil seiscientos cuarenta y nueve euros con treinta y seis céntimos (1.649,36 €) en concepto de principal acreditado, del que era objeto de demanda.

2º. Condeno, asimismo, a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de sesenta y cuatro euros con doce céntimos (64,12) en concepto de intereses moratorios vencidos de dicho principal, sin perjuicio de los que se devenguen en lo sucesivo conforme a la ley.

3º. Absuelvo a los demandados de los demás pedimentos dirigidos de contrario.

4º. No efectúo especial imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que, conforme al artículo 455.1 LECv, contra ella no cabe recurso alguno al recaer en proceso de juicio verbal por razón de la cuantía, en el que esta no alcanza los 3.000 euros, sin perjuicio de la acción de rescisión de la misma que, en su caso, pueda amparar a la demandada en rebeldía de acuerdo con los artículos 501 y siguientes de dicha ley.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Que también se ha dictado auto de rectificación de sentencia, cuyos encabezamiento y parte dispositiva son literalmente los siguientes:

«Auto:

Juez/magistrado juez: Alberto Benéitez Antón.

Lugo, veintidós de enero de dos mil diecinueve

(…)

Parte dispositiva:

Acuerdo:

– Rectificar la sentencia de fecha 7 de enero de 2019 en el sentido de que tanto en el fundamento jurídico quinto, apartado B) in fine, como en el punto 2º de su fallo, donde dice: «64,12 euros», debe decir: «114,51 euros», rectificando, así mismo, en igual sentido la expresión en letras de esa cantidad, contenida en ese punto 2º del fallo.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra las resoluciones que aquí se rectifican.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe».

Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada Victoria López Sánchez, se extiende el presente edicto para que sirva de notificación en forma, mediante su publicación en el DOG.

Lugo, 25 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia