Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Jueves, 23 de mayo de 2019 Pág. 25036

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4941/2018 IP).

Secretaría: Sra. Freire Corzo

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 4941/2018 IP

Juzgado de origen/autos: seguridad social 281/2017 Juzgado de lo Social número 5 de Vigo

Recurrente: Jesús González Doval

Abogada: María José Vega Movilla

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua La Fraternidad Muprespa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 275, Hermanos Limeres, C.B., Víctor Manuel Limeres Domínguez, Gonzalo Limeres Domínguez

Abogado: letrado de la Seguridad Social, Juan Carlos Vázquez García, (…), (…), (…)

Procuradora: (…), Concepción Pérez García, (…), (…), (…)

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de Justicia de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4941/2018 de esta sección, seguido a instancia de Jesús González Doval contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua La Fraternidad Muprespa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 275, Hermanos Limeres, C.B., Víctor Manuel Limeres Domínguez, Gonzalo Limeres Domínguez, sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

Que en el recurso de suplicación interpuesto por la letrada María José Vega Movilla, en nombre y representación de Jesús González Doval, contra la Sentencia de fecha veintitrés de julio de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Vigo en los autos seguidos a instancia del recurrente frente a la empresa Hermanos Limeres, C.B., Gonzalo y Víctor Manuel Limeres Domínguez, a Fraternidad Muprespa, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre revisión del grado de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, debemos estimar y estimamos de oficio la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y declaramos igualmente de oficio la nulidad de las actuaciones, reponiendo las mismas al momento anterior a la admisión a trámite de la demanda, para que por el letrado de la Administración de justicia proceda a la subsanación del defecto apuntado, requiriendo a la parte actora para que amplíe la demanda contra la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena, deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hermanos Limieres, C.B., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 25 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia