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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Miércoles, 22 de mayo de 2019 Pág. 24751

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cambados

EDICTO (82/2017).

Yo, José Ignacio Rodríguez Iriarte, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de primera Instancia e Instrucción número 1 de Cambados, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Caixabank, S.A. frente a Benito Eugenio Álvarez Iglesias se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia 101/18

Jueza que la dicta: Rey Salgueiro

Lugar: Cambados

Fecha: dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho

Demandante: Caixabank, S.A.

Abogado: Xosé Manuel Fernández Varela

Procuradora: Sofía Doldán Cáceres

Demandados: Benito Eugenio Álvarez Iglesias, María Justina Fariña Pérez

Abogado: Raúl Constante Salgado Vidal.

Procurador: Miguel Ángel Palacios Palacios

Procedimiento: procedimiento ordinario 82/2017

Cambados, 18 de diciembre de 2018.

Vistos por mí, Sonia Rey Salgueiro, jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cambados y su partido, los presentes autos de juicio ordinario 82/2017, entre partes, de una, como demandante, Caixabank, S.A., representada por la procuradora Sra. Doldán Cáceres y asistida técnicamente por el letrado Sr. Fernández Varela, y de otra, como demandado, Benito Eugenio Álvarez Iglesias, en situación legal de rebeldía procesal, y María Justina Fariña Pérez, representada por el procurador Sr. Palacios Palacios y asistida del letrado Sr. Salgado Vidal, sobre declaración de vencimiento anticipado de contrato de crédito hipotecario, acción de reclamación de las cantidades adeudadas en virtud del referido contrato y acción de ejercicio del derecho de hipoteca, se dicta esta sentencia en base a los siguientes:

Fallo:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Caixabank, S.A., representada por la procuradora Sra. Doldán Cáceres, frente a Benito Eugenio Álvarez Iglesias, en situación legal de rebeldía procesal, y María Justina Fariña Pérez, representada por el procurador Sr. Palacios Palacios, declaro:

Primero. Declaro la resolución del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura autorizada por el notario José Ángel Dopico Álvarez, el 6 de junio de 2000, número 1515 de su protocolo.

Segundo. Condeno a Benito Eugenio Álvarez Iglesias y María Justina Fariña Pérez a que abonen solidariamente a Caixabank, S.A. la cantidad de ciento ocho mil novecientos dieciséis euros con veintinueve céntimos (108.916,29 euros), con los intereses legales pactados al tipo de interés ordinario pactado.

Tercero. Asimismo, condeno a los demandados a abonar solidariamente a la parte actora el interés legal del dinero desde la fecha de la demanda, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

Cuarto. Declaro la nulidad de las siguientes cláusulas:

1. Pacto cuarto, apartados a) y c): comisión de apertura y comisión de reclamación de impagados.

2. Pacto quinto: gastos a cargo de la parte acreditada.

3. Pacto sexto: intereses de demora.

4. Pacto sexto bis: causas de resolución anticipada: apartado a).

5. Pacto undécimo: cesión de crédito.

La parte demandada debe abonar a la parte actora el importe de 1.202,02 euros en aplicación del pacto cuarto, cantidad que podrá ser compensada con la suma reclamada por la actora.

Se desestima la reconvención planteada por María Justina Fariña Pérez, representada por el procurador Sr. Palacios Palacios, frente a Caixabank, S.A. absolviendo a esta de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Quinto. Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Esta sentencia no es firme, contra la misma puede interponerse recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, en este mismo juzgado, en el plazo de 20 días contados a partir del siguiente a su notificación, por escrito, con firma de letrado, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la nueva LEC.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Benito Eugenio Álvarez Iglesias, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Cambados, 25 de marzo de 2019

El letrado de la Administración de justicia