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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Martes, 21 de mayo de 2019 Pág. 24558

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 20 de mayo de 2019 por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar la apertura de los centros de educación infantil 0-3 de titularidad pública con gestión externa durante la huelga convocada por el sindicato F.E.CC.OO.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce el derecho a la huelga como derecho fundamental de las personas trabajadoras en defensa de sus intereses.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma. El artículo 3 de este decreto faculta a las personas titulares de las consellerías competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la fijación del personal preciso para su prestación.

El sindicato F.E.CC.OO. comunicó la convocatoria de huelga para el día 21 de mayo, dirigida al personal docente y no docente de los centros de asistencia y educación infantil del primer ciclo (0-3) recogidos en el ámbito funcional del XI Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil.

La huelga comunicada afecta a todos los centros privados de asistencia y educación infantil, cualquiera que sea la nacionalidad de la entidad titular, así como a aquellas empresas o entidades privadas que gestionen centros de titularidad pública.

El ejercicio del derecho de huelga rebasa el plano de las relaciones entre empresa y trabajadores/as para ingresar en el campo de lo público cuando la empleadora resulta ser la propia Administración pública o se afecta a los servicios esenciales respecto de los cuales esta cumple una función de garantía. En este sentido la atención educativa y asistencial de los niños y niñas de 0-3 años tiene este carácter esencial para la comunidad.

El servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga.

El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima, podría generar un perjuicio tanto para los niños y niñas usuarios como para sus familias y para el personal del centro que no la secunde.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan las normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en caso de huelga en el ámbito de la Comunidad Autónoma,

ACUERDO:

Artículo 1

La huelga convocada por el Sindicato Federación Española de Comisiones Obreras (F.E.CC.OO.) para el día 21 de mayo, de las 00.00 horas a las 24.00 horas, en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales (Agass) y del Consorcio Gallego de Servicios Sociales con gestión externa se entenderá condicionada a la prestación de los servicios mínimos establecidos en el artículo 2.

Artículo 2

Se establecen como servicios mínimos durante el día de la huelga a que hace referencia el artículo anterior los siguientes: 1 trabajador/a por centro en su turno habitual a fin de garantizar su apertura y cierre.

Artículo 3

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2019

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social