Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Martes, 21 de mayo de 2019 Pág. 24560

III. Otras disposiciones

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2019 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para solicitar la evaluación previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la excelencia curricular y se abre el plazo para la presentación de solicitudes correspondientes a la convocatoria de 2018 (código de procedimiento ED701A).

Los artículos 55 y 69 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (en adelante LOU) regula respectivamente las retribuciones del personal docente e investigador contratado y funcionario. En concreto, ambos preceptos (55.2 y 69.3 respectivamente) establecen que las comunidades autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales relativos a la actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, gestión, investigación y transferencia de conocimiento. Dentro de los límites que para este fin fijen las comunidades autónomas, el consejo social de las universidades, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos. A continuación se indica que estos complementos retributivos se asignarán previa valoración de los méritos por ANECA u órgano de evaluación externa que se determine por la CA.

Con arreglo a lo dispuesto en los citados artículos 55 y 69 de la LOU, así como en el apartado 4 del artículo 15 del Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, de contratación del profesorado universitario, la Xunta de Galicia, aprobó el Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a los méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario (DOG de 22 de marzo). Este decreto crea cuatro tipos de complementos y restringe su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 1, al personal docente e investigador funcionario y contratado doctor de las universidades públicas que componen el Sistema universitario de Galicia. En su artículo 8 se indica que la asignación de los complementos exigirá la valoración previa positiva de los méritos en los que se sustentan por el consorcio Agencia para para la Calidad del Sistema universitario de Galicia, de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado al efecto por el propio consocio y conforme a los siguientes criterios objetivos, indicativos y no exclusivos.

De acuerdo con lo anterior, la evaluación de la actividad docente e investigadora, previa a la asignación de las retribuciones adicionales vinculadas al reconocimiento de la excelencia curricular docente e investigadora de los profesores pertenecientes al Sistema universitario de Galicia, se llevará a cabo de acuerdo a lo dispuesto en la Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la CGIACA, relativo a los criterios y méritos de valoración y los procedimientos para solicitar la valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, y de reconocimiento por los cargos de gestión (DOG de 26 de octubre).

La citada orden, así como las bases de las correspondientes convocatorias del consorcio ACSUG, deben contemplar las exigencias de los artículos 1 y 6 del Decreto 55/2004, limitando de esta manera el ámbito subjetivo de los complementos al personal docente e investigador funcionario y contratado doctor fijo de las universidades del SUG, pues que no conviene olvidar que el apartado 2 del artículo 47 de la Ley 39/2015 establece la nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior.

En este sentido, el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 55/2004 establece, en el apartado 2, entre los requisitos específicos del complemento de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, la exigencia de que «la plaza del solicitante debe ser fija y estable, habiendo superado el correspondiente proceso de concurso-oposición establecido en la ley».

Sin embargo, la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en aplicación de la cláusula 4.1 de la directiva 1999/70/CE, prohíbe el tratamiento diferenciado en las condiciones de trabajo de las personas que tengan un contrato de duración determinada y de las fijas comparables, a menos que se justifique por razones objetivas.

De esta manera, y teniendo presente la Directiva 1999/70/CE, se dejará de aplicar el requisito de la plaza fija y estable y de la superación del correspondiente proceso de concurso-oposición establecido en la ley, si bien, todos los demás requisitos específicos exigidos siguen plenamente vigentes.

Finalmente, por Resolución de 21 de septiembre de 2006 (DOG de 3 de octubre) se publican los acuerdos del Consejo de Dirección de la ACSUG, por los que se delega en su presidencia la realización de las convocatorias anuales de valoración previa a la asignación de complementos retributivos, por lo que, en virtud de las citadas competencias delegadas,

RESUELVO:

Primera. Objeto

Aprobar la convocatoria ordinaria y abrir el plazo de presentación de instancias para solicitar la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales relativas al complemento de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora establecido en el artículo 2.3 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario (procedimiento ED701A).

Segunda. Personas destinatarias

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, por el que se establecen las retribuciones adicionales vinculadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado universitario, podrá solicitar la valoración previa a la asignación de las retribuciones adicionales señaladas en la base anterior el personal docente e investigador funcionario y contratado doctor, tanto de carácter fijo como temporal, de las universidades públicas que componen el Sistema universitario de Galicia (SUG).

Tercera. Requisitos

De conformidad con el citado artículo 1 del Decreto 55/2004, de 4 de marzo, el artículo 6.3 da misma disposición, así como con lo dispuesto por el artículo 2.1 de la Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA), relativo a los criterios y méritos de valoración previa a la asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, y de reconocimiento por los cargos de gestión, para obtener la valoración, será necesario acreditar, antes del final del plazo establecido para la presentación das solicitudes:

1. Estar integrado en la plantilla de personal docente e investigadora como funcionario o como contratado doctor, tanto de carácter fijo como de carácter temporal, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia.

El personal docente e investigador que, cumpliendo todos los requisitos para la solicitud del complemento, se encontrase en situación de servicios especiales o comisión de servicios, podrá presentar igualmente la solicitud para la evaluación del período convocado. No obstante, los efectos económicos resultantes de dicha evaluación, se iniciarán en el momento de la reincorporación a su puesto en la correspondiente institución universitaria.

2. Tener al menos un año de servicio en su plaza, cumplido a 31 de diciembre de 2017.

3. Tener reconocidos dos quinquenios de docencia por la universidad, con efectos de 31 de diciembre de 2017.

4. Tener reconocido un sexenio de investigación por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), con efectos de 31 de diciembre de 2017.

5. Valoración positiva de los méritos en los que se sustente la solicitud, por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado al efecto por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación en la Orden de 16 de octubre de 2006.

Cuarta. Período de evaluación

1. Los méritos que se valoran estarán comprendidos en el período 2013-2017.

Con carácter excepcional, los solicitantes que durante dicho período disfrutaran de permisos de baja maternal o paternal podrán incorporar méritos realizados a lo largo de un intervalo temporal idéntico al de la duración de la baja e inmediatamente anterior al inicio del período de evaluación de la presente convocatoria. En este caso, será necesario incorporar justificación del disfrute del referido permiso.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 16 de octubre de 2006, transcurridos un mínimo de tres años desde la obtención de la evaluación y siempre y cuando en ese período hubieran obtenido un nuevo tramo docente o de investigación, los interesados podrán solicitar una reevaluación. En este caso los méritos a valorar estarán comprendidos igualmente en el período 2013-2017. Esta nueva evaluación sustituirá, a todos los efectos, a la anteriormente obtenida.

Quinta. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Los solicitantes deberán cumplimentar telemáticamente la solicitud (anexo III), en el modelo disponible en la aplicación informática de la ACSUG, a la que se deberá acceder a través de la página web http://www.acsug.es/convocatorias-abertas. No se valorarán los méritos que no fuesen incorporados telemáticamente a través de la aplicación informática de la ACSUG.

2. Una vez cumplimentada la solicitud de la manera indicada en el punto anterior, se generará el correspondiente documento PDF y se presentará obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Si alguna de las personas interesadas presentara su solicitud en formato papel, se le requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de presentación de los formularios en la sede electrónica, se podrán dirigir al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Sexta. Formalización y alegación de los méritos curriculares

La relación de méritos curriculares a evaluar que se aleguen, de entre los aprobados por la CGIACA y recogidos en los anexos I y II de la presente resolución, se formalizarán en el formato digital disponible al efecto en la aplicación informática a la que se podrá acceder a través de la página web http://www.acsug.es/convocatorias-abertas

No se valorarán los méritos que no sean alegados de este modo.

Séptima. Documentos necesarios para la tramitación del procedimiento

1. Junto a la solicitud (anexo III), las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

– Documentación justificativa de los méritos curriculares que se aleguen.

– Documentación acreditativa, en su caso, del disfrute de permiso por baja maternal o paternal en el período 2013-2017.

– Curriculum vitae completo actualizado en cualquiera de los formatos existentes (ANEP, Dirección General I + D etc.).

– Otros documentos que la persona solicitante considere relevantes.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente en el espacio disponible al efecto en la aplicación informática de la ACSUG a la que se accederá a través de la página http://www.acsug.es/convocatorias-abertas. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación. En cualquier caso, esta documentación deberá poder ser presentada antes de finalizar el plazo de la convocatoria. De lo contrario, la documentación no será tenida en cuenta.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento o número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

4. No se admitirá a trámite ni se valorará ninguna documentación justificativa de los méritos alegados que no cumplan con lo dispuesto en esta base.

Octava. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automaticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Estar integrado en la plantilla de personal docente, como funcionario o como contratado doctor, tanto de carácter fijo como de carácter temporal, de cualquiera de las universidades públicas de Galicia, y tener acreditado, al menos, un año de servicio en su plaza, cumplido a 31 de diciembre de 2017.

d) Número de quinquenios de docencia reconocidos por la universidad.

e) Número de sexenios reconocidos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Sétima. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Décima. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su cuenta de correo electrónico habilitado único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada cuenta, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se procederá a practicar la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoprimera. Plazo

El plazo para presentar instancias será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Decimosegunda. Subsanación y mejora de la solicitud

1. Cuando las solicitudes presentadas en plazo por los interesados no reúnan los requisitos exigidos por la normativa que le resulte de aplicación, no se cumplimentase la solicitud, o no se adjuntasen los documentos exigidos en estas bases, la ACSUG requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, se subsane la carencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015. En el caso de no atender a dicho requerimiento, se entenderá que desisten de su petición.

2. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, las avaluaciones se harán en base a los méritos alegados en la aplicación informática de ACSUG, así como a la documentación acreditativa de los mismos.

Decimotercera. Procedimiento

El procedimiento de tramitación y evaluación de las solicitudes se hará de conformidad con lo regulado en la Orden de 16 de octubre de 2006, por la que se publica el protocolo de evaluación elaborado por la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA), relativo a los criterios y méritos de valoración y a los procedimientos para solicitar la valoración previa y asignación de los complementos de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora, y de reconocimiento por los cargos de gestión.

Decimocuarta. Acuerdos de evaluación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de los estatutos del consorcio ACSUG, aprobados por el Decreto 6/2018, de 11 de enero, le corresponde a la CGIACA la competencia para la emisión de las evaluaciones a las que se hace referencia en la base primera.

2. Los acuerdos de valoración adoptados por la CGIACA serán notificados a cada solicitante personal y directamente en los cinco meses siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE de 13 de abril).

Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los acuerdos de valoración adoptados por la CGIACA, cuando resulten positivos, serán notificados directamente por el consorcio ACSUG a las correspondientes universidades, para que se proceda, en su caso, por parte de sus consejos sociales, a la asignación singular e individual de los referidos complementos.

Decimoquinta. Recurso

Los acuerdos adoptados por la CGIACA agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, podrán ser objeto de recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Este recurso deberá presentarse telemáticamente de acuerdo con lo establecido en la base quinta.

Decimosexta. Efectos económicos

1. Cuando se proceda a la asignación del complemento de reconocimiento a la excelencia curricular, el pago de las correspondientes retribuciones se hará con efectos retroactivos de 1 de enero de 2018.

2. Los miembros de los órganos de ACSUG no podrán solicitar la renovación del complemento mientras se mantengan en el desempeño de sus cargos, por lo que se prorrogarán los efectos económicos íntegros del complemento que tuviesen reconocidos hasta que se produzca su cese.

Decimoséptima. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-ACSUG con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario adjunto y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos se podrán fundamentar en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personais.

Décimo octava. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2019

María Patrocinio Morrondo Pelayo
Presidenta del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

ANEXO I

Méritos de la actividade docente

Período 2013-2017

Puntuación máxima:

por ítem

Puntuación máxima:

por tipo

1. Amplitud, intensidade, tipo y resultados en la docencia en el período de cinco años evaluado (docencia en diplomatura, licenciatura, grado, posgrado, doctorado o equivalentes: max. 10; tipo de docencia: teórica, práctica, dirección de TFG y otras actividades docentes EEES recogidas en POD: máx. 15; diversidad de materias y otras actividades docentes (como por ejemplo dirección de TFM , etc): máx. 10.

35

35

2. Creación de materiales docentes para la docencia universitaria: manuales, unidades didácticas, libros, capítulos de libros, artículos relacionados directamente con la docencia, traducciones, software y otro material para la docencia.

20

30

3. Implicación en la mejora de la actividad docente universitaria1:

30

a) Coordinación de curso.

10

b) Coordinación de grado o equivalente.

15

c) Coordinación máster o equivalente.

20

d) Coordinación programas de doctorado.

20

e) Plan de acción tutorial.

10

f) Responsable de calidad de centro (PRCC).

10

4. Participación en actividades de formación:

4.1. Actividades de formación docente.

30

a) Dirección de cursos de formación docente de, al menos, 20 horas.

5

b) Impartición de cursos de formación docente de, al menos, 4 horas.

10

c) Asistencia a cursos de formación docente de, al menos, 8 horas.

5

15

4.2. Actividades de formación investigadora.

a) Tesis de doctorales dirigidas y defendidas2.

20

40

b) Impartición de cursos de formación de investigadores.

15

15

5. Actividades de prácticas externas y movilidad.

30

5.1. Coordinación y tutorización de programas de prácticas en empresas e instituciones (regulados mediante convenios o certificación de órgano colegiado académico).1

15

15

5.2. Coordinación y tutorización de proyectos de intercambio de estudiantes: Erasmus, Erasmus Mundus etc. 1

15

15

5.3. Participación de los docentes en programas de intercambios internacionales y/o interuniversitarios. 1

10

20

6. Participación en actividades de innovación docente:

30

6.1. Proyectos competitivos de innovación docente.

15

6.2. Participación en comités de autoevaluación, comités externos de evaluación, comisiones de normalización lingüística, comisiones de evaluación del profesorado, grupos de innovación docente etc., de relevancia docente.1

10

7. Otras actividades relacionadas con la docencia:1

20

7.1. Premios y distinciones relacionados con la actividade docente.

10

7.2. Participación en actividades docentes por invitación.

5

7.3. Redes docentes.

10

7.4. Actividades de divulgación docente.

5

7.5. Otras actividades.

5

8. Actividades que fomenten el uso del gallego en la docencia universitaria3.

***

***

9. Valoración de la actividad docente universitaria 4:

30

9.1. Opinión de los estudantes respecto a la docencia impartida por el profesorado.

Media superior a titulación y universidad.

15

Media superior universidad.

10

9.2. Valoración obtenida en el programa Docentia5:

Excelente.

30

Notable.

25

Aceptable.

20

1 Siempre y cuando su desempeño no sea consecuencia de la ocupación de un determinado cargo académico.

2 Las tesis doctorales pueden ser incluidas también como méritos investigadores. El solicitante podrá decidir incluirlas en el apartado de docencia o en el investigación, pero en ningún caso podrán ser alegadas en ambos apartados por el mismo solicitante, aún tratándose de tesis diferentes.

3 Teniendo en cuenta que en este punto se podrán presentar méritos de diferentes tipos correspondientes a cualquiera de los puntos anteriores, el valor máximo será el que corresponda al tipo de mérito alegado.

4 Deberá optarse por presentar las encuestas de estudiantes o la valoración obtenida en el programa Docentia. En ningún caso se tendrán en cuenta ambos méritos.

5 Solo podrán aportar este mérito los solicitantes que hayan obtenido la evaluación de una convocatoria posterior al 18.5.2011, de forma que se garantice que se cumple con los requisitos establecidos en el documento «Proceso de certificación de los modelos de evaluación de la actividad docente del profesorado universitario (programa Docentia)».

ANEXO II

Méritos de la actividad investigadora y de transferencia del conocimiento

Período 2013-2017

Puntuación máxima:

por ítem

Puntuación máxima:

por tipo

1. Actividade investigadora.

1.1. Tesis de doctorado dirigidas y defendidas1.

20

40

1.2. Proyectos/convenios-contratos con empresas-instituciones.

60

a) Proyectos competitivos de ámbito internacional.

Dirección

30

Participación

15

b) Proyectos competitivos del plan nacional.

Dirección

20

Participación

10

c) Redes de excelencia del plan nacional.

Dirección/Coordinación

20

Participación

10

d) Proyectos competitivos autonómicos.

Dirección

15

Participación

10

e) Ayudas a la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas del SUG.

Dirección/Coordinación

20

Participación

10

f) Coordinador Partner internacional.

20

g) Convenios o contratos con empresas o instituciones.

Dirección

10

Participación

5

1.3. Participación en congresos, simposios o equivalentes.

20

a) Impartición de conferencias plenarias o ponencias por invitación en congresos, simposios o equivalentes.

15

b) Otras intervenciones relevantes.

10

1.4. Organización de la investigación:

40

a) Responsable de organización de eventos científicos y culturales de relevancia internacional (comité organizador será una institución internacional o de composición internacional).

15

b) Director, editor o miembro de comités de edición o de redacción de revistas o editoriales de ámbito internacional.

15

c) Organización/dirección de expediciones científicas, excavaciones arqueológicas relevantes etc.

15

d) Premios y distinciones relevantes relacionados con la actividad investigadora.

15

e) Otros méritos de investigación.

15

1.5. Movilidad.

20

Estancias de investigación en centros extranjeros de prestigio (mínimo 1 mes)2.

4 puntos por mes

1.6. Actividades que fomenten el uso del gallego en la investigación3.

***

***

2. Transferencia y divulgación del conocimiento.

2.1. Transferencias tecnológicas.

15

2.2. Patentes reconocidas.

15

2.3. Comisario u organizador de exposiciones de relevancia estatal o internacional.

15

2.4. Informes relevantes.

10

2.5. Estudios relevantes para el desarrollo social, económico, científico y cultural de Galicia.

15

2.6. Creación de empresas de base tecnológica que supogan transferencia de tecnología.

20

2.7. Divulgación del conocimiento.

15

2.8. Conferencias y cursos de divulgación científica.

5

10

2.9. Otros méritos de transferencia y divulgación del conocimiento.

15

2.10. Actividades que fomentan el uso del gallego en la transferencia y divulgación del conocimiento.3

***

***

1 Las tesis doctorales pueden ser incluidas también como méritos investigadores. El solicitante podrá decidir incluirlas en el apartado de docencia o en el de investigación, pero en ningún caso podrán ser alegadas en ambos apartados por el mismo solicitante, aún tratándose de tesis diferentes.

2 En este apartado pueden incluirse la totalidad de las estancias con una duración mínima de un mes del período que se va a evaluar. Dicha suma se computará como un solo mérito.

3 Teniendo en cuenta que en este punto se podrán presentar méritos de diferentes tipos correspondientes a cualquiera de los puntos anteriores, el valor máximo será el que corresponda al tipo de mérito alegado.

missing image file
missing image file