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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Martes, 21 de mayo de 2019 Pág. 24606

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 683/2017).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 683/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Eloy Moreira Antelo contra Montaxes Comerciais do Barbanza, S.L. y Fogasa, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2019

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 683/2017, siendo parte en el mismo, como demandante Eloy Moreira Antelo, asistido por el graduado social Sr. Castro Wagner y, como demandados, la empresa Montaxes Comerciais do Barbanza, S.L., que no comparece pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por Eloy Moreira Antelo frente a la empresa Montaxes Comerciais do Barbanza, S.L. y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 1.749,53 euros en concepto de indemnización por cese, con los intereses legales desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, y la cantidad de 3.288,52 euros en concepto de salarios, más el 10 % de interés por mora respecto de esta cantidad. Se condena a la demandada al pago de los honorarios del profesional que asiste a la parte demandante dentro del límite legal.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa, en su caso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la que cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta bancaria abierta a nombre de esta oficina judicial, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Montaxes Comerciais do Barbanza, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia