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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Lunes, 20 de mayo de 2019 Pág. 24082

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 7 de mayo de 2019 por la que se convocan plazas destinadas al profesorado para la realización de itinerarios formativos para la mejora de su competencia lingüística y comunicativa, relativos al Programa integral de aprendizaje de lenguas extranjeras (PIALE), para el año 2019 (código de procedimiento ED305F).

Las diversas leyes educativas señalan la importancia del dominio de una segunda, o incluso, de una tercera lengua extranjera en la educación como consecuencia del proceso de globalización que vivimos. La Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo.

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional (en adelante, Consellería) convocó, en los últimos años, actividades formativas para el profesorado, tanto dentro del Estado español como en el extranjero, con el objeto de fomentar la actualización metodológica y la mejora de su nivel de competencia en comunicación lingüística en lenguas extranjeras a través del contacto directo con personas de los países de habla inglesa, francesa, alemana y portuguesa.

Esta consellería, consciente de la importancia del aprendizaje de estas lenguas para los ciudadanos y ciudadanas de nuestra comunidad autónoma y de la preocupación que, en este sentido, se manifiesta desde todos los ámbitos sociales promueve y convoca diversos planes y actuaciones. Todas estas acciones requieren para su óptima implantación de un profesorado actualizado y con un nivel de competencia comunicativa, por lo que también se diseñaron los cursos de actualización lingüística y comunicativa para el profesorado que se desarrolla en las escuelas oficiales de idiomas de Galicia y las pruebas de acreditación de nivel según el Marco común europeo de referencia para las lenguas (en adelante, MCERL) organizada por la Red de formación del profesorado.

Del mismo modo, se llevarán a cabo diferentes actividades formativas en el marco del fomento de las competencias profesionales docentes, como son el Programa integral de aprendizaje de lenguas extranjeras (PIALE) y la modalidad 6 de las licencias por formación.

Con esta convocatoria se trata de mejorar la competencia idiomática del profesorado y conseguir la certificación de esta mejora, así como profundizar en la didáctica de la enseñanza de idiomas extranjeros. Con este fin, se ofertan itinerarios intensivos que revitalicen y potencien contenidos y aspectos lingüísticos ya adquiridos, que promuevan el avance en la consolidación y adquisición de niveles de competencia lingüística superior y que se tenga la ocasión de aplicar en el propio contexto todo lo adquirido, fomentando el carácter cooperativo entre las personas participantes.

En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es la convocatoria de plazas para la realización de itinerarios formativos para la mejora de la competencia lingüística y comunicativa en lengua extranjera del profesorado.

Para la identificación de esta convocatoria en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se denomina «Realización de actividades de formación del profesorado en el extranjero», con el código de procedimiento ED305F.

Artículo 2. Modalidad de las plazas convocadas

Las modalidades en que se convocan plazas para el profesorado son las siguientes:

1. Modalidad 1: integración. Itinerario formativo en tres fases.

Antes del inicio de la actividad de la fase B de esta modalidad, el profesorado seleccionado que vaya a participar en ella deberá enviar al correo electrónico formaes@edu.xunta.gal un plan de difusión donde se describan las acciones que se compromete a realizar en su centro de destino para dar visibilidad a la experiencia formativa que vaya a desarrollar y que deberá ser aprobado previamente.

a) Fase A (25 horas): curso de formación de una semana de duración (7 días) en inglés, francés o portugués en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá lugar en el primer trimestre del curso 2019/20.

El profesorado que haya acreditado un nivel C2 en la lengua objeto de estudio del MCERL no realizará esta fase.

b) Fase B (100 horas): programa de inmersión total en inglés, francés o portugués, consistente en la integración en la vida escolar, sin obligaciones lectivas, en centros escolares de Canadá, Francia o Portugal.

El profesorado seleccionado se integrará en centros escolares y estará acompañado en el horario lectivo del centro por un/una docente de su misma área o materia durante cuatro semanas, en el primer trimestre del curso 2019/20. En el caso del profesorado de formación profesional, el profesorado estará acompañado por un/una docente de los mismos módulos cuando sea posible o por un/una docente de un módulo afín.

Las fases A y B se realizarán de forma consecutiva en el tiempo durante el primer trimestre del curso 2019/20 para garantizar la sustitución en los centros educativos durante las 5 semanas de la duración de estas fases.

c) Fase C (hasta 25 horas): difusión de la experiencia adquirida.

En esta fase el profesorado deberá realizar:

Memoria del desarrollo del plan de difusión aprobado antes de la realización de la fase B, en la cual se deberá acreditar adecuadamente todo el plan desarrollado según las orientaciones del anexo VI.

Propuesta didáctica en la lengua objeto de estudio que demuestre la transferencia al aula de los conocimientos y metodología adquiridos en la integración, según las orientaciones del anexo VI.

Estos documentos, memoria y propuesta didáctica, se enviarán al correo electrónico formaes@edu.xunta.gal antes del 14 de febrero de 2020 y la equivalencia en horas de formación de esta fase será en función de la evaluación de la calidad técnica y didáctica de estos materiales.

2. Modalidad 2: curso en el extranjero. Itinerario formativo en dos fases.

a) Fase de formación (50 horas): curso de formación de dos semanas de duración en un país extranjero (Reino Unido o Irlanda, Francia, Portugal o Alemania), que se desarrollarán en el primer trimestre del curso 2019/20.

El profesorado que participe en este curso será sustituido en los centros educativos durante las dos semanas de duración del curso.

b) Fase de elaboración de materiales (hasta 25 horas): elaboración de materiales para la sociedad de la información en la lengua objeto de estudio según las orientaciones del anexo VII.

Este documento se enviará al correo electrónico formaes@edu.xunta.gal antes del 14 de febrero de 2020 y la equivalencia en horas de formación de esta fase será en función de la evaluación de la calidad técnica y didáctica de estos materiales.

3. Modalidad 3: curso en Galicia. Itinerario formativo en dos fases.

a) Fase de formación (50 horas): curso de formación en inglés, de una semana de duración en Galicia en régimen de internado, que se desarrollará durante el mes de julio de 2019.

b) Fase de elaboración de materiales (hasta 25 horas): elaboración de materiales para la sociedad de la información en lengua inglesa según las orientaciones del anexo VII.

Este documento se enviará al correo electrónico formaes@edu.xunta.gal antes del 14 de febrero de 2020 y la equivalencia en horas de formación de esta fase será en función de la evaluación de la calidad técnica y didáctica de estos materiales.

4. Será necesario que la persona participante obtenga una evaluación positiva en cada una de las fases del itinerario formativo para poder realizar la fase siguiente y, en su caso, para obtener la certificación.

Artículo 3. Certificación

La Consellería expedirá las siguientes certificaciones, según las modalidades:

1. Modalidad 1: acabadas las tres fases, la Consellería emitirá tres certificados de formación del profesorado a las personas participantes en el programa: un certificado de 25 horas por la fase A, un certificado de 100 horas por la fase B y un certificado de hasta 25 horas por la fase C. En ningún caso se certificará la actividad de manera parcial ni de manera anticipada. Solo recibirá la certificación de todas las partes el profesorado que finalice todo el itinerario formativo, después de la entrega de los materiales elaborados en la última fase, siempre y cuando obtengan una evaluación positiva en las tres fases.

2. Modalidad 2 y 3: acabadas las dos fases, la Consellería emitirá dos certificados de formación del profesorado a las personas participantes en el programa: un certificado de 50 horas por la fase de formación y un certificado de hasta 25 horas por la fase de elaboración de materiales. En ningún caso se certificará la actividad de manera parcial ni anticipada. Solo recibirá la certificación de todas las partes el profesorado que finalice todo el itinerario formativo, después de la entrega de los materiales elaborados en la última fase, siempre y cuando obtengan una evaluación positiva en las dos fases.

Artículo 4. Prueba de acreditación del nivel lingüístico

1. Las personas participantes en cada una de las modalidades deberán realizar una prueba al finalizar la actividad de la fase B en el caso de la modalidad 1 y de la fase de formación en el caso de las modalidades 2 y 3, por la que se pueda acreditar, como mínimo, un nivel superior del MCERL al acreditado en el momento de presentación de la solicitud de participación en la presente convocatoria. En caso de que a través de esta prueba se acredite un nivel lingüístico superior al que se había acreditado en el momento de presentación de la solicitud, se procederá a la actualización de oficio de esta circunstancia en el expediente de datos personales de la persona participante. La no realización de dicha prueba por causa no justificada y acreditada ante el presidente de la comisión será causa de exclusión en las tres próximas convocatorias de plazas destinadas al profesorado para la realización de itinerarios formativos para la mejora de su competencia lingüística y comunicativa, relativos al Programa integral de aprendizaje de lenguas extranjeras (PIALE).

2. A los efectos de esta convocatoria se entiende que los/as catedráticos/as y profesores/as de enseñanza secundaria y los/as catedráticos/as y profesores/as de las escuelas oficiales de idiomas que tengan la especialidad en una lengua extranjera, tienen acreditado el nivel C2 en la lengua extranjera en la que tengan la especialidad, y los/as maestros/as que tengan la especialidad en una lengua extranjera tienen acreditado el nivel B2 en esa lengua.

3. El profesorado participante en esta convocatoria que tenga acreditado un nivel C2 del MCERL en la lengua objeto de estudio, no deberá realizar la prueba descrita anteriormente.

4. El nivel lingüístico alegado para la participación en la presente convocatoria deberá ser en todo caso el nivel máximo que la persona solicitante haya acreditado en el momento de presentación de la solicitud. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo podrá dar lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, a la incursión en responsabilidades disciplinarias de acuerdo con el vigente Reglamento de régimen disciplinario del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Actividades formativas, profesorado destinatario y requisitos

1. Las personas solicitantes deben ser funcionarios/as de carrera o funcionarios/as en prácticas de los cuerpos docentes detallados en este artículo que estén impartiendo docencia en centros educativos públicos de enseñanzas no universitarias. En el caso de los funcionarios/as en prácticas, podrán participar en las actividades formativas siempre y cuando estas se desarrollen fuera del período efectivo de prácticas.

Cada docente realizará una única solicitud con elección por orden de prioridad de las actividades formativas en las que desee participar y la adjudicación será a una de las actividades según el orden de prioridad marcado. En caso de que no se le adjudique ninguna actividad, pasará a estar en la lista de suplentes para todas las actividades solicitadas.

2. En la modalidad 1, de integración, podrá participar, según las actividades relacionadas en el anexo IV, el siguiente profesorado:

a) Actividad 1. Integración para profesorado de inglés en infantil y primaria.

Profesorado especialista en inglés del cuerpo de maestros que esté impartiendo la lengua extranjera en educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria.

b) Actividad 2. Integración para profesorado de inglés de secundaria, formación profesional y EEOOII.

Profesorado especialista en inglés del cuerpo de profesores o catedráticos de enseñanza secundaria o profesores o catedráticos de EEOOII que esté impartiendo inglés en educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o EEOOII.

c) Actividad 3. Integración inglés para profesorado CLIL de ESO y bachillerato.

Profesorado de materias no lingüísticas impartidas en inglés (en adelante, CLIL en inglés) de los cuerpos de profesores o catedráticos de enseñanza secundaria, que esté impartiendo en los programas de centros plurilingües y/o secciones bilingües, que imparta docencia en educación secundaria obligatoria o bachillerato y que haya acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL.

d) Actividad 4. Integración inglés para profesorado CLIL de infantil y primaria.

Profesorado CLIL en inglés del cuerpo de maestros que esté participando en los programas de centros plurilingües y/o secciones bilingües, que imparta en infantil, primaria o ESO y que haya acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL.

e) Actividad 5. Integración para profesorado de inglés en EEOOII.

Profesorado especialista en inglés de los cuerpos de profesores o catedráticos de enseñanza secundaria y profesores o catedráticos de escuelas oficias de idiomas que imparta inglés en las escuelas oficias de idiomas o en sus secciones.

f) Actividad 6. Integración inglés para profesorado CLIL de FP y enseñanzas de régimen especial.

Profesorado CLIL en inglés que imparte docencia en formación profesional o enseñanzas de régimen especial, excepto en las EEOOII, que esté participando en los programas de centros plurilingües y/o secciones bilingües y que haya acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL.

g) Actividad 7. Integración en lengua portuguesa para profesorado especialista y CLIL de primaria, secundaria, FP y enseñanzas de régimen especial.

Profesorado especialista en portugués y CLIL en portugués que imparta docencia en primaria, secundaria, formación profesional o enseñanzas de régimen especial y que haya acreditado un nivel B1 o superior en lengua portuguesa del MCERL.

h) Actividad 8. Integración para profesorado especialista de francés de primaria, secundaria, formación profesional y EEOOII.

Profesorado especialista de francés que imparta docencia en infantil, primaria, secundaria, formación profesional o EEOOII.

i) Actividad 9. Integración francés para profesorado CLIL de primaria, secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

Profesorado CLIL en francés que imparte docencia en infantil, primaria, secundaria, formación profesional o enseñanzas de régimen especial y que haya acreditado un nivel B1 o superior en francés del MCERL.

3. En la modalidad 2, de curso en el extranjero, podrá participar, según las actividades relacionadas en el anexo IV, el siguiente profesorado:

a) Actividad 10. Inglés para profesorado especialista de primaria.

Profesorado especialista en inglés del cuerpo de maestros que esté impartiendo la lengua inglesa en educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria.

b) Actividad 11. Inglés para profesorado especialista de secundaria, formación profesional y EEOOII.

Profesorado especialista en inglés del cuerpo de profesores o catedráticos de enseñanza secundaria y profesores o catedráticos de EEOOII que esté impartiendo inglés en educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o EEOOII.

c) Actividad 12. Inglés para profesorado CLIL de infantil y primaria.

Profesorado CLIL en inglés del cuerpo de maestros que imparta en infantil, primaria o ESO que haya acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL.

d) Actividad 13. Inglés para profesorado CLIL de secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

Profesorado CLIL en inglés de los cuerpos de profesores o catedráticos de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional o enseñanzas de régimen especial que imparte docencia en secundaria, formación profesional o enseñanzas de régimen especial, excepto en EEOOII y que haya acreditado un nivel B2 o superior en lengua inglesa del MCERL.

e) Actividad 14. Francés para profesorado especialista y CLIL de primaria, secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

Profesorado especialista en francés y CLIL en francés que imparte docencia en primaria, secundaria, formación profesional o enseñanzas de régimen especial y que haya acreditado un nivel B1 o superior en lengua francesa del MCERL.

f) Actividad 15. Lengua portuguesa para profesorado especialista y CLIL de primaria, secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

Profesorado especialista en portugués y CLIL en portugués que imparta docencia en primaria, secundaria, formación profesional o enseñanzas de régimen especial y que haya acreditado un nivel B1 o superior en lengua portuguesa del MCERL.

g) Actividad 16. Lengua alemana para profesorado especialista y CLIL de primaria, secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

Profesorado especialista de alemán y CLIL en alemán que imparta docencia en primaria, secundaria, formación profesional o enseñanzas de régimen especial y que haya acreditado un nivel B1 o superior en lengua alemana del MCERL.

4. En la modalidad 3, de curso en Galicia, podrá participar, según la actividad relacionada en el anexo IV, el siguiente profesorado:

a) Actividad 17. Lengua inglesa en Galicia para profesorado CLIL de primaria y secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial.

Profesorado especialista de inglés y CLIL en inglés que imparta docencia en primaria, secundaria, formación profesional o enseñanzas de régimen especial y que haya acreditado un nivel B1 o superior en inglés del MCERL.

5. También podrán optar a las plazas que se ofertan para profesorado CLIL (actividades 3, 4, 6, 7, 9, 12, 13, 14, 15, 16 y 17) el profesorado con destino definitivo en el centro docente, que tenga previsto participar en los programas de secciones bilingües o centros plurilingües en la lengua objeto de estudio a partir del curso 2019/20 (futuro CLIL en la lengua objeto de estudio), presentando:

a) Un compromiso individual y un compromiso de su centro educativo, de participación en alguno de dichos programas durante el curso 2019/20, mediante la certificación de aprobación del consejo escolar, una vez informado el claustro.

b) La acreditación de la competencia lingüística B2 o superior en la lengua objeto de estudio del MCERL.

6. El profesorado especialista coordinador de centros plurilingües o secciones bilingües y profesorado CLIL participante en cualquiera de las actividades deberá firmar el anexo V y comprometerse a promover la creación o el mantenimiento del programa de centros plurilingües o secciones bilingües en su centro de destino o a impartir su materia en la lengua correspondiente.

Artículo 6. Criterios de selección

1. Para la adjudicación de las plazas ofertadas en las diferentes actividades formativas, tendrá preferencia el profesorado que cumpla las siguientes condiciones de acuerdo con lo establecido a continuación:

1. Para las actividades 1, 2, 8, 10 y 11:

1º. No haber participado en el PIALE 2018.

2º. Impartir la lengua objeto de estudio.

3º. Ser coordinador/a de centro plurilingüe y sección bilingüe en la lengua objeto de estudio.

4º. Ser coordinador/a de centro plurilingüe en la lengua objeto de estudio.

5º. Ser coordinador/a de sección bilingüe en la lengua objeto de estudio.

6º. Ser profesor/a CLIL en la lengua objeto de estudio.

7º. Tener mayor puntuación en el baremo.

2. Para las actividades 3, 4, 6, 12 y 13:

1º. No haber participado en el PIALE 2018.

2º. No ser especialista en la lengua objeto de estudio.

3º. Ser profesor/a CLIL en la lengua objeto de estudio.

4º. Impartir la lengua objeto de estudio.

5º. Ser coordinador/a de centro plurilingües y sección bilingüe en la lengua objeto de estudio.

6º. Ser coordinador/a de centro plurilingües en la lengua objeto de estudio.

7º. Ser coordinador/a de sección bilingüe en la lengua objeto de estudio.

8º. Mayor puntuación del baremo.

3. Para las actividades 7, 14, 15, 16 y 17:

1º. No haber participado en el PIALE 2018.

2º. Impartir la lengua objeto de estudio o profesor/a CLIL en la lengua objeto de estudio.

3º. Tener B2 o superior del MCERL en la lengua objeto de estudio.

4º. Ser coordinador/a de centro plurilingües y sección bilingüe en la lengua objeto de estudio.

5º. Ser coordinador/a de centro plurilingües en la lengua objeto de estudio.

6º. Ser coordinador/a de sección bilingüe en la lengua objeto de estudio.

7º. Mayor puntuación del baremo.

4. Para la actividad 5:

1º. No haber participado en el PIALE 2018.

2º. Pertenecer al cuerpo de profesores o catedráticos de escuelas oficiales de idiomas.

3º. Pertenecer al cuerpo de profesores o catedráticos de enseñanza secundaria.

4º. Mayor puntuación del baremo.

5. Para la actividad 9:

1º. No haber participado en el PIALE 2018.

2º. No ser especialista en la lengua objeto de estudio.

3º. Ser profesor/a CLIL en la lengua objeto de estudio.

4º. Tener B2 o superior del MCERL en la lengua objeto de estudio.

5º. Impartir la lengua objeto de estudio.

6º. Ser coordinador/a de centro plurilingües y sección bilingüe en la lengua objeto de estudio.

7º. Ser coordinador/a de centro plurilingües en la lengua objeto de estudio.

8º. Ser coordinador/a de sección bilingüe en la lengua objeto de estudio.

9º. Mayor puntuación del baremo.

Artículo 7. Incompatibilidades

La adjudicación con carácter definitivo de una de las actividades es incompatible con la concesión de licencias por formación para el curso 2019/20 de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional. Por lo tanto, las personas que tengan una concesión definitiva de licencias por formación para el curso 2019/20 quedarán excluidas del proceso de selección de PIALE.

Artículo 8. Organización de las actividades

1. La organización de las actividades corresponde a la Consellería, quien podrá concertar los servicios necesarios para su desarrollo.

2. La financiación de los gastos descritos se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.423B.640.2, de los presupuestos de la Consellería para el año 2019.

3. El importe total del programa asciende a 1.143.029,00 euros.

Artículo 9. Solicitud de participación y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado ED305F disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. El modelo de solicitud (anexo I) incluye una declaración responsable por la que la persona solicitante declara que el nivel de conocimiento de lenguas extranjeras del MCERL alegado en la solicitud es el nivel máximo que ha acreditado a la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería (DOG de 26.4.2011) modificada por la Orden de 21 de junio de 2016 (DOG de 7.7.2016).

4. Antes de la realización de la solicitud en la sede electrónica, la persona interesada deberá grabar en la aplicación informática del programa https://www.edu.xunta.es/piale/, los datos específicos de las actividades formativas en las que le interese participar. Esta aplicación, creará un código de solicitud necesario para cumplimentar el formulario en la sede electrónica y generará el archivo electrónico correspondiente.

Artículo 10. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Archivo electrónico generado por la aplicación informática https://www.edu.xunta.es/piale/ con los datos relativos a la solicitud.

b) Anexo III, modelo de hoja de autobaremación cubierta en los apartados que correspondan, en el que se relacionen los méritos alegados en el mismo orden que aparecen expuestos en el anexo II.

Las personas que hayan solicitado en el procedimiento establecido por la Orden de 30 de mayo de 2018 por la que se convocan plazas destinadas al profesorado para la realización de itinerarios formativos para la mejora de su competencia lingüística y comunicativa, relativos al Programa integral de aprendizaje de lenguas extranjeras (PIALE) para el año 2018, y no hayan resultado excluidas, de estar conformes con el baremo precisado en ella para alguno o todos los apartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5, y no querer aportar nuevos méritos, podrán aceptar esta puntuación. En este caso, deberán marcar en el anexo III los cuadros de los apartados correspondientes para los que se quiera aceptar el baremo.

c) Acreditación de los méritos académicos, profesionales o de cualquier índole que aleguen, que no estén recogidos en su expediente de datos personales. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el baremo que se incluye en el anexo II.

No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que se aleguen fuera del plazo a que se refiere el artículo 9 de esta convocatoria.

d) Certificado, expedido por el secretario o secretaria del centro, con el visto bueno de la persona directora, en el que conste el área, materia o módulo que imparte la persona solicitante durante el curso académico 2018/19. En caso de que la persona solicitante sea coordinadora de centros plurilingües o del programa de secciones bilingües o profesorado CLIL, también deberá constar esta circunstancia en el certificado.

e) Acreditación del nivel lingüístico según el MCERL, en la/s lengua/s correspondiente/s de la/s actividad/es solicitada/s, excepto para aquellas personas que ya tengan recogida esta información en su expediente de datos personales.

f) Solo para profesorado coordinador de centros plurilingües y bilingües o profesorado CLIL.

– Anexo V debidamente cubierto.

g) Solo para el futuro profesorado CLIL:

1º. Un compromiso individual (anexo V) y un compromiso de su centro educativo de participación en alguno de dichos programas durante el próximo curso, mediante la certificación de aprobación del consejo escolar, una vez informado el claustro.

2º. La acreditación de la competencia lingüística B2 o superior en la lengua extranjera objeto de estudio.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas.

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Títulos oficiales universitarios.

d) Títulos oficiales no universitarios.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los correspondientes documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Datos de carácter personal

1. Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, Secretaría General Técnica, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano y de su expediente personal.

2. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha de procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas y esta circunstancia se reflejará en dicho formulario.

3. Los datos serán comunicados a las entidades encargadas del tratamiento con la finalidad de la gestión de las actividades formativas objeto de esta convocatoria.

4. Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que disponen la Xunta de Galicia como son los diarios oficiales, páginas web y los tablones de anuncios.

5. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais. En esa dirección web se podrá también contactar con el delegado de protección de datos y obtener más información. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas y esta circunstancia se reflejará en dicho formulario.

6. En caso de existir diferentes referencias normativas en materia de protección de datos personales en este procedimiento, prevalecerán en todo caso aquellas relativas a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos.

Artículo 15. Procedimiento para la adjudicación de las plazas.

1. La selección de las personas candidatas la realizará una comisión integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales: hasta un máximo de cuatro vocales, con categoría de subdirector o subdirectora general, jefe o jefa de servicio o miembros de la Inspección Educativa.

c) Una persona funcionaria de la Consellería, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

d) Los sindicatos integrantes de la mesa sectorial de personal docente no universitario podrán nombrar un o una representante para asistir a las sesiones de la comisión.

La comisión podrá solicitar la incorporación de personas asesoras especialistas, limitándose dichas personas a prestar su colaboración.

La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada solo a efectos de colaborar en la valoración de los méritos previstos en los puntos 1 y 2 del baremo del anexo II. A las reuniones de esta subcomisión podrán asistir representantes de las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de personal docente.

Esta comisión se regirá por lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

2. La comisión seleccionadora realizará una preselección según los criterios de selección establecidos en el artículo 6. En caso de empate entre las personas solicitantes, este se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el punto 1 del baremo.

b) Mayor puntuación en el punto 2.2 del baremo.

c) Mayor antigüedad en el cuerpo.

d) De persistir el empate, se aplicará como criterio el resultado del sorteo previsto en el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Finalizada la preselección, la comisión hará pública la resolución provisional, que se difundirá en el portal educativo de la Consellería en el siguiente enlace: http://www.edu.xunta.es/piale .

Al día siguiente de esta publicación se abrirá un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones o renuncias a la concesión de las actividades ante la persona que ejerza la presidencia de la comisión. La renuncia a la adjudicación de una actividad se considera renuncia a todas las actividades que el interesado haya marcado en su solicitud.

Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las mencionadas reclamaciones y renuncias, la comisión seleccionadora elevará la propuesta definitiva a la persona titular de la Consellería, que resolverá la relación final de las personas seleccionadas y de las personas suplentes ordenadas según los criterios de selección.

La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia y se expondrá en el portal educativo de la Consellería en el siguiente enlace: http://www.edu.xunta.es/piale .

En el caso de renuncias de las personas seleccionadas, las plazas vacantes les serán ofertadas a las personas suplentes por llamamiento directo, de acuerdo con la relación publicada.

4. Las solicitudes se considerarán desestimadas de no quedar resuelta la convocatoria en el plazo de cinco meses, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra la resolución definitiva, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En caso de no cubrirse el número de plazas en alguna de las actividades, a propuesta motivada por la comisión de selección, la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá acordar la redistribución de las plazas entre otras actividades.

Artículo 16. Renuncias, abandono y retirada de documentación

1. Una vez resuelta esta convocatoria, solamente se admitirá el abandono o la renuncia a la actividad concedida en casos de excepcional gravedad debidamente justificada y libremente apreciada por la persona que ejerza la presidencia de la comisión de selección.

2. En los siguientes casos, la persona interesada no podrá participar en las tres próximas convocatorias de plazas destinadas al profesorado para la realización de itinerarios formativos para la mejora de su competencia lingüística y comunicativa, relativos al Programa integral de aprendizaje de lenguas extranjeras (PIALE):

a) Renuncia o abandono de alguna de las fases del itinerario formativo o no presentarse a la prueba de acreditación prevista en el artículo 3, sin causa justificada y aceptada por la persona que ejerza la presidencia de la comisión de selección.

b) Evaluación negativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, de la fase C de la modalidad 1 o de la fase de elaboración de materiales de las modalidades 2 y 3.

3. Transcurridos tres meses desde la fecha de publicación de la resolución definitiva en el Diario Oficial de Galicia, las personas interesadas, o sus representantes legales, dispondrán de un plazo de seis meses para poder retirar la documentación ante la persona que preside la comisión. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que renuncian a su devolución.

Artículo 17. Comunicación

Los requerimientos relativos a la enmienda de documentación se realizarán, en su caso, mediante el correo electrónico corporativo formaes@edu.xunta.es .

Artículo 18. Condiciones económicas

Para las actividades realizadas fuera de Galicia y para la actividad de la modalidad 3, la Consellería se encargará, a través de las empresas adjudicatarias, del desplazamiento, la docencia, actividades culturales, mantenimiento y alojamiento. La Consellería determinará el medio de desplazamiento, así como el tipo de alojamiento y mantenimiento, que será comunicado al profesorado seleccionado una vez adjudicadas las empresas.

Artículo 19. Retribuciones

Durante el tiempo de duración de las actividades de formación el profesorado seleccionado recibirá los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias.

Artículo 20. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de mayo de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

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ANEXO II

Baremo

Méritos

Puntos por curso o actividad

Total puntos máximo

Documentos

1. Méritos docentes.

– Por cada año de servicio como funcionario o funcionaria.

0,5 puntos por año completo

3 puntos

Copia certificaciones acreditativas

2. Otros méritos

2.1. Docencia en actividades de formación del profesorado, organizadas, homologadas o reconocidas por las administraciones educativas.

0,1 puntos por cada 3 horas de formación

1,5 puntos

Copia certificaciones acreditativas

2.2. Asistencia y/o coordinación de actividades de formación del profesorado relacionadas con lenguas extranjeras, organizadas, homologadas o reconocidas por las administraciones educativas.

0,05 puntos por cada 10 horas de formación

3 puntos

Copia certificaciones acreditativas

2.3. Asistencia y/o coordinación de actividades de formación del profesorado, organizadas, homologadas o reconocidas por las administraciones educativas.

0,1 puntos por cada 10 horas de formación

1,5 puntos

Copia certificaciones acreditativas

2.4. Participación en proyectos de anticipación de la primera lengua extranjera en el segundo ciclo de la educación infantil y en el primer ciclo de la educación primaria, y participación en el plan experimental de potenciación del aprendizaje de lenguas extranjeras en los institutos de educación secundaria establecidos por la Consellería. Participación en el Programa de secciones europeas, secciones bilingües o en los programas de plurilingüismo de la Consellería. Coordinador/a del programa de auxiliares de conversación.

0,5 puntos por año

4 puntos

Copia certificaciones acreditativas

2.5. Participación en intercambios o estancias formativas, con alumnos, en el extranjero. Participación en el Programa de inmersión lingüística con alumnado de 6º de educación primaria y/o 2º ESO.

0,25 puntos por actividad

2 puntos

Copia certificaciones acreditativas

2.6. No haber participado con anterioridad en la convocatoria de estancias en el extranjero o en la del programa PALE o PIALE.

10 puntos

ANEXO III

Modelo de hoja de autobaremación

(Relacionar y numerar en el mismo orden que aparece en el anexo II. Las copias de certificaciones acreditativas se presentarán en el mismo orden)

Para las personas que hayan solicitado y no hayan resultado excluidas en el PIALE 2018:

Acepto el baremo aplicado en el PIALE 2018 para (marcar donde proceda):

 Apartado 2.1

 Apartado 2.2

 Apartado 2.3

 Apartado 2.4

 Apartado 2.5

Méritos

Puntos por curso o actividad

Total puntos máximo

Documentos

1.

2.1.

2.2.

2.3.

2.4.

2.5.

2.6.

ANEXO IV

Relación de actividades

(*) El profesorado que haya acreditado un nivel C2 en la lengua objeto de estudio del Marco común europeo de referencia para las lenguas no realizará la fase A (curso de formación idioma) de la modalidad 1.

Actividad

Plazas

Fases

Duración

Lugar

Temporalización

Modalidad 1

1. Integración para profesorado de inglés en infantil y primaria.

15

A) Curso formación idioma (*)

7 días

Galicia

1er trimestre curso 2019/20

B) Inmersión

4 semanas

Canadá

C) Difusión: memoria y propuesta didáctica

Antes del 14 de febrero de 2020

2. Integración para profesorado de inglés de secundaria, formación profesional y EEOOII

10

A) Curso formación idioma

No realizan

B) Inmersión

4 semanas

Canadá

1er trimestre curso 2019/20

C) Difusión: memoria y propuesta didáctica

Antes del 14 de febrero de 2020

3. Integración inglés para profesorado CLIL de ESO y bachillerato

25

A) Curso formación idioma (*)

7 días

Galicia

1er trimestre curso 2019/20

B) Inmersión

4 semanas

Canadá

C) Difusión: memoria y propuesta didáctica

Antes del 14 de febrero de 2020

4. Integración inglés para profesorado CLIL de infantil y primaria

20

A) Curso formación idioma (*)

7 días

Galicia

1er trimestre curso 2019/20

B) Inmersión

4 semanas

Canadá

C) Difusión: memoria y propuesta didáctica

Antes del 14 de febrero de 2020

5. Integración para profesorado de inglés en EEOOII

5

A) Curso formación idioma

No realizan

B) Inmersión

4 semanas

Canadá

1er trimestre curso 2019/20

C) Difusión: memoria y propuesta didáctica

Antes del 14 de febrero de 2020

6. Integración inglés para profesorado CLIL de FP y enseñanzas de régimen especial

5

A) Curso formación idioma (*)

7 días

Galicia

1er trimestre curso 2019/20

B) Inmersión

4 semanas

Canadá

C) Difusión: memoria y propuesta didáctica

Antes del 14 de febrero de 2020

7. Integración en lengua portuguesa para profesorado especialista y CLIL de primaria, secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial

20

A) Curso formación idioma (*)

7 días

Galicia

1er trimestre curso 2019/20

B) Inmersión

4 semanas

Portugal

C) Difusión: memoria y propuesta didáctica

Antes del 14 de febrero de 2020

8. Integración para profesorado especialista de francés de primaria, secundaria, formación profesional y EEOOII

10

A) Curso formación idioma (*)

7 días

Galicia

1er trimestre curso 2019/20

B) Inmersión

4 semanas

Francia

C) Difusión: memoria y propuesta didáctica

Antes del 14 de febrero de 2020

9. Integración francés para profesorado CLIL de primaria, secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial

10

A) Curso formación idioma (*)

7 días

Galicia

1er trimestre curso 2019/20

B) Inmersión

4 semanas

Francia

C) Difusión: memoria y propuesta didáctica

Antes del 14 de febrero de 2020

Modalidad 2

10. Inglés para profesorado especialista de primaria

20

Fase formación

2 semanas

Reino Unido/Irlanda

1er trimestre curso 2019/20

Fase de elaboración de materiales

Antes del 14 de febrero de 2020

11. Inglés para profesorado especialista de secundaria, formación profesional y EEOOII

20

Fase formación

2 semanas

Reino Unido/Irlanda

1er trimestre curso 2019/20

Fase de elaboración de materiales

Antes del 14 de febrero de 2020

12. Inglés para profesorado CLIL de infantil y primaria

25

Fase formación

2 semanas

Reino Unido/Irlanda

1er trimestre curso 2019/20

Fase de elaboración de materiales

Antes del 14 de febrero de 2020

13. Inglés para profesorado CLIL de secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial

15

Fase formación

2 semanas

Reino Unido/Irlanda

1er trimestre curso 2019/20

Fase de elaboración de materiales

Antes del 14 de febrero de 2020

14. Francés para profesorado especialista y CLIL de primaria, secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial

15

Fase formación

2 semanas

Francia

1er trimestre curso 2019/20

Fase de elaboración de materiales

Antes del 14 de febrero de 2020

15. Lengua portuguesa para profesorado especialista y CLIL de primaria, secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial

15

Fase formación

2 semanas

Portugal

1er trimestre curso 2019/20

Fase de elaboración de materiales

Antes del 14 de febrero de 2020

16. Lengua alemana para profesorado especialista y CLIL de primaria, secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial

5

Fase formación

2 semanas

Alemania

1er trimestre curso 2019/20

Fase de elaboración de materiales

Antes del 14 de febrero de 2020

Modalidad 3

17. Lengua inglesa en Galicia para profesorado CLIL de primaria, secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial

100

Fase formación

7 días

Galicia

Julio 2019

Fase de elaboración de materiales

Antes del 14 de febrero de 2020

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ANEXO VI

Indicaciones para la elaboración de la memoria de difusión y de la propuesta didáctica

(Modalidad 1)

Memoria de la difusión

Estructura

1. Objetivos y contenidos de la difusión.

Cada persona debe indicar cuales fueron los objetivos y contenidos de la difusión de la experiencia. Los contenidos deberían contemplar por lo menos:

• Aspectos destacables y transferibles de la organización del sistema educativo canadiense/francés/portugués.

• Aspectos destacables y transferibles de la organización de los centros canadienses/franceses/portugueses.

• Aspectos metodológicos transferibles y destacables.

• Otros.

2. Lugares o formatos de la difusión.

Por lo menos, debe contemplarse el centro educativo de destino de cada persona participante. Deberá indicarse si se trata de una información que se facilitó de manera colectiva para el profesorado o individualizada según sus experiencias e intereses, si se facilitó alguna información al alumnado, a los padres y madres... Las modalidades de organización y transferencia de esta información deben indicarse en el siguiente apartado (el apartado 3).

Del mismo modo, se debe indicar si se hizo alguna difusión de la experiencia a través de los medios de comunicación local para dar a conocer la experiencia del profesor/a y por consiguiente del centro, en este tipo de actividad.

Debe figurar, igualmente, cualquier otro mecanismo de difusión que se haya empleado, en otros centros educativos del ayuntamiento/comarca/provincia, a través de los centros de formación del profesorado o cualquier otro que las personas participantes considerasen adecuado para esta difusión.

3. Procedimientos de la difusión.

Deben indicarse los procedimientos concretos con los que difundió la actividad: charlas/ presentaciones (tipo, duración, espacio de celebración, destinatarios, con que apoyos visuales o en papel...), información en la página web del centro (características específicas), medios de comunicación (tipo de información, en que medios...), en otros centros o en el centro de formación del profesorado.

4. Programación y temporalización de la difusión.

Deben figurar las fechas y lugares (de ser espacios físicos) en los que se desarrollaron las actividades de difusión.

5. Repercusión de la difusión.

Una valoración, cuantificable en la medida de lo posible, de la repercusión de esta difusión. (Número del alumnado del centro, número de profesorado... que fue destinatario de la difusión).

Propuesta didáctica (modalidad 1)

La memoria de la difusión debe contener además una propuesta didáctica en la lengua objeto de estudio. Esta propuesta debe incluir aspectos metodológicos adquiridos en la actividad de integración.

Los apartados de esta propuesta deberán ser:

1. Título

Título descriptivo

2. Autor/a

Autor o autora de la propuesta didáctica

3. Correo electrónico del autor o autora

Correo corporativo de los/as autores/as

4. Justificación

Descripción breve de la propuesta

5. Nivel al que va dirigida la propuesta

Señalar el nivel/niveles a que va dirigida la propuesta

6. Áreas/materias/módulos que se trabajan

a. Lengua extranjera: inglés, francés o portugués.
b. Otras áreas/materias/módulos

7. Temporalización

Nº de sesiones

8. Recursos TIC utilizados

Lista de recursos TIC empleados, en su caso.

9. Competencias clave que se trabajan

Señalar y desarrollar las competencias clave.

10. Objetivos

a. Lingüísticos.

b. No lingüísticos del área/materia/módulo.

11. Contenidos

a. Lingüísticos.

b. No lingüísticos del área/materia/módulo.

12. Elementos transversales

Valores que se trabajan en la propuesta.

13. Secuenciación.

Indicar la distribución por sesiones.

14. Atención a la diversidad

Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

15. Criterios e instrumentos de evaluación

a. Lingüísticos

b. No lingüísticos.

(Deben concretarse criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables).

ANEXO VII

Propuesta TIC (modalidades 2 y 3)

Las exigencias mínimas según la herramienta TIC escogida son las siguientes:

H-AUTOR

Deberá realizarse 1 proyecto en el que se incluyan 6 contenidos estáticos y 8 ejercicios diferentes.

En el caso de hacer la tarea en grupo deberá realizarse 1 proyecto con 4 contenidos estáticos por persona y 5 ejercicios por persona (en este caso podrá repetirse algún tipo de ejercicio).

EDILIM

Deberá tener un mínimo de 10 páginas con 5 tipos de página diferentes (si se realiza la tarea de manera individual).

En el caso de hacer la tarea en grupo deberá tener un mínimo de 8 páginas por persona.

No se contabiliza la portada, que será obligatoria.

EXELEARNING

Deberá tener un mínimo de 6 páginas con 8 idevices diferentes (si se realiza la tarea de manera individual).

En el caso de hacer la tarea en grupo deberá tener un mínimo de 4 páginas por persona.

ARDORA

Deberá ser un paquete de actividades con un mínimo de 10 actividades diferentes (si se realiza la tarea de manera individual).

En el caso de hacer la tarea en grupo deberá tener un mínimo de 8 actividades por persona.

MOODLE

Deberá ser en la versión Moodle 2.6. Puede solicitarse un espacio en el aula virtual del CAFI. Deberá contener páginas de elaboración propia y no solo enlaces a webs o a archivos ajenos. También deberá contener tareas.

Se valorará incluir contenidos en formato libro o en Exelearning subidos como paquete IMS.

CONSTRUCTOR, CUADERNIA...

De escoger cualquiera otra herramienta se indicarán en su momento los mínimos exigidos.

Cualquier otra herramienta que se utilice diferente de las expuestas deberá ser aprobada previamente por la comisión de selección