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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Lunes, 20 de mayo de 2019 Pág. 24407

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 29 de abril de 2019, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se comunica a los posibles titulares de derechos e intereses los acuerdos adoptados por este jurado, relativos a deslindes entre montes vecinales en man común (expediente 134/75 y dieciséis más).

En la sesión celebrada por el Jurado el día 27 de marzo de 2019 figuran los siguientes acuerdos:

Monte de San Pedro (expediente 134/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de O Incio-San Pedro, en el término municipal de O Incio, y monte de Biduedo (expediente 6/75), perteneciente a los vecinos del lugar de Biduedo, de la parroquia de Óutara en el término municipal de A Pobra do Brollón. El 19 de septiembre de 2018 tiene entrada escrito de José Manuel Jato Rodríguez, como presidente de la comunidad de San Pedro, aportando un acuerdo de deslinde por avenencia entre estas comunidades en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado ante el Juzgado de Paz de A Pobra do Brollón; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el Juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 4 de febrero de 2019 emite un informe (núm. 75/18) en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia del acuerdo, en los términos que se describen en el dicho informe. El monte de San Pedro queda con una superficie de 652 hectáreas, y el monte de Biduedo, con una superficie de 98 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el Jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por avenencia, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte de San Pedro (expediente 134/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de O Incio-San Pedro, en el término municipal de O Incio, y monte de Ferreirúa (expediente 3/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Ferreirúa en el término municipal de A Pobra do Brollón. El 21 de septiembre de 2018 tiene entrada escrito de José Luis Parada Valcárcel, como presidente de la comunidad de Ferreirúa, aportando un acuerdo de deslinde practicado por avenencia entre estas comunidades en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado ante el Juzgado de Paz de O Incio; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el Juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 6 de febrero de 2019 emite un informe (núm. 77/18) en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia de la avenencia, en los términos que se describen en dicho informe. El monte de San Pedro queda con una superficie de 660 hectáreas (teniendo en cuenta el acuerdo con Biduedo), y el monte de Ferreirúa, con una superficie de 591 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el Jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por avenencia, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte Pena, Cruz da Aguieira y San Marcos (expediente 66/78), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Goián, en el término municipal de Sarria, y monte Verducedo, Costa de Páramo e Costoiras (expediente 10/80), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Saa en el término municipal de O Páramo. El 3 de diciembre de 2018 tiene entrada escrito de José Carlos López Pérez y María Isabel López Silvosa, como presidentes de las comunidades respectivas, aportando un acuerdo de deslinde practicado por avenencia entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado ante el Juzgado de Paz de O Páramo; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 15 de marzo de 2019 emite un informe (núm. 74/18) en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia de la avenencia, en los términos que se describen en el dicho informe. El monte Pena, Cruz da Aguieira e San Marcos queda con una superficie de 141 hectáreas, y el monte Verducedo, Costa de Páramo e Costoiras, con una superficie de 268 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el Jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por avenencia, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte de Vilaouruz (expediente 12/82), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Vilaouruz, monte de Foxas (expediente 13/82), perteneciente a los vecinos del lugar de Foxas de la parroquia de A Pontenova y monte de Santo Estevo (expediente 11/82), perteneciente a los vecinos de los lugares de Santo Estevo, O Acevro e Insua de la parroquia de Rececende, todos en el término municipal de A Pontenova. El 25 de octubre de 2018 tiene entrada escrito de Manuel Gutiérrez Domínguez, como presidente de la comunidad de Vilaouruz, aportando un acuerdo de deslinde practicado por avenencia entre estas comunidades en cuanto a las líneas divisorias que separan los montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado ante el Juzgado de Paz de A Pontenova; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el Juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 4 de diciembre de 2018 emite un informe (núm. 85/18) en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia de la avenencia, en los términos que se describen en dicho informe. El monte de Vilaouruz queda con una superficie de 51 hectáreas, el monte de Foxas, con una superficie de 21 hectáreas y el monte de Santo Estevo, con una superficie de 86 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el Jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por avenencia, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte Picato (expediente 73/77), perteneciente a los vecinos de los lugares de San Xusto e Santa Marta de la parroquia de Pousada, y monte Picato e Serra do Val (expediente 66/77), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Lebruxo, ambos en el término municipal de Baralla. El 5 de marzo de 2018 (subsanado el 2 de noviembre de 2018) tiene entrada escrito de Manuel Mourelos González, como presidente de la comunidad de San Xusto e Santa Marta, aportando un acuerdo de deslinde practicado por avenencia entre estas comunidades en cuanto a las líneas divisorias que separan los montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado ante el Juzgado de Paz de Baralla; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el Juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 19 de noviembre de 2018 emite un informe (núm. 26/18) en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia de la avenencia, en los términos que se describen en dicho informe. El monte Picato queda con una superficie de 53 hectáreas y el monte Picato e Serra do Val, con una superficie de 78 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el Jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por avenencia, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte de Berbetouros (expediente 78/76), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Berbetouros (norte), y monte de Ferreira (expediente 85/76), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Ferreira, ambos en el término municipal de Palas de Rei. El 26 de noviembre de 2018 (subsanado el 19 de diciembre de 2018) tiene entrada escrito en representación de la comunidad de Berbetouros, aportando un acuerdo de deslinde practicado por avenencia entre estas comunidades en cuanto a las líneas divisorias que separan los montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado ante el Juzgado de Paz de Palas de Rei; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el Juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 15 de febrero de 2019 emite un informe (núm. 97/18) en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia de la avenencia, en los términos que se describen en dicho informe. El monte de Berbetouros queda con una superficie de 115 hectáreas y el monte de Ferreira, con una superficie de 184 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el Jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por avenencia, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte de Narla (expediente 42/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Narla, y monte de Trasmonte (expediente 64/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Trasmonte, ambos en el término municipal de Friol. El 19 de noviembre de 2018 (subsanado el 20 de enero de 2019) tiene entrada escrito de Yolanda Arias Corredoira, como presidenta de la comunidad de Narla, aportando un acuerdo de deslinde practicado por avenencia entre estas comunidades en cuanto a las líneas divisorias que separan los montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado ante el Juzgado de Paz de Friol; adjunta acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 15 de febrero de 2019 emite un informe (núm. 90/18) en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia de la avenencia, en los términos que se describen en el dicho informe. El monte de Narla queda con una superficie de 451 hectáreas y el monte de Trasmonte, con una superficie de 423 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el Jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por avenencia, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte Foxas, Pedrouzos e Grañedos (expediente 27/83), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Pías, y monte de Mazoi (expediente 7/85), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Mazoi, ambos en el término municipal de Lugo. El 14 de diciembre de 2018 tiene entrada escrito de Andrés Verdes González, como presidente de la comunidad de Pías, aportando un acuerdo de deslinde practicado por avenencia entre estas comunidades en cuanto a las líneas divisorias que separan los montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo; adjunta acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el Juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 25 de febrero de 2019 emite un informe (núm. 105/18), en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia del acuerdo, en los términos que se describen en el dicho informe. El monte Foxas, Pedrouzos e Grañedos queda con una superficie de 52,72 hectáreas y el monte de Mazoi, con una superficie de 17 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el Jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde practicado por avenencia y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Contra estos acuerdos, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lugo, 29 de abril de 2019

María Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Lugo