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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miércoles, 15 de mayo de 2019 Pág. 23649

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (DSP 618/2018).

Yo, Rafael González Alió, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento con número DSP 618/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Bouchra Bettachni contra la empresa María Belén Cabana Bodenlle (Cafetería Pachín), sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Que, estimando la demanda formulada por Bouchara Bettachni contra la empresa María Belén Cabana Bodenlle (Cafetería Pachín), declaro improcedente el despido de la demandante con efectos de fecha 1 de junio de 2018 y condeno a la demandada a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 468,20 euros, sin salarios de tramitación, debiendo poner en conocimiento del juzgado en el plazo antes dicho si optan o no por la readmisión. En caso de que se opte por la readmisión, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación a razón de 34,05 euros diarios.

Asimismo, le condeno a que abone a la demandante la cantidad de 1.226,53 euros en concepto de salarios del mes de mayo de 2018 y compensación económica por vacaciones no disfrutadas, con los intereses moratorios.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este juzgado, recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este juzgado, por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Al anunciar el recurso deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 300 euros como depósito para recurrir en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento número 2322-0000-65-618-18, bajo apercibimiento de no dar trámite al recurso, salvo que el recurrente sea trabajador, causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos, sindicato o beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, cuando la sentencia haya condenado al pago de cantidad, el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado en el Banco Santander, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado correspondiente al presente procedimiento 2322-0000-60-618-18, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

En caso de que alguno de los anteriores ingresos se verifique mediante transferencia bancaria, ésta deberá dirigirse a la cuenta ES 55 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar como beneficiario al Juzgado de lo Social número 1 de Lugo y como concepto el número de cuenta correspondiente al presente procedimiento que proceda de los dos mencionados en los dos párrafos que anteceden.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa María Belén Cabana Bodenlle (Cafetería Pachín), en ignorado paradero, expido y firmo el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 5 de abril de 2019

El letrado de la Administración de justicia