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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miércoles, 15 de mayo de 2019 Pág. 23424

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2019, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Maside, en el núcleo rural de Lovada.

El Ayuntamiento de Maside remite el expediente de referencia para su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG).

Analizada la documentación aportada por el ayuntamiento y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Maside dispone actualmente de normas subsidiarias de planeamiento (NSP), aprobadas definitivamente el 29.10.1985, con once modificaciones puntuales.

I.2. La tramitación de la modificación puntual fue la siguiente:

• Constan informes municipales técnico y jurídico de 23.4.2015.

• El Ayuntamiento Pleno de 27.4.2015, aprobó inicialmente la modificación puntual y la sometió a información pública durante un mes mediante anuncios en La Región de 23.5.2015, La Voz de Galicia de 26.5.2015 y en el DOG de 18.6.2015. Durante el periodo de exposición no se presento ninguna alegación.

• Se dio audiencia a los municipios limítrofes de Punxín, Amoeiro, O Carballiño, San Cristovo de Cea y San Amaro, sin que conste contestación alguna.

• Consta informe favorable de 10.8.2015 de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

• Constan informes desfavorable de 20.1.2016, y favorable, de 11.7.2016, de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

• Consta informe desfavorable de 4.4.2016 y favorable condicionado de 19.9.2016, de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

• Consta solicitud de informe de 17.7.2015 a Augas de Galicia, sin que conste contestación.

• El Ayuntamiento Pleno de 28.9.2016 aprobó provisionalmente la modificación puntual, con las modificaciones requeridas en los informes sectoriales señalados.

• El 22.12.2016 el Servicio de Urbanismo de Ourense de la CMAOT dictó requerimiento al ayuntamiento de Maside señalando una serie de deficiencias a emendar.

• El Ayuntamiento Pleno de 6.4.2017 aprobó de nuevo provisionalmente la modificación puntual de las NSPM de Maside en el núcleo rural de Lovada.

• El 10.11.2017 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo dictó requerimiento al ayuntamiento para la subsanación de deficiencias.

• El Ayuntamiento Pleno de 7.2.2018 aprobó de nuevo provisionalmente la modificación puntual de las NSPM de Maside en el núcleo rural de Lovada.

II. Análisis y consideraciones.

II.1. El ámbito de actuación es el núcleo rural de Lovada y su entorno inmediato, afectando según las NSP vigentes, a suelo de núcleos rurales (23.849 m2) y a suelo no urbanizable, hoy rústico (14.484 m2). La superficie total es de 38.333 m2.

II.2. El objeto de la modificación puntual es la redelimitación y la ordenación normativa del núcleo rural de Lovada, adaptando sus determinaciones al contenido de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

II.3. El 19.3.2016 entró en vigor la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, que establece en el punto 2 de la disposición transitoria segunda que los planes en tramitación que en esa fecha ya tuvieran aprobación inicial podrán continuar su tramitación a tenor de la LOUG, aunque sus determinaciones deberán adaptarse plenamente a la Ley 2/2016. El documento adaptó sus determinaciones a la LSG, continuando su tramitación conforme a la LOUG.

II.4. La delimitación propuesta corregida excluyó la parcela triangular situada al norte de la última parcela edificada, por no presentar características propias del suelo de núcleo.

Al ámbito situado al este de la delimitación, con las parcelas de las edificaciones 27 a 30, se le asignó la categoría de suelo de núcleo rural tradicional en vez de la de núcleo rural común por las características morfológicas, la tipología y la estructura de la propiedad.

Conforme a lo establecido en el artículo 24.5 de la LSG se incorporaron a la delimitación todos los viales contiguos a las parcelas edificables grafiando las correspondientes alineaciones.

II.5. Aunque se corrigió la memoria, deben excluirse las referencias a que Lovada no está reconocido como núcleo rural en el planeamiento vigente o a que se trata de una nueva delimitación: preámbulo (pág. 4 y 5); punto 2.6.-Conveniencia y justificación de la modificación (pág. 16 y 17); punto 3.2.-Clasificación de núcleo rural (pág. 19); punto 4.-Descripción de los objetivos generales y específicos (pág. 19 y 20); punto 5.1.-Diagnosis de la situación en ausencia de la modificación del núcleo rural (pág. 20); punto 5.2.-Función de la delimitación respecto de la situación de partida (pág. 20); punto 7.2.-Delimitación del asentamiento (pág. 22 y 26); punto 7.3.-Análisis individualizado del asentamiento. Existencia de asentamiento (pág. 26); punto 7.7.-Reconocimiento de núcleo (pág. 34).

II.6. En el punto 7.2 de la memoria -delimitación del asentamiento- siguen transcribiéndose párrafos completos de la disposición transitoria primera de la LOUG, como si fueran de la LSG, lo que lleva a confusión y a establecer en la normativa condiciones edificatorias en función de la LOUG, debiendo adecuarlo íntegramente a las determinaciones de la LSG.

II.7. En el punto 8 de la memoria -Normativa de aplicación en el ámbito de la delimitación propuesta- sigue sobrando el apartado 8.2.-Condiciones generales para las viviendas unifamiliares aisladas-. Las condiciones de las viviendas aisladas se deben establecer en las condiciones particulares de las dos categorías de suelo de núcleo rural que se proponen.

En la ordenanza de suelo de núcleo rural común, teniendo en cuenta que el tipo de edificación previsto es exento, la condición de fondo máximo previsto será de aplicación únicamente en las excepciones contempladas en el apartado «sistema de ordenación». Los retranqueos previstos en el apartado «separación a colindantes» serán de aplicación a todas las edificaciones, incluidas las edificaciones auxiliares, salvo las excepciones del apartado «sistema de ordenación».

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general que tenga por objeto la delimitación del suelo de núcleo rural corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 10 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede, en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016 (LSG),

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Maside en el núcleo rural de Lovada, condicionado a la subsanación de las deficiencias señaladas en los apartados II.5 a II.7.

2. El Ayuntamiento hará las correcciones exigidas y elaborará un texto refundido conforme a lo establecido en el artículo 62 de la LSG; y lo elevará de nuevo ante esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su verificación formal y diligencia.

3. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la delimitación en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar la normativa de la delimitación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

5. Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

6. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2019

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

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