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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miércoles, 15 de mayo de 2019 Pág. 23673

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 10 de marzo de 2011 por el que se aprueba definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado Parque Eólico Hépotas, así como de las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta dirección general dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el Acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 10 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«1. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado Parque Eólico Hépotas, promovido por Hépotas, S.L.

2. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del 1 de octubre de 1997, por el que se aprueba el Plan eólico de Galicia como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, modificado mediante el acuerdo de 5 de diciembre de 2002, el planeamiento en el ayuntamiento de Muras queda vinculado a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba».

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, modificada por la disposición adicional 2ª de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial denominado Parque Eólico Hépotas.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 2011

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas

ANEXO

Disposiciones normativas del proyecto sectorial denominado Parque Eólico Hépotas

1. Relación con el planeamiento urbanístico local.

De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 1 de octubre de 1997, por el que se aprueba el Plan eólico de Galicia como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, el planeamiento del ayuntamiento de Muras queda vinculado a las determinaciones contenidas en los proyectos sectoriales que sean aprobados mediante resoluciones del Consello de la Xunta.

En base al citado acuerdo (Consello de la Xunta de 1.10.1997), quedan expresamente calificadas como de carácter territorial las obras necesarias para la ejecución de proyectos de parques eólicos y, consecuentemente, de acuerdo a las resoluciones del Consello de la Xunta de Galicia para cada uno de los parques «no se requerirá autorización urbanística previa para las instalaciones incluidas en el citado proyecto». (…art. 28).

2. Usos permitidos.

En el ámbito de aplicación de estas normas no se autorizará la construcción de ninguna clase de edificación, excepto las necesarias para la construcción de instalaciones de energías renovables, previa aprobación definitiva de un plan o proyecto sectorial, permitiéndose la explotación racional de los recursos vinculados al medio que no atenten contra los valores esenciales que se protegen.

1.1. Adecuación del planeamiento municipal de Muras.

El ayuntamiento de Muras cuenta actualmente con normas subsidiarias de planeamiento municipal formuladas por la Comisión Provincial de Urbanismo de Lugo y aprobadas el 18 de septiembre de 1987. A los efectos se considerarán, asimismo, las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento provincial (Lugo) 1991.

1.1.1. Afección al planeamiento urbanístico de Muras.

A fecha de redacción del presente proyecto sectorial el ayuntamiento de Muras no dispone de Plan de ordenación urbanística vigente. Los terrenos afectados por la implantación del proyecto se clasifican, por lo tanto, de acuerdo a las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Muras.

En cualquier caso debe considerarse la normativa más reciente aplicable al territorio afectado del ayuntamiento de Muras, al no disponer esta entidad local de planeamiento urbanístico específico, siendo en este caso las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento provincial (Lugo) 1991. Esta normativa delimita el espacio natural denominado Serra do Xistral e Cadramón (Lugo), dentro del cual se encuentra el área de implantación del proyecto del Parque Eólico Hépotas (8 MW). De acuerdo con las normas complementarias e subsidiarias de planeamiento provincial, se aplicarán al área de implantación del parque la categoría de suelo rústico de protección de espacios naturales, siendo esta la categoría de suelo rústico más restrictiva.

En lo que respecta a la planificación municipal, las actuaciones previstas en el proyecto de ejecución del Parque Eólico Hépotas son las que se indican en la siguiente tabla, indicándose las figuras de protección sobre las que se asientan las infraestructuras del parque:

Actuación/infraestructura

Clasificación del suelo

NSPM Muras

NCSPP

DOG núm. 72, de 16.4.1991

Construcción del vial de acceso al parque desde la carretera CP-65-2

Suelo no urbanizable común

Suelo de espacio natural Serra do Xistral e Cadramón

Acondicionamiento vial principal desde la Cruz do Navallo hasta el lugar de Navallo de Arriba

Suelo no urbanizable común

Construcción de nuevo vial sobre pista existente desde el lugar de Navallo de Arriba hasta AE-01

Suelo no urbanizable común

Construcción ramal de acceso a la subestación

Suelo no urbanizable común

Construcción de edificio de control y parque intemperie de la subestación eléctrica del parque

Suelo no urbanizable común

Construcción vía principal del parque y de la totalidad de los aerogeneradores AE-01, 02, 03 y 04

Suelo de protección oficial

Implantación de torre de control de datos meteorológicos en el alto de pico Escoiras

Suelo no urbanizable común

En la siguiente tabla se presenta un resumen de la ocupación directa prevista por el proyecto dentro del municipio de Muras:

Elemento

Unidades

m2/ud

Ocupación (ha)

% de superficie

Zapatas

aerogeneradores

4

225

0,09

4,01

Plataformas montaje

4

1.600

0,64

28,57

Zanjas cableado

992,43 m

1

0,092

4,43

Viales

2.231 m

5

1,1155

49,89

Edificio control

1

290

0,029

1,29

Parque intemperie

1

2.620

0,262

11,69

Total

2,24

100 %

Nota: en la estimación de la superficie de ocupación se considera únicamente las zanjas de cableado que no discurren paralelamente a los viales, así como los viales de nuevo desarrollo y no el acondicionamiento de los ya existentes.

La superficie ocupada por el conjunto de las instalaciones del proyecto en el municipio de Muras de 2,40 ha.

1.2. Propuesta de modificaciones del planeamiento municipal.

El área de afección del proyecto sobre el ayuntamiento de Muras, que es propuesta para su reordenación como suelo rústico de protección de infraestructuras, se limita exclusivamente al área de la poligonal que se presenta en los planos de ordenación propuesta en el anexo 2.

Por ello, en el momento en el cual se lleve a cabo la primera modificación puntual del Planeamiento urbanístico de Muras o se adapte a la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se incluirán las delimitaciones señaladas en los planos del anexo 2 de ordenación urbanística del presente proyecto sectorial calificándolos como suelo rústico de protección de infraestructuras, de acuerdo a la siguiente propuesta de modificación:

Ámbito y licencias:

Comprende esta categoría de suelos la zona delimitada por la poligonal que se presenta en los planos del anexo 2 del presente proyecto sectorial destinado a la instalación de infraestructuras vinculadas a la utilización del recurso natural viento.

El área de ocupación efectiva de las infraestructuras del Parque Eólico Hépotas en el municipio de Muras comprende un total de 2,40 ha, de las cuales 1,25 ha se corresponden con zonas de afección de vial, tanto de nueva construcción como vial reformado para utilización durante las obras y la operación del parque y viales mejorados. Se prevé la construcción de nuevos viales de servicio al parque en el vial de conexión de acceso al parque por la carretera provincial CP-65-2, ramal de acceso a la subestación y vial principal que vertebra y da acceso a la totalidad de los aerogeneradores proyectados. El área del territorio propuesta para su reordenación como suelo rústico de protección de infraestructuras se extiende a lo largo de 38,75 hectáreas.

Condiciones de uso.

Los usos destinados a la instalación de infraestructuras energéticas vinculadas a la utilización del recurso natural viento, para poder implantarse en esta categoría de suelo, deberán contar además de con la correspondiente declaración de impacto ambiental, de acuerdo a lo previsto en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, con la aprobación del proyecto sectorial.

Usos permitidos: en esta categoría de suelos quedan permitidos los usos para emplazamiento de infraestructuras y sus zonas de afección destinadas al aprovechamiento del viento como recurso natural para la producción de energía (parques eólicos), así como los usos agrícolas y ganaderos sin más limitación que la necesaria protección de las infraestructuras energéticas y las actividades forestales, manteniendo las plantaciones a una distancia mínima de 200 m al aerogenerador más cercano.

Condiciones estéticas:

Las construcciones e instalaciones que proyecten ubicarse en este tipo de suelo deberán adaptarse al ambiente en el que se sitúen. Para ello, la tipología de las construcciones deberá estar acorde con las características del entorno y los materiales empleados para cubiertas de edificaciones deberán armonizar con las demás construcciones del entorno.

El edificio de control ocupará una superficie en planta rectangular de 15,05×19,15 m, con una altura de cumbrera de 3,50 m, dimensiones análogas a las construcciones existentes en las explotaciones ganaderas del entorno, y cuyo aspecto exterior se acomodará a la arquitectura tradicional, mediante el acabado de sus fachadas con revestimiento monocapa en colores ocre o siena natural. Constará de una única planta y dos alturas, planta baja y sótano para aprovechar al máximo el espacio existente.

La cubierta del edificio será plana, no debiendo en ningún caso superarse la altura máxima de 3,5 metros en la totalidad del edificio. Las tonalidades empleadas en las superficies aislantes de la cubierta deberán estar de acuerdo a las tonalidades empleadas en los muros de cerramiento del edificio.

Debido a las características particulares de las instalaciones, por necesidades de seguridad y control de acceso a las mismas, se proyecta un cerramiento de la totalidad de las instalaciones de la subestación eléctrica. Este se llevará a cabo a través de un mallado metálico con una altura de 2,40 metros. El mallado tendrá una abertura no superior a 5 cm de lado y se utilizará el color verde en su totalidad. En el entorno de la subestación se dispondrán especies vegetales autóctonas como Ulex europaeus (tojo) y herbáceas en la totalidad de los taludes, lo cual facilitará la integración en el entorno.

En previsión del personal de planta encargado del control y mantenimiento de las instalaciones del parque y sus infraestructuras, así como de las visitas periódicas de personal perteneciente a empresas subcontratadas para asistencia técnica, las instalaciones disponen de una zona de aparcamiento, con capacidad para cuatro vehículos. Una plaza estará destinada al personal de vigilancia del parque. Otra plaza estará destinada al personal de mantenimiento de los aerogeneradores y de las instalaciones eléctricas. Una tercera será destinada a las visitas y la cuarta plaza al personal de la empresa distribuidora. Los vehículos que visitarán las instalaciones del parque serán de tipo medio, vehículos todo terreno y furgonetas.

Los componentes exteriores de los aerogeneradores serán de color blanco acabado semimate, careciendo de aristas vivas o de superficies metálicas reflectantes.

Se considera que estos criterios de diseño de las edificaciones reducen significativamente la aparición de contrastes cromáticos con el paisaje del entorno que pudieran afectar a la calidad del mismo, y cumplen con los condicionantes determinados en la declaración de efectos ambientales.

Igualmente, tanto las casetas prefabricadas como todas aquellas construcciones temporales utilizadas durante la fase de obras serán de colores mates no reflectantes y se retirarán en el momento que termine la obra, así como cualquier indicación, cartel, etc.

Condiciones de los servicios:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 15/2004, do 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, el promotor de la infraestructura energética se compromete a resolver a su costa los servicios de:

• Acceso rodado.

• Abastecimiento de aguas.

• Saneamiento y depuración de aguas residuales.

• Energía eléctrica.

Igualmente, deberá prever la dotación de aparcamientos previa justificación de la superficie que se proponga. Para que así conste, se presenta de forma anexa certificación firmada por el promotor de la obra del compromiso señalado.

2. Plazo de adaptación del planeamiento urbanístico.

Las determinaciones contenidas en este proyecto sectorial de incidencia supramunicipal tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente.

La adecuación del planeamiento urbanístico municipal vigente al proyecto sectorial deberá realizarse con la redacción y tramitación de:

• La primera modificación puntual que por cualquier causa acuerde el Ayuntamiento, que, obviamente, puede ser expresamente para esta adaptación.

• La revisión del planeamiento urbanístico municipal vigente.

• La adaptación del planeamiento a la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

3. Eficacia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 10/1995, la aprobación definitiva del proyecto sectorial por el Consello de la Xunta, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 25, al margen de cuando adecúen el planeamiento, implica para los ayuntamientos afectados la obligación de conceder la licencia de obras para las consiguientes instalaciones, siguiendo los trámites previstos en la legislación de régimen local y del procedimiento administrativo común.

4. Carácter territorial de las obras.

De acuerdo a lo establecido en el Plan sectorial eólico de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de 1 de octubre de 1997 y por Resolución de 20 de diciembre de 2002, por la que se aprueba definitivamente la modificación del plan sectorial de incidencia supramunicipal, las obras e instalaciones del Parque Eólico Hépotas quedan expresamente cualificadas como de marcado carácter territorial.