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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Martes, 14 de mayo de 2019 Pág. 23287

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (DCT 623/2018-R).

DCT. Divorcio contencioso 623/2018-R

Sobre divorcio contencioso

Demandante: Antonia Dolores Domínguez Sío

Procuradora: Soledad Pérez González

Abogada: María Ángela Varela Correa

Demandado: Luis Eduardo Suárez García

Yo, Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, hago saber que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de enjuiciamiento civil, por el presente se notifica al demandado, Luis Eduardo Suárez García, la Sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2019, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

«Sentencia nº 148

En Vigo, 15 de abril de 2019.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido, ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo el número 623/2018, sobre disolución del matrimonio por divorcio, actuando como demandante Antonia Dolores Domínguez Sío, representada por la procuradora de los tribunales Soledad Pérez González y con asistencia letrada de María Ángela Varela Correa, contra Luis Eduardo Suárez García, declarado en situación de rebeldía procesal, con base en los siguientes:

(siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho)

Fallo:

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Pérez González, en nombre y representación de Antonia Dolores Domínguez Sío, contra Luis Eduardo Suárez García, declarado en situación de rebeldía, estimo la misma y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

El uso de la vivienda y ajuar familiar se atribuye a la Sra. Domínguez Sío.

No se hace una especial imposición en cuanto a las costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en los autos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Vigo, 22 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia