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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Martes, 14 de mayo de 2019 Pág. 23317

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2019, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción a instalaciones eléctricas en el ayuntamiento de O Carballiño (expediente IN407A 2019/2-3).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen, tal y como se recogen en el proyecto firmado por el ingeniero técnico industrial Rafael Pena Fernández, colegiado nº 1903 Coeticor, en Ourense el día 17.1.2019, con visado núm. 209/19-CO de 18.1.2019.

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A. (UFD).

Domicilio: A Batundeira, 2; 32960 Velle-Ourense.

Denominación: LMTS y CS lugar Seoane (O Carballiño).

Situación: ayuntamiento de O Carballiño.

Características técnicas:

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) de 134 m de longitud a 20 kV, con conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm² Al, con origen y fin en el P.A.S. en el apoyo B12I315B//22 existente en la línea eléctrica de UFD Distribución Electricidade, S.A. CNO804 CEA 4 y con entrada y salida en el centro de seccionamiento, 3L telecontrolado proyectado.

– Centro de seccionamiento (3L) maniobra exterior telecontrolado (CS).

– Presupuesto: 62.239,49 euros.

Esta jefatura territorial tiene en cuenta los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero. El presente proyecto fue presentado por UFD para atender a la solicitud de suministro realizada por la empresa Matadero Carballiño, S.L., en fecha 22.1.2019, RE nº 171 de esta jefatura territorial (JT).

Segundo. La Resolución de fecha 19.11.2018 dictada por JT para resolver el conflicto derivado de dicha solicitud de conexión eléctrica que fue promovida por Matadero Carballiño, S.L., que fue tramitado en el expediente nº IN635A 2018/77-3, en su parte resolutiva indica lo siguiente:

«Estimar la reclamación presentada por Matadero de Carballiño, S.L. contra Unión Fenosa Distribución S.A. y ordenar que:

1. Unión Fenosa Distribución, S.A. tiene que realizar todas las infraestructuras necesarias para dar suministro eléctrico, de 250 kW en media tensión, al reclamante para su parcela, garantizando los niveles de calidad y seguridad, debiendo únicamente abonar el solicitante los derechos de extensión a la distribuidora que serán los que resulten de la aplicación del anexo V, en relación al artículo 9, de la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 e las tarifas y primas de las instalaciones de régimen especial. La nueva extensión de red será desde la red existente de distribución de Unión Fenosa Distribución S.A. hasta la CPM del reclamante.

2. Unión Fenosa Distribución, S.A. tiene que realizar todas las infraestructuras necesarias para dar cumplimiento a la obligación de mantenimiento y desarrollo de la red de distribución, de forma que garantice la capacidad de asumir a largo plazo, una demanda razonable de distribución de electricidad.

3. Declarar que el reclamante no tiene que sufragar ninguna partida en concepto de trabajos de refuerzo de la red y de acuerdo con lo previsto en el punto 1, solo tiene que sufragar los derechos de extensión».

Tercero. Dentro del trámite de requerimiento de condicionados técnicos a organismos afectados, previsto en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que establece el procedimiento de autorización de instalaciones de distribución de energía eléctrica, y en el artículo 37 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresarias en Galicia, les fue remitida separata técnica a los siguientes organismos: Servicio Provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras, y al Ayuntamiento de O Carballiño.

Cuarto. Al presente expediente fueron incorporadas las alegaciones que en fecha 26.2.2019 R.E. nº 4308 presentó a los procedimiento IN635A 2018/77-3 y IN407A 2019/2-3 (procedimiento actual) Emilio Pedro González Iglesias en representación de Matadero Carballiño, S.L., el cual entre otras cosas viene a considerar que el proyecto presentado por UFD dentro del procedimiento actual debe de completarse con las infraestructuras necesarias hasta la CPM (primer elemento propiedad del solicitante), también a cargo de la empresa distribuidora, alegaciones de las que se le dio traslado a la empresa distribuidora.

Quinto. En fecha 13.3.2019 mediante nuestro escrito con registro de salida nº 797 le fue requerida a UFD documentación anexa al proyecto presentado con indicación de plazos para la puesta en servicio.

Sexto. UFD presentó escritos de contestación a las alegaciones presentadas por Matadero de Carballiño, S.L. y también a nuestro requerimiento indicado en el punto anterior, los cuáles fueron registrados con números de entrada en el Registro electrónico de la Xunta de Galicia 2019/609963 del 20.3.2019 y 2019/698284 de 29.3.2019, en los que entre otras cosas señala:

«…En respuesta a su escrito con fecha de entrada 18 de marzo, les indicamos que, en base a la resolución dictada en fecha 19 de noviembre de 2018 por esa jefatura territorial:

“Unión Fenosa Distribución, S.A. tiene que realizar todas las infraestructuras necesarias para dar suministro eléctrico, de 250 kw en media tensión, al reclamante para su parcela, garantizando los niveles de calidad y seguridad, debiendo unicamente abonar el solicitante los derechos de extensión a la distribuidora que serán los que resulten de la aplicación del anexo V, en relación al artículo 9, de la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre».

El proyecto presentado por UFD Distribución Electricidad, S.A. recoge todas las “infraestructuras [...] en media tensión” “hasta el primer elemento propiedad del solicitante” en base a la:

1. Instrucción técnica complementaria ITC-RAT 19 del vigente Reglamento de instalaciones de alta tensión, “Instalaciones privadas para conectar a redes de distribución y transporte de energía eléctrica”, que cita:

«1. Disposición de la instalación. Las instalaciones privadas deben ser compatibles y estar coordinadas con la red de distribución o transporte de energía eléctrica a la que están conectadas.”, en este caso a la red de distribución de 20 kV de UFD Distribución Electricidad, S.A., conforme a dicha resolución, en un nivel de tensión de “media tensión”. La interpretación de que la instalación de distribución incluya la red de baja tensión desvirtuaría el hecho de que el suministro deba realizarse en “media tensión”».

«3. Especificaciones particulares y proyectos tipo de las entidades de transporte y distribución de energía eléctrica. Con el fin de lograr una mayor estandarización en las redes, una mayor uniformidad de las prácticas de su explotación, así como la debida coordinación de aislamiento y protecciones y facilitar el control y vigilancia de dichas instalaciones, las entidades de transporte y distribución de energía eléctrica deberán proponer especificaciones particulares y proyectos tipo uniformes para todas las instalaciones privadas que se conecten a las redes ubicadas en el territorio en que desarrollen su actividad. Estas especificaciones o proyectos podrán ser propuestas por un grupo de empresas para conseguir una mayor homogenización. Dichas especificaciones o proyectos deberán ajustarse en cualquier caso, a los preceptos del reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, y deberán ser aprobadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo previa audiencia pública y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Una vez aprobadas las especificaciones serán publicadas en la página Web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo».

2. Especificaciones particulares de UFD Distribución Electricidad, S.A., aprobadas por el Ministerio, que se encuentran publicadas, conforme a lo anteriormente expuesto, en la página web:

http://www.f2i2.net/legislacionseguridadindustrial/EspecificacionesEmpresasSuministradoras.aspx?regl=RAT

Siendo las correspondientes a esta sociedad las siguientes:

Unión Fenosa Distribución

Código

Título

Estado

Edición en vigor/anulación

Ediciones sustituidas o anuladas

Edición

Fecha

Resolución

Código

Edición

Fecha

Resolución

IT.07971.ES-DE.NOR

Especificaciones particulares.

Requisitos técnicos para conexión de instalaciones en alta tensión de Un>36 kV

V

1

sep.-18

15.10.2018

---

---

---

---

IT.07972.ES-DE.NOR

Especificaciones particulares.

Requisitos técnicos para conexión de instalaciones en alta tensión de Un≤36 Kv

V

1

sep.-18

15.10.2018

---

---

---

---

IT.07974.ES-DE.NOR

Especificaciones particulares.

Requisitos técnicos de construcción de subestaciones conectadas a redes de alta tensión de Un>36 kV

V

1

abr.-17

19.7.2017

---

---

---

---

IT.08021.ES-DE.NOR

Proyecto tipo para la construcción de centro de transformación en envolvente prefabricada y no prefabricada

V

1

ene.-17

19.7.2017

---

---

---

---

IT.08022.ES-DE.NOR

Proyecto tipo para la construcción de centros de seccionamiento en envolvente prefabricada y no prefabricada

V

1

ene.-17

19.7.2017

---

---

---

---

IT.08023.ES-DE.NOR

Proyecto tipo para la construcción de centros de transformación intemperie

V

1

ene.-17

19.7.2017

---

---

---

---

Y, la que aplica en este caso, la IT.07972.ES-DE.NOR, “Especificaciones particulares. Requisitos técnicos para conexión de instalaciones en alta tensión de Un≤ 36 kV’ que, en su punto 5, “Definiciones”, indica:

«Centro de protección y medida de cliente (CPMC): instalación situada aguas abajo del punto de conexión con la red de distribución, donde se ubicarán los elementos de protección y la medida de la instalación del cliente».

En este caso, el punto de conexión es la celda de cliente do centro de seccionamiento telecontrolado. Aguas abajo de este punto, la instalación de media tensión pertenece al cliente:

Esta especificación indica en su punto 6.4., “Instalaciones de cliente”: «En el caso de conexión desde una instalación de interior (CS o CT de distribución) el CPMC estará lo más próximo posible al CS o CT de distribución aunque manteniendo entre ambos una separación física y accesos independientes. La separación física entre ambos será por lo general no superior a 5 m».

En base a todo lo anterior, la instalación que menciona la resolución como “CPM” no puede ser otra que la que el proyecto presentado identifica como “centro de seccionamiento” en media tensión, haciendo tareas, pues, de centro de protección y maniobra (CPM).

Todo ello siempre y cuando el nivel de tensión de suministro sea en media tensión. En caso de que el cliente desee que el primer elemento de su propiedad sea una CPM en baja tensión, el nivel de tensión de suministro correspondiente sería “baja tensión”, conforme al vigente Reglamento electrotécnico de baja tensión.

Es preciso añadir que a las solicitudes de más de 100 kW en baja tensión les es de aplicación el punto 2 del citado artículo 25 del Real decreto 1048/2013, en el que se indica:

«2. Para el resto de instalaciones de nueva extensión necesarias para atender a las solicitudes de nuevos suministros o ampliación de los existentes, con base en las condiciones técnicas y económicas a las que se refiere al artículo 21.1.b) del presente real decreto, el coste correrá a cargo de sus solicitantes, sin que proceda el cobro de derechos de extensión…».

Fundamentos de derecho.

Primero. La jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Ourense es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y por el Decreto 36/2001, de 25 de enero, y Decreto 245/2009, de 30 de abril, que regula las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia (DOG de 1 de mayo).

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites ordenados en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y los reglamentarios previstos en el capítulo II del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con la simplificación de los procedimientos que le son, en su caso, de aplicación, tal y como se regula en los artículos 37 y 38 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales, y en la Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de 19 de febrero de 2014 (DOG de 19 de marzo).

Tercero. Consta en el expediente la aceptación de UFD a los condicionados establecidos por los organismos afectados: El Servicio Provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras, y el Ayuntamiento de O Carballiño.

Cuarto. A la vista del escrito de UFD de contestación a alegaciones, R.E. nº 2019/609963 y también del complementario de fecha 29.3.2019, antes señalados, esta jefatura territorial entiende que el conflicto de conexión ya está resuelto, como antes se indicó, y las infraestructuras previstas en el presente proyecto: LMTS interconexión con CNO 804 y CS Centro de Seccionamento (3L) maniobra exterior telecontrolado, obedecen al cumplimiento por la empresa distribuidora de la citada Resolución, de fecha 19.11.2018, de llevar a cabo el suministro eléctrico en alta tensión, 20 kV, a Matadero de Carballiño, S.L. hasta el límite de su propiedad, pues en el presente caso se trata de una solicitud de suministro de 250 kW que da lugar a la aplicación de los derechos de extensión en alta tensión, con aplicación directa del artículo 25.1 del Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, sin que proceda por lo tanto completar el proyecto presentado por la empresa distribuidora.

Quinto. El punto de conexión para las instalaciones que promueva Matadero Carballiño, S.L. es la celda de cliente del CS proyectado por UFD a la tensión de 20 kV, que marca el límite de la propiedad; aguas abajo de este punto las instalaciones de conexión, protección, transformación y medida serán ejecutadas dentro de su parcela por esta empresa y siguiendo las prescripciones técnicas de los reglamentos de aplicación.

Por todo ello,

RESUELVO:

1. Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción a las citadas instalaciones, que constan en el proyecto de UFD de 17.1.2019, de «LMTS y CS lugar Seoane (O Carballiño)», cuyas características se ajustarán en todas sus partes al proyecto arriba señalado y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos, en su caso, polos ministerios, organismos o corporaciones, que constan en el expediente.

2. Desestimar las alegacións de Matadero Carballiño, S.L., debiendo interpretar por lo tanto que el proyecto de UFD, objeto del presente expediente, sí que desarrolla toda la infraestructura necesaria hasta el primero elemento propiedad del particular.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de 1 mes a partir de la notificación de la presente resolución.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también podrá interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Ourense, 4 de abril de 2019

Santiago Álvarez González
Jefe territorial de Ourense