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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Lunes, 13 de mayo de 2019 Pág. 22969

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 881/2017).

PO. Procedimiento ordinario 881/2017-MF

Procedimiento de origen: sobre ordinario

Demandante: Silviu Asan

Graduada social: Matilde Mallo Nieves

Demandados: Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), José Ramón Collazo Yáñez

Abogado/a: letrado/a de Fogasa

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 881/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Silviu Asan contra el Fondo de Garantía Salarial, José Ramón Collazo Yáñez, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia:

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2019

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 881/2017, siendo parte en el mismo, como demandante, Silviu Asan, asistido por la graduada social Sra. Mallo Nieves, y, como demandado, el empleador José Ramón Collazo Yáñez, que no comparece pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial).

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Silviu Asan frente a José Ramón Collazo Yáñez y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 3.873,90 euros. Son de aplicación los intereses por mora del 10 %.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa, en su caso.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma».

Para que sirva de notificación en legal forma a José Ramón Collazo Yáñez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2019

La letrada de la Administración de justicia