PO. Procedimiento ordinario 881/2017-MF
Procedimiento de origen: sobre ordinario
Demandante: Silviu Asan
Graduada social: Matilde Mallo Nieves
Demandados: Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), José Ramón Collazo Yáñez
Abogado/a: letrado/a de Fogasa
Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 881/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Silviu Asan contra el Fondo de Garantía Salarial, José Ramón Collazo Yáñez, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Sentencia:
Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2019
Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 881/2017, siendo parte en el mismo, como demandante, Silviu Asan, asistido por la graduada social Sra. Mallo Nieves, y, como demandado, el empleador José Ramón Collazo Yáñez, que no comparece pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial).
Fallo:
Se estima la demanda interpuesta por Silviu Asan frente a José Ramón Collazo Yáñez y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 3.873,90 euros. Son de aplicación los intereses por mora del 10 %.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa, en su caso.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerda, manda y firma».
Para que sirva de notificación en legal forma a José Ramón Collazo Yáñez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.
Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2019
La letrada de la Administración de justicia