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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Jueves, 9 de mayo de 2019 Pág. 22284

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4544/2018).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 4544/2018 de esta sección, seguido a instancia de Mercedes Rivas Pérez contra Servicio Público Empleo Estatal, Diseño Vilagarcía, S.L., Diseños Cancelas, S.L., Diseño Ramón Cabanillas 16, S.L., Teamsalon, S.L., Diseño sobre Desempleo, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos.

Que debemos declarar y declaramos no admisible a trámite, por razón de la cuantía litigiosa, el recurso de suplicación interpuesto por la graduada social Laura Prieto Currás, en nombre y representación de Mercedes Rivas Pérez, contra la sentencia dictada en fecha de 19 de julio de 2018, por el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, en autos seguidos a instancia de la recurrente frente al Servicio Público de Empleo Estatal, sobre diferencias de la prestación de desempleo, declarando igualmente la nulidad de todas las actuaciones de dicho juzgado de lo social desde la admisión a trámite del recurso de suplicación y declarando firme la sentencia de instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el núm. 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al núm. del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en legal forma a Diseño Vilagarcía, S.L., Diseños Cancelas, S.L., Diseño Ramón Cabanillas 16, S.L., Teamsalon, S.L., Diseño Pontevedra, S.L., Diseño Hórreo 51 bajo, S.L.U., Iglesias Garaboa y Otra, C.B. con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 4 de abril de 2019

La secretaria judicial