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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Miércoles, 8 de mayo de 2019 Pág. 22106

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (SSS 391/2018).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento Seguridad Social 391/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana Maria Ares González contra Sepe, Campiñas de Laíño, S.A., TGSS, INSS, Hipescar, S.L. y Refojo y González, S.L. sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Se tiene por desistida a la parte actora de las acciones ejercitadas frente al INSS y la TGSS.

Y debo estimar y estimo la demanda presentada a instancias de Ana María Ares Gonazález, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (y contra las entidades Campiñas de Laíño, S.A., Refojo y González, S.L. e Hipescar, S.L. y, en consecuencia, debo declarar el derecho de la actora a percibir la prestación de desempleo en la cuantía de la base reguladora diaria de 40,65 euros, con el derecho al percibo de las diferencias de la prestación que se vayan generando, intereses, revalorizaciones y complementos que legalmente correspondan y con todos los derechos inherentes a dicha declaración, condenando a todas las demandadas a que así lo reconozcan, acaten y abonen, con obligación de anticipo por parte del SPEE y sin perjuicio de la acción de repetición frente a las empresas y codemandadas.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación. Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial con el núm. 1596 clave 65, e indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «34 Social Suplicación», acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará al letrado de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hipescar, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el boletín oficial correspondiente.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia