Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Miércoles, 8 de mayo de 2019 Pág. 22042

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 11 de abril de 2019 por la que se autorizan, en la modalidad a distancia, enseñanzas deportivas en el centro Jesús Morlán Fariña, de Verducido (Pontevedra).

Por Orden de 6 de noviembre de 2017 se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de enseñanzas deportivas (CAD) denominado en la actualidad Jesús Morlán Fariña, de Verducido (Pontevedra), para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de técnico deportivo en piragüismo de aguas bravas, piragüismo de aguas tranquilas y piragüismo recreativo guía en aguas bravas, y de los títulos de técnico deportivo superior en piragüismo de aguas bravas y piragüismo en aguas tranquilas.

El representante de la titularidad de dicho centro solicita autorización para impartir las mencionadas enseñanzas en la modalidad a distancia.

El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y en su artículo 24 señala la posibilidad de ofertar enseñanzas deportivas de forma modular o parcial, bien sea en régimen presencial o a distancia.

El Decreto 109/2017, de 28 de septiembre, establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio, y en su disposición adicional primera cita la oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los títulos de técnico deportivo en piragüismo de aguas bravas, técnico deportivo en piragüismo de aguas tranquilas y técnico deportivo en piragüismo recreativo guía en aguas bravas. Los módulos de enseñanza deportiva que se detallan en el anexo XVIII podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir sus resultados de aprendizaje.

El Decreto 410/2003, de 6 de noviembre, regula los requisitos y el procedimiento para la autorización a centros privados y a centros públicos que no sean de titularidad de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional para impartir enseñanzas de técnicos deportivos en la Comunidad Autónoma de Galicia; norma desarrollada por las órdenes de esta consellería de 12 de abril de 2004 y de 23 de abril de 2004, en las que se determinan el procedimiento de autorización y los requisitos mínimos de los espacios administrativos y docentes genéricos con los que deben contar los centros.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización de enseñanzas

Autorizar en la modalidad a distancia los módulos relacionados del bloque común y especifico en el centro que se señala a continuación:

Denominación genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas.

Denominación específica: Jesús Morlán Fariña.

Código del centro: 36024975.

Titular: Federación Gallega de Piragüismo.

Domicilio: c/ Gavilán, s/n.

Localidad: Verducido.

Municipio: 36151 Pontevedra.

Provincia: Pontevedra.

Módulos que se autorizan en la modalidad a distancia (anexo XVIII del Decreto 109/2017):

Ciclo inicial

Ciclo final

Bloque común

MED-C101. Bases del comportamiento deportivo.

MED-C102. Primeros auxilios.

MED-C103. Actividad física adaptada y discapacidad.

MED-C104. Organización deportiva.

MED-C201. Bases del aprendizaje deportivo.

MED-C202. Bases del adiestramiento deportivo.

MED-C203. Deporte adaptado y discapacidad.

MED-C204. Organización y legislación deportiva.

MED-C205. Género y deporte.

Bloque específico

MED-PIPI106. Organización de eventos de iniciación en piragüismo.

MED-PIPI202. Escuela de piragüismo.

MED-PIPI203. Piragüismo adaptado.

MED-PIPI204. Organización de eventos en piragüismo.

MED-PIAB207. Preparación física del piragüismo en aguas bravas.

MED-PIAT210. Adiestramiento en aguas tranquilas.

MED-PIAT211. Manejo de embarcaciones de recreo.

MED-PIPR216. Expedición, logística y materiales.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación del profesorado que impartirá docencia en dichos ciclos, así como el equipamiento.

Artículo 3. Inscripción en el registro de centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando deban modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional