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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Martes, 7 de mayo de 2019 Pág. 21923

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 488/2016).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 488/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Augusto Gómez Mallo contra la empresa Pazos Instalaciones, Construcciones y Servicios, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo se adjunta:

Fallo

Se estima la demanda presentada a instancia de Augusto Gómez Mallo contra la entidad Pazos Instalaciones, Construcciones y Servicios, S.L. y, en consecuencia, se condena a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 4.042,47 euros en concepto de diferencias retributivas y salarios desde mayo a diciembre de 2015, más el interés de mora del 10 % sobre dicha cantidad.

Todo sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

E, igualmente, se le condena a la demandada al pago de los honorarios del letrado, que se cuantifican en el importe de 200 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pazos Instalaciones, Construcciones y Servicios, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia