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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Lunes, 6 de mayo de 2019 Pág. 21654

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 219/2017).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 219/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Óscar Alfredo López Dapena, contra la empresa Carma 1.402, S.C., Mª Peregrina Lopez Dapena, Carlos Gómez García, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado Decreto de 11 de abril de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva:

Acuerdo: reabrir la presente ejecución por haberse ingresado en la cuenta de este juzgado la suma de 647,90 euros, como consecuencia del embargo trabado sobre las devoluciones tributarias pendientes de abonar a María Peregrina López Dapena, y requerir a Óscar Alfredo López Dapena y al Fogasa a fin de que, en el plazo de tres días, faciliten un núm. de IBAN al que transferir la cantidad que corresponda en proporción a sus créditos, esto es, 185,17 euros a Óscar Alfredo López y 462,73 euros al Fondo de Garantía Salarial.

Dar traslado a Óscar Alfredo López Dapena y el Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días, pueda designar la existencia de nuevos bienes titularidad de la ejecutada y, en caso contrario, se declarará la insolvencia de la misma.

Notifíquese a las partes y a Carma 1.402, S.C., Mª Peregrina López Dapena, Carlos Gómez García, por medio de edictos en el Diario Oficial de Galicia, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia».

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a Carma 1.402, S.C., Mª Peregrina López Dapena, Carlos Gómez García, expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia