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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Viernes, 3 de mayo de 2019 Pág. 21432

IV. Oposiciones y concursos

Parlamento de Galicia

ACUERDO de 8 de abril de 2019 por el que se anuncia la convocatoria de pruebas selectivas para ingresar por promoción interna en una plaza del cuerpo superior.

Entre las medidas de planificación de los recursos humanos para el año 2018 acordadas en la mesa de negociación y aprobadas por la Mesa del Parlamento de Galicia en su reunión del 28 de enero de 2019, se incluye la provisión de una plaza del cuerpo superior del Parlamento de Galicia.

En cumplimiento de este objetivo, la Mesa del Parlamento de Galicia acuerda:

– Convocar un proceso selectivo para ingresar por promoción interna en el cuerpo superior del Parlamento de Galicia y cubrir dicha plaza.

– Aprobar las bases que regirán esta convocatoria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 30.1.2 y 60.3 del Reglamento del Parlamento de Galicia y en el artículo 16 de su Estatuto de personal.

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales

1.1. El objeto de esta convocatoria es la selección de una persona para ingresar en el cuerpo superior del Parlamento de Galicia y cubrir una plaza del grupo A, mediante promoción interna. El sistema selectivo será el de concurso -oposición.

1.2. Al proceso selectivo le será aplicable el Estatuto de personal del Parlamento de Galicia (DOG núm. 248, de 26 de diciembre de 2007), así como lo dispuesto en esta convocatoria.

1.3. Incompatibilidades. La plaza está sometida al régimen general de incompatibilidades establecido en el Estatuto de personal del Parlamento de Galicia.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Pertenecer al cuerpo de gestión del Parlamento de Galicia y tener una antigüedad en este cuerpo de, al menos, dos años.

b) Estar en posesión –o en condición de obtenerlos– de la licenciatura o grado en una titulación de cualquier rama.

c) No exceder la edad de jubilación forzosa.

d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No haber sido objeto de una separación de servicio mediante un expediente disciplinario ni de una inhabilitación con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

Los requisitos establecidos deberán cumplirse en el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento del nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo a que pertenece la plaza resultante de este proceso.

Tercera. Solicitudes

3.1. Solicitantes. Las personas que deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán formular su solicitud según el modelo que figura como anexo II de estas bases, que también estará disponible en la página web del Parlamento de Galicia.

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Un justificante de haber pagado los derechos de examen o, en su defecto, la documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones a que hace referencia esta convocatoria, susceptibles de la exención del pago.

b) La declaración de que no se encuentra separada, a través de expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública ni de estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, así como de no padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones (anexo III).

c) El documento justificativo original o la fotocopia debidamente compulsada de estar en posesión del curso de Celga 4 o de perfeccionamiento de conocimiento de la lengua gallega, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, a los efectos de la exención prevista en el tercer ejercicio.

d) La documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Parlamento de Galicia. El plazo de presentación será de veinte días naturales, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Parlamento de Galicia, situado en la calle del Hórreo, en Santiago de Compostela, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.2. Derechos de examen.

Su importe, de 42,24 euros, se acreditará adjuntando a la solicitud para participar en las pruebas selectivas el justificante del ingreso realizado mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente de Abanca ES 50 2080 0388 21 3110000502, en el cual se indicará: «Tasas selección CSP» y el nombre y, apellidos y DNI de la persona aspirante.

A las personas aspirantes excluidas se les devolverá el importe ingresado, siempre que lo soliciten en el plazo de un mes, contado desde la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia (BOPG).

No obstante, estará exento del pago de la tasa de los derechos de examen quien esté incurso en alguna de las situaciones a las que hace referencia la normativa vigente en materia de tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3.3. Discapacidades.

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo en la solicitud, especificando claramente el tanto por ciento de discapacidad reconocida por el órgano competente, y deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará una resolución en la que declarará aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas inicialmente, junto con la motivación de la exclusión, en su caso. Esta resolución se publicará en el BOPG, así como en la página web del Parlamento de Galicia (www.parlamentodegalicia.es).

Las personas aspirantes excluidas inicialmente dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOPG, para poder alegar o subsanar, en su caso, el defecto que motiva la exclusión.

Quien, en el plazo señalado, no subsane la causa de exclusión o alegue la omisión será definitivamente excluido de la participación en el proceso selectivo.

Al transcurrir dicho plazo, la Presidencia dictará una resolución por la que determinará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el BOPG y en la página web corporativa. La estimación o desestimación de las subsanaciones presentadas se entenderá implícita en esta resolución definitiva y su publicación servirá de notificación a quien hubiese presentado alegaciones.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación en el BOPG, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en estas bases. Cuando de la documentación que deba presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, la persona interesada decaerá en todos los derechos que puedan derivar de su participación en este procedimiento.

Quinta. Tribunal calificador

5.1. Composición.

El tribunal calificador de las pruebas selectivas será designado por la Presidencia de la Cámara de acuerdo con la normativa reguladora de la función pública aplicable en esta materia. No podrá estar compuesto mayoritariamente por personal del cuerpo o escala de que se trate. Ninguna persona integrante tendrá titulación inferior a la exigida para la admisión a las pruebas. En su composición debe atenderse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y a las normas de igualdad de mujeres y hombres.

Corresponden al tribunal calificador las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de los ejercicios y la calificación de las personas aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas para el correcto desarrollo del proceso selectivo. El tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que surjan en la interpretación y aplicación de las normas contenidas en las bases de la presente convocatoria, y para determinar la actuación procedente en los casos no previstos.

El tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan que las personas aspirantes con alguna discapacidad que así lo hubiesen indicado en la solicitud puedan participar en las pruebas en igualdad de condiciones que el resto de las personas participantes.

El tribunal podrá acordar solicitar a la Oficialía Mayor la incorporación de asesores y asesoras especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere necesario, que se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales personas asesoras deberá comunicarse a la Presidencia del Parlamento de Galicia.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse o podrán ser recusados por cualquier persona interesada, y particularmente por las personas aspirantes, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, o se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes relativas a procesos selectivos de acceso al cuerpo y escala a que corresponde la plaza objeto de esta convocatoria en los cinco años anteriores al de su publicación. En este caso, deberán comunicarlo a la Presidencia del Parlamento. Cuando se produzca esta situación, y consecuentemente la vacante de un miembro del tribunal titular, su suplente cubrirá dicho puesto y la Presidencia designará un nuevo o nueva suplente.

La presidenta o presidente del tribunal en la sesión de constitución prestará y solicitará de los miembros del tribunal una declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o en la prevista en estas bases.

5.3. Constitución y actuación.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros y será necesaria, en todo caso, la presencia del presidente o de la presidenta y del secretario o de la secretaria.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.

El primer ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La convocatoria de la realización de los sucesivos ejercicios será efectuada por el tribunal, y se publicará en la página web del Parlamento de Galicia, al menos cuarenta y ocho horas (48 h) antes de la fecha y hora señaladas para su inicio.

Por cada sesión del tribunal se redactará el acta con la firma del secretario o de la secretaria y el visto bueno del presidente o de la presidenta.

En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de la plaza convocada. Será nula de pleno derecho cualquier propuesta de selección que lo contravenga.

A efectos de comunicaciones y posibles incidentes, el tribunal calificador tendrá su sede en el domicilio oficial del Parlamento de Galicia, calle del Hórreo nº 63, 15701 Santiago de Compostela.

Sexta. Proceso de selección

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

6.1. Fase de oposición.

La fase de oposición de la prueba selectiva constará de tres ejercicios obligatorios, salvo la excepción señalada más adelante para el tercer ejercicio. Los temas que regirán las pruebas selectivas serán los publicados como anexo I a estas bases.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, en la fecha de publicación en el BOPG del nombramiento del tribunal, estén publicadas oficialmente en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior. Las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que hayan sido derogadas parcial o totalmente, en las condiciones temporales del párrafo anterior, serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total.

6.1.1. Ejercicios.

– Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta (50) preguntas referido al temario que se incluye en esta convocatoria. El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas será correcta.

En el test podrán ponerse hasta cinco preguntas más de reserva para el caso de que se anule alguna de las mencionadas anteriormente. Por cada pregunta incorrecta no se descontará puntuación. El tiempo máximo de duración de esta prueba será de una hora y se valorará de 0 a 20 puntos.

– Segundo ejercicio. Tendrá dos partes diferenciadas:

Primera parte. Consistirá en desarrollar por escrito autógrafo, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas que elegirán las personas aspirantes entre cuatro temas sacados por sorteo, uno de ellos entre todos los temas del temario del anexo I y el otro entre los temas comprendidos entre el tema 21 y el tema 76.

Esta prueba se valorará de 0 a 20 puntos. Corresponde al tribunal determinar su puntuación atendiendo a los conocimientos, a la claridad, al orden de ideas y a la calidad de la expresión escrita.

Segunda parte. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, que elegirán las personas aspirantes entre dos propuestos del tribunal, y en el que se suscitarán cuestiones diversas relacionadas con los distintos contenidos del programa, durante un tiempo máximo de tres horas.

En este supuesto práctico las personas aspirantes podrán llevar y consultar los textos legales que estimen oportuno, y que no vayan acompañados de comentarios, opiniones ni jurisprudencia.

Esta prueba se valorará de 0 a 20 puntos.

Las personas aspirantes, si el tribunal lo considera oportuno, deberán realizar la lectura de los ejercicios en la fecha y hora que se anunciará por los mismos medios que las convocatorias de los ejercicios, con 24 horas de antelación.

El tribunal podrá determinar la realización de los dos ejercicios en la misma sesión, sin perjuicio de que pueda disponer la realización de una pausa entre uno y otro ejercicio.

— Tercer ejercicio. Consistirá en la realización de dos traducciones, una del castellano al gallego y otra del gallego al castellano, durante el plazo máximo de una hora.

Este ejercicio se calificará como apto o no apto.

Están exentos de la realización de este tercer ejercicio los y las aspirantes que acrediten la posesión del Celga 4 o curso de perfeccionamiento de conocimiento de la lengua gallega, o la correspondiente validación expedida por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

6.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

El primer ejercicio deberá realizarse en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la constitución del tribunal.

Entre la realización de un ejercicio y el siguiente deberán transcurrir un mínimo de 5 días hábiles.

La publicación del anuncio de realización de los sucesivos ejercicios será efectuada por el tribunal y se anunciará en el BOPG y en la página web del Parlamento de Galicia, al menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha y hora señalada para su inicio.

Las personas aspirantes deberán presentarse, para la realización de cada ejercicio, provistas del documento nacional de identidad o de un documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán llevar bolígrafo azul o negro.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento, y será excluido de la oposición quien no comparezca.

Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y los colaboradores y colaboradoras designados por este, en su caso.

Los ejercicios se distribuirán en gallego. No obstante, también se les distribuirán en castellano a las personas aspirantes que así lo soliciten.

En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento de que algún o alguna aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá acordar proceder a su exclusión.

Los ejercicios realizados no llevarán ninguna marca o señal que permita identificar a su autor o autora. El tribunal facilitará a cada persona aspirante dos sobres para introducir de manera independiente el ejercicio realizado y la identificación de su autor o autora. Los sobres se cerrarán y graparán conjuntamente, delante del/de la interesado/a.

Los/las aspirantes no podrán acudir al recinto del examen provistos/as de teléfono móvil, objetos o demás dispositivos de carácter electrónico.

Al final de las pruebas que consistan en la contestación de un cuestionario, cada persona aspirante podrá anotar y llevarse la relación de sus respuestas.

6.1.3. Calificaciones.

En el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la realización de cada ejercicio tipo test se publicará su contenido y las respuestas correctas en el portal web corporativo.

Las calificaciones de cada uno de los ejercicios se publicarán en la página web del Parlamento de Galicia y en el tablón de anuncios de la Administración parlamentaria.

La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios y para superar la fase de la oposición será preciso conseguir, al menos, 30 puntos en los ejercicios obligatorios y tener la calificación de apto en el tercer ejercicio, en su caso.

Una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, la puntuación de la fase de oposición se publicará en el BOPG y en la página web del Parlamento de Galicia (www.parlamentodegalicia.es). Se concederá, a partir de ese momento, un plazo de diez días para que las personas aspirantes hagan las alegaciones que consideren oportunas ante el tribunal.

6.2. Fase de concurso.

6.2.1. La fase de concurso consistirá en valorar a los y a las aspirantes que superen la fase de oposición los siguientes méritos:

a) Antigüedad, hasta un máximo de 6 puntos:

– Por los servicios prestados como funcionario o funcionaria de carrera del grupo B de la Administración parlamentaria: 0,019 puntos/mes. A estos efectos, se consideran servicios prestados el tiempo de disfrute de la excedencia para el cuidado de hijos e hijas y familiares.

– Por los servicios prestados como funcionario o funcionaria de carrera del grupo B de otras administraciones públicas: 0,010 puntos/mes. A estos efectos, se consideran servicios prestados el tiempo de disfrute de la excedencia por cuidado de hijos e hijas y familiares.

– Trabajo desarrollado en la Administración parlamentaria en anteriores puestos en materias relacionadas con el puesto a que optan, hasta un máximo de 2 puntos: 0,010 puntos por mes.

– Grado personal consolidado, hasta un máximo de 2 puntos, de la siguiente manera:

Nivel 20: 0,80 puntos.

Por cada unidad más: 0,20 puntos.

b) Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, hasta un máximo de 0,5 puntos:

– Licencia de maternidad: 0,20 puntos/licencia.

– Permiso de paternidad: 0,20 puntos/permiso.

– Reducción de jornada prevista en el artículo 59.1.f) del Estatuto de personal del Parlamento de Galicia: 0,20 puntos. A estos efectos, solo se computará una reducción por año.

– Excedencia para cuidado de hijos e hijas y familiares: 0,04 puntos/mes.

c) Formación, hasta un máximo de 2,5 puntos:

Por la realización de cursos de formación impartidos a instancia de la Administración parlamentaria, impartidos por otras administraciones públicas, escuelas oficiales de formación de las comunidades autónomas y universidades, o por otras entidades, siempre que, en este último caso, los cursos cuenten con una homologación oficial.

A estos efectos, se valorarán los cursos realizados sobre derecho constitucional, derecho autonómico, biblioteconomía, documentación, archivos, procedimiento administrativo, contratación administrativa, gestión administrativa, personal, igualdad, derecho sancionador, responsabilidad patrimonial, lenguaje administrativo, informática, lengua gallega, idiomas oficiales de la Unión Europea y cualquier otra materia relacionada con las funciones propias de estos puestos de trabajo.

La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Por cada curso igual o superior a 12 horas lectivas y hasta 39 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.

– Por cada curso igual o superior a 40 horas lectivas y hasta 74 horas lectivas: 0,50 puntos por curso.

– Por cada curso igual o superior a 75 horas lectivas: 1 punto por curso.

No se valorarán los cursos que no acrediten las horas de duración, ni los cursos inferiores a 12 horas lectivas, ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

6.2.2. La puntuación máxima de la fase de concurso será de 12 puntos.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

6.2.3. La documentación acreditativa de los méritos alegada en los puntos anteriores deberá referirse a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

6.2.4. Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se harán públicas en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia, en la página web del Parlamento de Galicia y en el tablón de anuncios del Parlamento de Galicia, con posterioridad a la publicación de las calificaciones del último ejercicio de la fase de oposición, en el caso de tener que realizarse este.

6.2.5. Los méritos a que se refiere el punto 6.2.1, de no constar en poder de la Administración parlamentaria, deberán manifestarse en la instancia y acreditarse con la siguiente documentación:

– Los servicios prestados en otras administraciones públicas, así como los derechos de conciliación ejercidos en ese período, mediante una certificación de la unidad de personal del organismo correspondiente. Junto con el certificado se acompañará la documentación acreditativa debidamente compulsada de los méritos en él reflejados, entre la cual se encontrará el nombramiento como personal funcionario, como interino o como contratado administrativo, o el contrato laboral.

– Los cursos de formación, mediante la presentación del original o copia compulsada del documento acreditativo de haberlo realizado y donde debe figurar el número de horas de duración del curso.

No se tendrán en cuenta las certificaciones que no se ajusten a lo establecido en este punto o las que, en cualquier caso, no acompañen la documentación acreditativa de los méritos reflejados en la certificación.

La puntuación obtenida en la fase de concurso se publicará en el BOPG y en la web corporativa. Los/las aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para efectuar ante el tribunal las alegaciones que estimen oportunas respecto de la puntuación otorgada en la fase de concurso.

Séptima. Listado de calificaciones finales

Finalizadas las pruebas, el tribunal sumará los resultados obtenidos por cada aspirante en las fases de concurso y oposición y los publicará en el BOPG y en la página web corporativa. Solo superará las pruebas la persona aspirante que obtenga la mayor puntuación y en la misma resolución el tribunal elevará a la Mesa del Parlamento una propuesta a su favor.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más personas aspirantes, se resolverá a favor del o de la aspirante que haya obtenido la puntuación más alta en el segundo ejercicio, suma de las dos pruebas realizadas. De continuar el empate, se resolverá acudiendo al resultado obtenido en el primer ejercicio. Y de persistir el empate, se resolverá acudiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Octava. Presentación de documentos

8.1. La persona aspirante que supere el proceso selectivo deberá presentar ante la Presidencia del Parlamento, siempre que no conste en poder de la Administración parlamentaria, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga público el acuerdo de aprobación por la Mesa del Parlamento de Galicia, la siguiente documentación: la fotocopia compulsada del título exigido en la base segunda, apartado b) o la certificación académica con el justificante del abono de los derechos de expedición del título.

8.2. Si dentro del plazo fijado, y salvo en los casos de fuerza mayor libremente apreciados por el letrado oficial mayor, no presenta la documentación, o si del examen de ella se deduce que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, aquella no podrá ser promovida y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Novena. Nombramiento

Una vez presentados los documentos, en su caso, a los que hace referencia la base anterior, la Presidencia procederá al nombramiento del o de la aspirante que haya superado el proceso selectivo como personal funcionario del cuerpo superior del Parlamento de Galicia, que se publicará en el BOPG y en el DOG.

Posteriormente, deberá tomar posesión del puesto que se le asigne dentro del plazo de un mes desde la notificación del nombramiento.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2019

Miguel Ángel Santalices Vieira
Presidente de la Mesa del Parlamento de Galicia

ANEXO I

Temario del cuerpo superior del Parlamento de Galicia

Teoría general del derecho. Derecho constitucional

1. Las fuentes del derecho. La ley. Su procedimiento de elaboración. Las leyes orgánicas. Las disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: decretos leyes y decretos legislativos.

2. La Constitución española de 1978. Estructura y principios básicos. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. El Estado autonómico. La reforma de la Constitución.

3. Derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos. Sistemas de protección de los derechos y libertades.

4. Las instituciones básicas del Estado (1). La Corona. Las Cortes Generales: elección, composición y funciones del Congreso de los Diputados y del Senado. El Gobierno: organización, estructura y funciones.

5. Las instituciones básicas del Estado (2). El poder judicial: configuración constitucional; el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, los tribunales superiores de justicia. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Las instituciones básicas del Estado (3). El Tribunal Constitucional, composición, competencias, organización y funciones. El control de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley. El recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad. El recurso de amparo. Los conflictos de competencias. La participación de la Comunidad Autónoma en la composición del Tribunal Constitucional.

7. La organización territorial del Estado. Los estatutos de autonomía. La organización institucional de las comunidades autónomas. La delimitación de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Relaciones de cooperación y de coordinación y sistema de resolución de conflictos.

8. La Administración local. El municipio. La provincia. La organización municipal y provincial. Distribución de competencias. Otras entidades locales.

Derecho comunitario e instituciones europeas.

9. Fuentes del derecho comunitario. Reglamentos, directivas y decisiones. Las recomendaciones y los dictámenes. Sistema de atribución de competencias a la Unión Europea y las competencias de los Estados miembros. Especial referencia a las relaciones entre el Estado y comunidades autónomas en la aplicación del derecho comunitario.

10. Las instituciones de la Unión Europea. El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. La Comisión Europea. El alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas. El Comité Económico y Social. El Comité de las Regiones. Otras instituciones y órganos.

11. Los parlamentos nacionales y autonómicos en la Unión Europea. Funciones en el proceso de toma de decisiones de la Unión. Control de la adecuación de las propuestas legislativas a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. La Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales. La participación del Parlamento de Galicia en el proceso y su procedimiento.

Derecho autonómico e instituciones públicas de Galicia.

12. La autonomía gallega. El Estatuto de autonomía de Galicia: estructura, contenido y naturaleza jurídica. El Estatuto como norma autonómica y como norma del Estado. La reforma del Estatuto.

13. Ordenamiento jurídico de Galicia. Leyes de Galicia. Decretos legislativos. Reglamentos. El régimen jurídico del ejercicio de las competencias autonómicas. Aplicación del derecho gallego.

14. Bases fundamentales de la autonomía gallega. El territorio. Los símbolos. El reconocimiento de la galleguidad. La condición de gallego. Los derechos de los ciudadanos gallegos y sus garantías. Los derechos lingüísticos de los ciudadanos gallegos.

15. Organización política de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las instituciones de autogobierno de Galicia.

16. La Presidencia de la Xunta. Estatuto, mandato y competencias. La Xunta de Galicia. Composición, estructura y funcionamiento. Los consejeros y las consejeras: competencias, designación, estatuto, mandato, responsabilidad y cese.

17. La organización administrativa de la Comunidad Autónoma. Principios estatutarios y legales de organización administrativa. La organización de la Administración general de la Comunidad Autónoma: órganos directivos, órganos territoriales y unidades administrativas. Las corporaciones de derecho público de Galicia. Las entidades instrumentales del sector público autonómico. El ejercicio de la potestad reglamentaria por la Administración y del Gobierno de Galicia. La acción exterior de la Xunta de Galicia. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

18. Otras instituciones y órganos y su relación con el Parlamento de Galicia (1). El Consejo de Cuentas: composición, competencias y funciones. El Valedor del Pueblo: competencias y funciones. Reglamento de organización y funcionamiento. Informes del Valedor del Pueblo. Resoluciones del Valedor del Pueblo.

19. Otras instituciones y órganos y su relación con el Parlamento de Galicia (2). Procedimientos de elección, designación y propuestas de nombramiento. Valedor del Pueblo. Consejeros del Consejo de Cuentas. Senadores representantes de la Comunidad Autónoma en el Senado. Consejo Gallego de Universidades. Corporación Radio e Televisión de Galicia. Consejo Económico y Social. Consejo Consultivo de Galicia.

20. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en el Estatuto de autonomía: exclusivas, concurrentes y de ejecución de la legislación del Estado. La Comisión Mixta de Traspasos.

Derecho parlamentario.

21. Las fuentes del derecho parlamentario. La Constitución. El Estatuto de autonomía de Galicia. Reglamento del Parlamento de Galicia: estructura e interpretación. Acuerdos interpretativos y normas complementarias. Otras fuentes. Normas de régimen interior relativas a la organización y al funcionamiento del Parlamento. Los precedentes, los usos y las costumbres parlamentarias.

22. La sesión constitutiva del Parlamento de Galicia. La convocatoria y el desarrollo de la sesión constitutiva. La Mesa de Edad. La elección de la Mesa del Parlamento. La sesión solemne de apertura de la legislatura. La disolución del Parlamento.

23. Estatuto de los diputados y de las diputadas (1). Adquisición de la condición plena. La presentación de la credencial. La declaración de incompatibilidades. El juramento o la promesa. Derechos y deber. La inviolabilidad y la inmunidad.

24. El Estatuto de los diputados y de las diputadas (2). El Registro de Intereses de la Cámara. La salvaguarda de los derechos por la Presidencia de la Cámara. La disciplina parlamentaria. Obligaciones y sanciones. Suspensión y pérdida de la condición.

25. Los grupos parlamentarios. Constitución, composición y funcionamiento. El grupo parlamentario mixto. Singularidades en la composición de los grupos parlamentarios. Los medios materiales puestos a disposición de los grupos. La financiación de los grupos y su publicidad. El control externo de las subvenciones y la rendición de cuentas.

26. Los órganos de gobierno del Parlamento. La Presidencia: funciones. Régimen de suplencia. La Mesa. Composición y funciones. La Junta de Portavoces, composición y funciones. Régimen de funcionamiento.

27. Los órganos funcionales (1). El Pleno. Composición. Convocatoria. La ejecución de los acuerdos. La Diputación Permanente: funciones. Composición. Régimen de funcionamiento. Las ponencias y los grupos de trabajo.

28. Los órganos funcionales (2). Las comisiones. Composición. Competencias y régimen de funcionamiento. Tipologías. Las comisiones permanentes legislativas y no legislativas. Especificidades. Las comisiones especiales.

29. Los procedimientos parlamentarios de naturaleza normativa. Los procedimientos legislativos comunes y especiales. La iniciativa legislativa. La tramitación de los proyectos de ley y de las proposiciones de ley. El proyecto de ley de presupuestos anual. Marco de tramitación. Debate y aprobación.

30. La Xunta como destinataria de la confianza parlamentaria. La investidura. La moción de censura. La cuestión de confianza. La delegación legislativa en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las comunicaciones de la Xunta de Galicia. El debate de política general.

31. Los procedimientos de control e impulso. Las proposiciones no de ley y las mociones. Enmiendas. Debate. Los procedimientos de control económico y presupuestario. La cuenta general de la Administración de la Comunidad Autónoma. Las modificaciones presupuestarias. El límite de gasto no financiero de la Comunidad Autónoma.

32. Los procedimientos relativos a las relaciones del Parlamento con otras instituciones y órganos: memoria del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Memoria anual de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Galicia. Tribunal Constitucional: recursos de inconstitucionalidad; cuestiones de inconstitucionalidad; recursos de amparo. Unión Europea: control de la aplicación del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas; red de seguimiento de la subsidiariedad del Comité de las Regiones.

33. La autonomía administrativa del Parlamento de Galicia. El Reglamento de organización y funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia. La estructura orgánica de la Administración parlamentaria. Las unidades administrativas. Los órganos de la Administración parlamentaria. El régimen jurídico administrativo. Régimen jurídico de las disposiciones. El procedimiento administrativo en la Administración parlamentaria.

34. La gestión económica y financiera en la Administración parlamentaria. El presupuesto del Parlamento de Galicia: contenido, elaboración, aprobación y prórroga. Los créditos y sus modificaciones. La ejecución y liquidación del presupuesto. Los principios de actuación contable y la cuenta general del Parlamento de Galicia. El control y la fiscalización de la gestión económica y financiera.

35. La aplicación del principio de transparencia en la gestión presupuestaria. La gestión de los gastos de personal: retribuciones, devengos y liquidación. La gestión y el control de los gastos contractuales: autorización y compromiso de gastos, reconocimiento del deber, pago. La gestión de los gastos de transferencias. Reglamento de régimen presupuestario y contable del Parlamento de Galicia y del Valedor del Pueblo, BOPG nº 362, de 27 de mayo de 2003.

Derecho administrativo general.

36. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (1). Principios generales. La capacidad de obrar ante las administraciones públicas. El interesado, representación, identificación y firma.

37. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (2). La actividad de las administraciones públicas. Normas generales de actuación. Los plazos. Los actos administrativos, requisitos y eficacia. Obligación de resolver y silencio administrativo. Las notificaciones y las publicaciones. Nulidad y anulabilidad.

38. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (3). El procedimiento administrativo común: concepto y naturaleza. Fases y reglamento. El expediente administrativo. La instrucción del procedimiento. La tramitación simplificada. La ejecución de las resoluciones.

39. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (4). La revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de regulación. Otros procedimientos de impugnación. La iniciativa legislativa y la potestad normativa de las administraciones. Jerarquía, publicidad y principios de reglamento. La participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de normas. El plan anual normativo.

40. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (1). La organización administrativa del sector público. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos administrativos. La competencia. Los órganos colegiados. La potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

41. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (2). Los convenios. Marco legal y tipologías. Requisitos de validez, contenido, duración y extinción. Control por el Tribunal de Cuentas. Las relaciones interadministrativas. El deber de colaborar. La cooperación entre administraciones públicas. Órganos, funciones y principios de actuación.

42. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (3). La Administración general del Estado. Organización y estructura. Órganos superiores y directivos. Organización territorial de la Administración general del Estado. El sector público institucional, organización y funcionamiento. Los órganos públicos y los órganos autónomos. Las entidades públicas empresariales de ámbito estatal.

43. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (4). Las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal. Definición y régimen jurídico. Las sociedades mercantiles estatales y los consorcios, definición y régimen jurídico. Las fundaciones del sector público estatal. Los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público español.

44. Los principios de la contratación pública en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero. La contratación pública en España. Régimen jurídico y principios.

45. Calificación de los contratos del sector público: objeto, marco de actuación y umbrales. Contratos administrativos y contratos privados. Jurisdicción competente.

46. Necesidad e idoneidad de los contratos. Eficiencia. Plazo. Requisitos y contenido mínimo de los contratos. Perfeccionamiento de los contratos. Régimen de invalidez: causas de nulidad, de anulabilidad y revisión de oficio de los contratos. Efectos.

47. El recurso especial, procedimientos y plazos. Efectos de la interposición del recurso. Tramitación, resolución y sus efectos. La competencia para contratar. Aptitud para contratar con el sector público: acreditación. Capacidad y solvencia del empresario. Clasificación de las empresas. Prohibición para contratar.

48. Objeto del contrato. El presupuesto base de licitación. Valor estimado y precio. Garantías exigibles a los contratos celebrados con las administraciones públicas.

49. Preparación de los contratos. El expediente de contratación. Tramitación. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Condiciones de subrogación en los contratos de trabajo. Responsable del contrato.

50. La adjudicación de los contratos. Procedimientos y modalidades. Características, tramitación y adjudicación. Anuncios, plazos y presentación de proposiciones. Criterios de adjudicación. Clasificación de las ofertas y adjudicación de los contratos. Adjudicación y formalización de los contratos.

51. Efectos y cumplimiento de los contratos administrativos. Ampliación de plazos. Pago del precio. Obligaciones. Modificación de los contratos. Modificaciones previstas y no previstas en los pliegos de cláusulas administrativas. Suspensión y extinción. Causas de resolución y sus efectos. Subcontratación.

52. La racionalización de la contratación. Acuerdos marco: procedimiento y adjudicación. Sistema dinámico de adquisición. Incorporación de empresas. Adjudicación.

53. El contrato de obras. El proyecto de obras, contenido y supervisión. E replanteo. La ejecución de las obras. Certificaciones y abonos a cuenta. La modificación del contrato de obras. Recepción y garantía. Responsabilidad del contratista. Resolución.

54. El contrato de suministro. Entrega y recepción. Pago del precio. Garantía. Resolución.

55. El contrato de servicios. Determinación del precio. Ejecución del contrato. Causas de resolución.

56. Los órganos de contratación. Las mesas de contratación. Los órganos consultivos en materia de contratación.

57. Las sociedades mercantiles: concepto. Criterios de clasificación. Causas de disolución de las sociedades. El Registro Mercantil. Los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas. Registro de Contratistas del sector público. Plataformas de contratación del sector público. Normas para la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación. Normas relativas a los medios de comunicación que se empleen en los procedimientos de contratación.

58. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo: ámbito de aplicación. Concepto de subvenciones. La concurrencia competitiva y la concesión directa. Negocios incluidos y excluidos de la Ley general de subvenciones. La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Bases reguladoras de las subvenciones. Tramitación y resolución. La regulación de las subvenciones en el Reglamento de organización y funcionamiento del Parlamento de Galicia.

59. La Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Concepto de patrimonio de Galicia. Clasificación de bienes. Incorporación de bienes y derechos. Cambio de titularidad. Gestión patrimonial: adquisición, competencia y procedimiento. Donaciones y comodatos.

60. Normativa reguladora en materia de igualdad. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y su incidencia en la Administración pública. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Empleo público y Seguridad Social.

61. La función pública. Concepto. Naturaleza y contenido de la relación jurídica entre la Administración y los/las empleados/as públicos. Normas constitucionales. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

62. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público. El personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Código de conducta. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Cooperación entre las administraciones públicas.

63. La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (1). Principios informadores y ámbito de aplicación. Competencias en materia de personal. Clases de personal, concepto, funciones y requisitos. La estructura del empleo público. Planificación. La oferta de empleo público.

64. La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (2). La selección de los empleados públicos, principios generales. Requisitos de acceso y procesos selectivos. Adquisición de la relación de servicio. Pérdida y renuncia. Derechos y deberes individuales de los empleados públicos. Derechos económicos y protección social. Las situaciones administrativas.

65. La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (3). La promoción profesional. La movilidad. Derechos colectivos de los empleados públicos. Negociación colectiva. Representación y participación. Órganos y procedimientos. Régimen disciplinario, sanciones y procedimientos.

66. El Estatuto de personal de la Administración parlamentaria (1). Objeto y ámbito de aplicación. Órganos de personal. Clasificación del personal de la Administración del Parlamento de Galicia y registro de personal. Comienzo y extinción de la relación de servicio. Planificación y ordenación del personal de la Administración del Parlamento de Galicia. Provisión de puestos y movilidad. Acceso al empleo público. Carrera y promoción profesional. Evaluación del desempeño. Formación y perfeccionamiento.

67. El Estatuto de personal de la Administración parlamentaria (2). Situaciones administrativas. Sistema retributivo. Vacaciones, licencias y permisos. Representación, participación, negociación colectiva y derecho de reunión. Incompatibilidades. La protección social del personal. El régimen disciplinario del personal de la Administración parlamentaria.

68. Normas reguladoras de la jornada laboral semanal y del horario del personal y de funcionamiento de la Administración del Parlamento de Galicia (BOPG núm. 267, 4.4.2014; BOPG núm. 674, 11.7.2016, y BOPG núm. 151, fasc. 1º, 24.7.2017). Normas reguladoras de la flexibilización de jornada del personal de la Administración parlamentaria por motivos de conciliación de la vida personal y laboral (BOPG núm. 674, 11.6.2016). Normas reguladoras del teletrabajo en la Administración del Parlamento de Galicia. (BOPG núm. 324, 30.9.2010). Normas básicas reguladoras de la carrera profesional del personal al servicio de la Administración del Parlamento de Galicia (BOPG núm. 401, 19.12.2018). Normas reguladoras de las elecciones a la Junta de Personal de la Administración del Parlamento de Galicia (BOPG núm. 156, 8.6.2006).

69. La Seguridad Social. Régimen general y regímenes especiales. La acción protectora de la Seguridad Social. Tipos y características de las prestaciones. Régimen de incompatibilidades. La incapacidad temporal. El derecho al subsidio. La incapacidad permanente. La pensión de jubilación.

70. El derecho del trabajo: naturaleza y caracteres. Modalidades del contrato de trabajo. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Relaciones laborales especiales. Los convenios colectivos: concepto y régimen jurídico.

71. Seguridad, salud y bienestar laboral. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: competencias. Derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios en materia de prevención. Participación de los trabajadores. La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. R.D. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales. El Comité de Seguridad, Salud y Bienestar Laboral del Parlamento de Galicia. El procedimiento para la prevención del acoso laboral y de otras discriminaciones en el trabajo en el Parlamento de Galicia (BOPG 138, de 30 de junio).

72. R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. R.D. 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica el R.D. 39/1997. La evaluación de los riesgos laborales en la actividad administrativa y de mantenimiento de edificios; métodos de evaluación. El riesgo de accidente, el riesgo de fatiga e insatisfacción y el riesgo ergonómico; criterios de evaluación. La planificación de las medidas de control del riesgo. Los reales decretos 486/1997, 487/1997 y 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en los lugares de trabajo. El Documento básico SI (seguridad contra incendios) del Código técnico de la edificación (R.D. 314/2006). El R.D. 485/1997, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Transparencia, protección de datos y administración electrónica.

73. Ley 19/2013, de 9 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Normativa en materia de transparencia en el Reglamento del Parlamento de Galicia. El Portal de Transparencia del Parlamento de Galicia.

74. El Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, sobre protección de datos. Principios generales. Conceptos y mecanismos de protección de datos personales. El principio de responsabilidad proactiva. El enfoque del riesgo. La base de legitimación para el tratamiento de datos personales.

75. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Principios de la protección de datos de las personas y su ejecución. Transparencia. El responsable y el encargado de protección de datos. El delegado de protección de datos. La Agencia Española de Protección de Datos. Procedimientos en caso de vulneración de derechos. Régimen sancionador. Derechos digitales. Identificación de las personas interesadas en las notificaciones, anuncios y publicaciones de actos administrativos. La regulación sobre protección de datos de carácter personal en el Parlamento de Galicia (Acuerdo del Parlamento de Galicia de 21 de marzo de 2012; Acuerdo de 11 de abril de 2014). El registro de actividades de tratamiento en el Parlamento de Galicia.

76. La Administración electrónica (1). Conceptos básicos. Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Ámbito de aplicación y principios generales. La relación por medios electrónicos de los ciudadanos con las administraciones públicas. Régimen jurídico de la Administración electrónica. La gestión electrónica de los procedimientos. Cooperación entre administraciones para el impulso de la Administración electrónica. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

77. La Administración electrónica (2). El registro electrónico. Archivo electrónico único y custodia de los documentos electrónicos. Firma electrónica y certificados. Documentos: concepto y clases. Documentos electrónicos. El archivo de gestión. Transferencia y eliminación de documentos.

78. Administración electrónica (3). Aplicación en el Parlamento de Galicia. Reglamento de la Cámara para la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la actividad parlamentaria (Acuerdo de 8 de mayo de 2006, por el que se aprueban las normas de desarrollo del Reglamento de la Cámara para la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la actividad parlamentaria, BOPG nº 139, de 13 de mayo). Sede electrónica. Normas de creación de la sede electrónica y de regulación de la gestión electrónica en el Parlamento (Acuerdo de 20 de marzo de 2017, por el que se aprueban las normas de creación de la sede electrónica y de regulación de la gestión electrónica en el Parlamento de Galicia, BOPG nº 89, de 24 de marzo). Política de seguridad. La aplicación del Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración parlamentaria (Acuerdo de 23 de enero de 2017, por el que se aprueban las normas sobre la política de seguridad de la información del Parlamento de Galicia, BOPG nº 52, fascículo 1º, de 25 de enero. Acuerdo de 13 de diciembre de 2017, por el que se regula la política de seguridad de la información del Parlamento de Galicia, BOPG nº 228, de 18 de diciembre).

ANEXO II

SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO

Sello del Registro

DENOMINACIÓN DE LA PLAZA: Cuerpo superior del Parlamento de Galicia

Datos personales:

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

DNI

Ayuntamiento

Provincia

Nacionalidad

Dirección (calle, plaza, número)

Localidad

Código postal

Provincia

Teléfono 1

Teléfono 2

Correo electrónico:

Discapacidad: %

Solicita adaptación:

Antigüedad y trabajo desenvuelto

Denominación del posto

Administración /unidad administrativa

Grupo

Nivel

Desde

Hasta

Grado personal consolidado:

Ejercicio de derechos de conciliación

Tipo de licencia, permiso, reducción o excedencia

Desde

Hasta

Formación:

Título del curso

Horas

Centro de expedición

La persona que firma SOLICITA ser admitida en el proceso selectivo a que hace referencia esta solicitud y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en el cuerpo superior del Parlamento de Galicia y las especialmente señaladas en la convocatoria, y se compromete a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

En cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, le informamos que sus datos personales serán tratados según lo previsto en el Registro de Actividades de Tratamiento del Parlamento de Galicia, para la actividad de tratamiento denominada Procesos selectivos, conforme al Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Galicia, de 20 de marzo de 2019, por lo que se aprueba el Registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal del Parlamento de Galicia. Las/os solicitantes podrán ejercer sus derechos previstos en la ley, mediante un formulario a través de la página web: http://www.parlamentodegalicia.gal/Portada/ProteccionDatos, en la que disponen de información adicional, o al correo electrónico pdcp@parlamentodegalicia.gal

Santiago de Compostela,............ de ................................de 2019

(Firma)

ANEXO III

Declaración jurada o promesa

D./Dª………......................…….....…………………………..,................................... con documento nacional de identidad número ………………………………………….

Declara bajo juramento/promete, para los efectos de participar en el proceso selectivo del Cuerpo superior del Parlamento de Galicia, que no fue separado/a del servicio de ninguna de las administraciones públicas y que no está inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. Asimismo, declara que no padece enfermedad o discapacidad que le impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto y que son ciertos todos los datos aportados respecto de este proceso selectivo.

…………………………………….., ……..de ………………de 2019

(Firma)