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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Martes, 30 de abril de 2019 Pág. 20983

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2019 por la que se convoca el curso monográfico El nuevo régimen de los viajes combinados y servicios de viaje vinculados.

Aprobado por el Consejo Rector el programa de actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) para el año 2019, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, modificada por la Ley 10/1989, de 10 de julio,

RESUELVO:

Convocar el curso monográfico El nuevo régimen de los viajes combinados y servicios de viaje vinculados de acuerdo con las bases que se indican a continuación:

1. Objetivos.

Este curso monográfico tiene como principal objetivo conocer el nuevo marco establecido por el Real decreto ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados.

Este curso resulta imprescindible para el personal inspector dada la aplicación inmediata de esa normativa y el importante volumen de problemas que generan los viajes combinados, lo que se traduce en la necesidad de conocer el nuevo marco normativo para afrontar adecuadamente tanto la investigación de los hechos denunciados en relación con esos viajes como el asesoramiento realizado a las personas usuarias turísticas y a las personas profesionales del sector de las agencias de viajes, que demandan una información continua y permanente sobre esta nueva reglamentación.

2. Contenidos.

Como temas principales a tratar en este curso monográfico destacan los siguientes.

– Ámbito de aplicación y definiciones.

– Responsabilidad por errores en la reserva.

– Viajes combinados: información precontractual; carácter vinculante; contenido del contrato y documentación; carga de la prueba; cesión del contrato del viaje; modificación del precio; modificación de otras cláusulas del contrato; resolución, cancelación y desistimiento; reducción del precio e indemnización por daños y perjuicios; garantías.

– Servicios de viaje vinculados: protección frente a la insolvencia, información precontractual.

– Prescripción y régimen sancionador.

– Formularios de información.

3. Personas destinatarias.

Personal empleado público adscrito a la Agencia de Turismo de Galicia, tanto de la inspección de turismo como de las unidades tramitadoras que realice funciones de asesoramiento e información en materia de viajes combinados, así como personal de la inspección de consumo del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

4. Desarrollo.

Duración: 10 horas lectivas.

Lugar: Escuela Gallega de Administración Pública, calle Madrid, 2-4, Santiago de Compostela.

Fechas: 8 y 9 de mayo de 2019.

Horario: de mañana.

5. Número de plazas: 30.

6. Inscripción.

1. El plazo para la inscripción estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 5 de mayo de 2019.

2. Las solicitudes de participación en esta actividad formativa solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <https://egap.xunta.gal/matricula> desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta las 23.55 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. Antes de formalizar su inscripción en esta actividad, todas las personas deben introducir o actualizar los datos de su área de matrícula, de acuerdo con los requisitos de selección establecidos en el punto 3 de esta convocatoria.

4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de la actividad solicitada y pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

7. Comprobación de datos.

1. Para la tramitación del procedimiento se consultarán los datos de las personas interesadas necesarios para realizar el proceso de selección de esta actividad formativa.

2. La presentación de la solicitud comportará la autorización de la persona solicitante al órgano gestor para pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios de la EGAP.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán enviar un correo electrónico a novas.egap@xunta.gal con la indicación expresa a este respecto y adjuntando los documentos que indiquen su situación administrativa y tipo de personal.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

8. Criterios de selección.

El orden de admisión vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de las solicitudes.

9. Publicación de los listados de selección del alumnado.

La EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> el listado de las personas seleccionadas para participar en este curso monográfico, así como el listado de reservas con un número adecuado de personas, en caso de que el número de solicitudes recibidas sea superior al número de plazas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Se entenderá que las personas que no figuren en ninguno de los listados fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en el listado de reservas.

10. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia.

1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. Renuncia:

a) Las personas seleccionadas solo podrán renunciar a la actividad formativa:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/as responsables de los centros directivos.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe ser comunicada, enviando un correo electrónico a novas.egap@xunta.gal, con una antelación mínima de tres días anteriores al inicio de la actividad formativa, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE de 2 de octubre). En la página web de la escuela estará disponible un modelo de renuncia.

c) Las personas que incumplan lo previsto en las letras a) y b) pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

3. La asistencia y la puntualidad:

a) Son obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.

b) Durante la actividad formativa se realizarán controles de asistencia y puntualidad.

c) Las faltas de asistencia:

1. No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas presenciales. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante los/as responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo especificado anteriormente perderán el derecho al certificado de asistencia a la actividad formativa.

2. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

12. Modificaciones.

La EGAP se reserva la facultad de interpretar y de resolver las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de esta actividad, así como la facultad de cancelarla si el escaso número de solicitudes no justificase su realización.

13. Certificado de asistencia oficial.

Al final de esta actividad se emitirá un certificado electrónico de asistencia, descargable desde el área de matrícula (https://egap.xunta.gal/matricula/), a aquellas personas inscritas que participasen asiduamente y siempre que su asistencia fuese igual o superior al 90 % de las horas lectivas programadas. Este documento estará firmado electrónicamente por la EGAP e incluirá, de forma expresa, el contenido, la carga lectiva, la fecha y el lugar de realización del curso, así como un código de verificación electrónica (CVE) para contrastar su autenticidad.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2019

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública