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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Viernes, 26 de abril de 2019 Pág. 20572

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 874/2017).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 874/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Carmen Alves Andaluz contra la empresa Limpintegra XXI, S.L., Fogasa y Lexaudit Concursal, S.L.P., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo.

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por María del Carmen Alves Andaluz contra Limpintegra XXI, S.L. y contra Lexaudit Concursal, S.L.P. como administradora concursal de Limpintegra XXI, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil Limpintegra XXI, S.L. a abonar a la demandante la suma de 5.635,24 euros por los conceptos señalados en el hecho probado sexto de esta resolución, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre los conceptos salariales (que comportan 5.096,78 euros) desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del 576 de la LEC a partir de la presente resolución, y los intereses del artículo 1108 del Código civil sobre la compensación económica de liquidación de vacaciones (que comporta 538,46 euros) desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución; condenando asimismo a Lexaudit Concursal, S.L.P. en su sola condición de administradora concursal de Limpintegra XXI, S.L. a estar y pasar por dicha condena y efectos legales inherentes a la misma.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpintegra XXI, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia