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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Viernes, 26 de abril de 2019 Pág. 20569

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (PO 1036/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1036/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pilar Taibo Torrado contra Walter Omar Vadell López, Barrañán, S.C., con intervención del Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

«Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: reclamación de cantidad número 1036/2017.

Demandante: Pilar Taibo Torrado.

Letrado: Sr. Páramo Sureda.

Demandados: Walter Omar Vadell López, Barrañán, S.C., Fogasa.

Sentencia número 206/2019.

A Coruña, 28 de marzo de 2019.

Fallo.

1º. Estimo parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad formulada por Pilar Taibo Torrado frente a la empresa Barrañán, S.C. y, en consecuencia, condeno a esta a abonar a la primera la suma de 606,46 euros por los conceptos expuestos, así como el interés del artículo 29.3 del ET.

2º. Se tiene por desistida a la actora de las pretensiones dirigidas frente a Walter Omar Vadell López por lo que se le absuelve de todo pedimento dirigido frente a él.

El Fogasa deberá de pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Walter Omar Vadell López y Barrañán, S.C., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia