Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Viernes, 26 de abril de 2019 Pág. 20621

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 12 de abril de 2019 por la que se hace pública resolución que decreta la caducidad de concesión administrativa en el puerto de Combarro.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015 (BOE número 236, de 2 de octubre), del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y por motivos de interés público que lo hacen aconsejable, se hace público, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, que el 29 de marzo de 2019 la Presidencia de Puertos de Galicia emitió resolución que decreta la caducidad de la concesión administrativa otorgada el 15 de diciembre de 2006 a la mercantil Combarromar, S.A., con CIF *****2547, con destino a la construcción y explotación de instalaciones para la navegación recreativa en el puerto de Combarro (Poio).

A efectos de lo establecido en el artículo 43.3 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de la resolución se produce con la puesta a disposición en la sede electrónica de esta Administración el día 29 de marzo de 2019.

La resolución la emite la Presidencia de Puertos de Galicia con base en las competencias que le confiere a ese órgano el artículo 12.3.j) de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, por la concurrencia de la causa imperativa de caducidad prevista en la condición general 43ª, apartado b), del título de la concesión.

La declaración de caducidad implica con efectos inmediatos la extinción anticipada del título y la pérdida de las garantías constituidas, así como la reversión a esta administración, gratuitas y libres de cargas, de las obras e instalaciones objeto de la concesión en los términos que se recogen en el título de la concesión.

Por aplicación de lo establecido en el artículo 91.7 de la Ley 6/2017, Puertos de Galicia no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica de la persona titular de la concesión, vinculada o no a la actividad objeto del título extinguido.

Los servicios técnicos competentes de Puertos de Galicia realizarán las actuaciones precisas que requiera la extinción anticipada de la concesión administrativa y la formalización del acta de reversión al dominio público portuario, en un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la notificación de la resolución al interesado, excepto causa justificada aceptada por Puertos de Galicia.

Antes de la fecha que se señale para el levantamiento del acta de reversión, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 91.1 de la Ley 6/2017, si no lo ha hecho con anterioridad, el interesado deberá retirar fuera del espacio portuario todos los materiales, equipos o elementos que sean de su propiedad y que no reviertan gratuitamente a Puertos de Galicia, sin que las instalaciones experimenten quebranto alguno; en caso de incumplimiento, dicha retirada la efectuaría Puertos de Galicia de manera subsidiaria y a cargo de los interesados.

Con independencia de las comunicaciones que en vía de ejecución de la presente resolución efectúe esta entidad pública, se hace saber a Combarromar, S.A. la obligación que le incumbe de dar traslado a todas aquellas personas titulares de derechos y/o intereses en las instalaciones, tanto en tierra como en la lámina de agua, en virtud de contratos firmados como concesionario.

El expediente completo se encuentra en la sede de los servicios centrales de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia, donde podrá ser consultado, de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas.

La resolución de caducidad, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso contencioso-administrativo que deberá ser interpuesto en un plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la notificación que se haya efectuado al interesado más arriba señalado o, en otro caso, a contar desde la publicación de esta cédula, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela que corresponda, y también puede ser objeto de recurso potestativo de reposición que se interpondrá, ante la Presidencia de Puertos de Galicia, en el plazo de un mes a contar desde la misma fecha.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2019

José Juan Durán Hermida
Presidente de Puertos de Galicia