Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Jueves, 25 de abril de 2019 Pág. 20275

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 8 de abril de 2019, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se publica la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra la clasificación del monte vecinal en mano común San Salvador-ampliación, del ayuntamiento de Guitiriz (expediente 12/2016).

A los efectos previstos en artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, en la sesión del día 27.3.2019, bajo la presidencia de María Olga Iglesias Fontal y con la asistencia de los vocales Josefina Pereira de la Riera, Carlos Vázquez Díaz y Antonio José López-Acuña Herrero, y de la secretaria Lucía Belver Quiroga, tomó el siguiente acuerdo:

«Monte de San Salvador-ampliación (expediente 12/2016), perteneciente a los vecinos de la parroquia de San Salvador de Parga, en el término municipal de Guitiriz. En la reunión celebrada por el Jurado el 8 de noviembre de 2018, se acordó, aceptando la propuesta del instructor, clasificar como vecinal en mano común una superficie de 70,90 hectáreas, de conformidad con las parcelas y colindantes que constan en la resolución del expediente.

• El día 12.12.2018 tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia en Lugo un recurso de reposición contra la resolución referida, presentado por Camilo Miragaya Seijas, en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente:

1. Que se produjo la caducidad del expediente.

2. Que el procedimiento no se adapta a su objeto, ya que entiende que este es el deslinde del monte.

3. Ausencia de prueba sobre la condición de monte vecinal en mano común del terreno que el alegante manifiesta ser de su propiedad (parcela 238 del polígono 49 del ayuntamiento de Guitiriz).

Y por ello solicita que se anule la resolución recurrida o bien que se excluya de la ampliación la finca citada.

• El día 17.12.2018 tuvo entrada en el Rexel un recurso de reposición contra la resolución referida, presentado por la comunidad propietaria del MVMC de San Salvador en el que, en síntesis, manifiesta lo siguiente:

Que en lo relativo a la exclusión en la resolución dictada de 7 parcelas que fueron objeto de la solicitud de ampliación, no están de acuerdo con los motivos esgrimidos para dejarlas excluidas de aquella, por los siguientes motivos:

1. Por la posesión inmemorial de la comunidad de los terrenos que ocupan dichas parcelas, habida cuenta la naturaleza declarativa del acto clasificatorio.

2. Se tuvieron en cuenta alegaciones presentadas de manera extemporánea.

3. El Catastro no atribuye titularidad, máxime cuando la atribución de la titularidad catastral no se acompañó de la previa comprobación de la validez y legalidad del acto adquisitivo de dominio.

4. Improcedencia de la invocación registral, no siendo esta impedimento alguno para la clasificación de un MVMC, dadas sus notas de inalienabilidad y imprescriptibilidad, y debiendo prevalecer el aprovechamiento inmemorial por el común de los vecinos.

Es por ello que solicita que se revise la resolución y se acuerde la ampliación del MVMC de San Salvador en los términos en los que fue solicitado.

Además, con fecha 25.1.2018 la comunidad presenta un escrito de alegaciones complementarias en el que viene a rebatir la validez de los títulos presentados por los particulares que pretendieron la exclusión de las parcelas.

En la resolución de clasificación se acordó dejar fuera de esta las parcelas de las que los alegantes tenían la titularidad catastral, por la presunción del artículo 3.3. del Real decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario: “Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos” y considerando que tal presunción no resulta destruida por la comunidad solicitante de la ampliación, lo que es motivo suficiente para considerar la existencia de una discusión de propiedad, y procede descontar dichas parcelas de la superficie a clasificar.

No obstante, la parcela 238 del polígono 49, que reclamaba Camilo Miragaya Seijas y que modificó su titularidad catastral una vez iniciado el expediente de clasificación, no fue excluida por lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por lo que se aprueba el Reglamento de montes vecinales en mano común, que establece que: “Ningún terreno afectado por este podrá ser objeto de enajenación, división o gravamen, hasta que el Jurado dicte la resolución oportuna”, y por considerar que el documento de partición aportado no acredita la correspondencia con las parcelas catastrales objeto del expediente. Las restantes alegaciones hechas por este recurrente fueron contestadas ya en la propia resolución del expediente.

Se considera que las alegaciones presentadas en uno y otro sentido no motivan una modificación de la resolución, al no introducir cuestiones que no habían sido consideradas en dicha resolución y se propone desestimar los recursos presentados.

Examinados dichos recursos, el Jurado, por unanimidad, acuerda desestimar los recursos de reposición interpuestos, de conformidad con los fundamentos que se recogen en la correspondiente resolución.

Contra esta resolución, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Lugo, 8 de abril de 2019

María Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Lugo