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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Miércoles, 24 de abril de 2019 Pág. 19973

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (SSS 215/2018).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 215/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco José Vidal Blanco contra Desarrolla Obras y Servicios, S.L., Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo Mutua Fremap, Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Construcciones y Demoliciones San Martín, S.L.U., sobre seguridad social, se ha dictado sentencia con la siguiente parte dispositiva:

«Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Francisco José Vidal Blanco, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, debo declarar y declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado por Francisco José Vidal Blanco el 6 de septiembre de 2016 se deriva de contingencia laboral y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración dentro de sus respectivas responsabilidades, con absolución de las entidades Construcciones y Demoliciones San Martín, S.L. y Desarrolla Obras y Servicios, S.L., al no resultar acreditada su responsabilidad en el presente procedimiento, que deberá ser ejercitada previo agotamiento de la vía administrativa mediante un procedimiento separado.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco (5) días a partir de su notificación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Desarrolla Obras y Servicios, S.L. y Construcciones y Demoliciones San Martín, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia