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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Miércoles, 24 de abril de 2019 Pág. 19824

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 10 de abril de 2019 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Dodro para reubicar el suelo urbanizable industrial S-01.

El Ayuntamiento de Dodro solicita la aprobación definitiva de la modificación referida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60.16, en relación con el artículo 83.5, de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Dodro dispone de un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por Orden de la CMATI de 27.12.2010, con una modificación puntual en suelo rústico de protección de costas y en el núcleo rural de Imo aprobada definitivamente por la Orden de la CMATV de 3.12.2018.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe el 22.5.2017 a los efectos del trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

3. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático decidió no someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, en Resolución de 26.6.2017.

4. Previamente a la aprobación inicial, emitieron informes la secretaria-interventora, el 29.9.2017, y el arquitecto municipal, el 3.10.2017.

5. El Pleno del Ayuntamiento de Dodro aprobó inicialmente la modificación el 5.10.2017. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (La Voz de Galicia de 11.10.2017, y Diario Oficial de Galicia de 2.11.2017).

6. Constan certificaciones de la secretaria municipal de 18.2.2019 y de 28.3.2019 relativas a las alegaciones presentadas en el período de exposición pública y a la emisión del informe del asesor jurídico municipal que considera anulada esa información pública.

7. El Pleno del Ayuntamiento de 18.5.2018 decidió someter de nuevo el acuerdo de aprobación inicial a información pública por el plazo de dos meses (La Voz de Galicia de 29.5.2018, Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 30.5.2018 y Diario Oficial de Galicia de 31.5.2018), según certificación municipal de 3.8.2018.

8. Consta la emisión de los siguientes informes estatales:

– ADIF de 2.11.2017 y de 15.6.2018, favorables.

– Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital) de 16.11.2017, favorable.

– Ministerio de Defensa de 28.11.2017.

– Delegación del Gobierno en Galicia de 30.11.2017.

9. Consta la emisión de los siguientes informes autonómicos preceptivos:

– Dirección General de Emergencias e Interior de 16.11.2017, indicando que no resulta necesario el informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

– Dirección General de Patrimonio Cultural de 1.2.2018, favorable condicionado.

– Agencia Gallega de Infraestructuras de 6.2.2018, favorable.

– Instituto de Estudios del Territorio de 9.2.2018, favorable condicionado.

10. Fuera del plazo previsto en el artículo 60.7 de la LSG se emitieron los siguientes informes:

– Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural de 25.6.2018 y posterior informe de la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal de 30.10.2018, en el que se considera beneficioso el cambio de localización del polígono, con condiciones.

– Servicio de Infraestructuras Agrarias de 8.10.2018, favorable.

– Augas de Galicia de 3.8.2018 y de 3.12.2018, favorables.

11. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Lousame, Padrón, Rianxo y Rois.

12. El arquitecto municipal emitió informe el 17.1.2019, favorable.

13. El Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente la modificación el 21.2.2019.

14. La solicitud de aprobación definitiva se realiza mediante oficio que tiene entrada en la Xunta de Galicia el 25.2.2019, y se recibió nueva documentación el 26.2.2019 y el 12.3.2019. Con fecha de 21.3.2019, el Servicio de Urbanismo requiere al Ayuntamiento la aportación de documentación, que se recibe el 22.3.2019 y el 28.3.2019.

15. En fecha de 2.4.2019 se emitió el informe autonómico en materia de adaptación al Plan de ordenación del litoral y el 9.4.2019, el informe en materia de costas.

II. Análisis y consideraciones.

1. La modificación tiende a reclasificar el actual suelo urbanizable delimitado industrial S-01 de 295.283 m2 como suelo rústico de protección forestal y reclasificar como suelo urbanizable industrial, con la misma denominación S-01, un ámbito de 138.198 m2 que actualmente se encuentra clasificado como suelo rústico de protección agropecuaria y suelo rústico de protección forestal, así como adscribir al mismo, como sistema general viario un ámbito de 5.527 m2 de suelo rústico de protección de infraestructuras.

2. Se argumenta que el suelo urbanizable industrial previsto actualmente en el PGOM tiene tipología propia de un polígono de incidencia supramunicipal, mientras que no se encuentra incluido en el Plan sectorial de áreas empresariales de Galicia y que carece de viabilidad en la actual situación socioeconómica, de modo que se presenta como alternativa un suelo urbanizable industrial de escala local, de menor superficie y situado en las cercanías de los principales núcleos de población del ayuntamiento.

3. La propuesta modifica además la forma de obtención del sistema general de zonas verdes ZVX-2 que se encontraba inscrito en el suelo urbanizable S-01 y pasa a ser obtenido con cargo a los presupuestos municipales.

4. La modificación propuesta está situando parcialmente el sector de suelo urbanizable delimitado industrial S-01, con una edificabilidad de 0,6 m2/m2, en los primeros 500 m de la orilla del mar, en la zona de influencia de costas definida y regulada en el artículo 30 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, en cuya letra b) se exige, en cuanto a la planificación territorial y urbanística, que las construcciones habrán de adaptarse a lo establecido en la legislación urbanística, debiendo evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes, sin que, a dichos efectos la densidad de edificación pueda ser superior al promedio del suelo urbanizable programado o apto para urbanizar (delimitado) en el término municipal respectivo.

Como consecuencia, teniendo en cuenta que la edificabilidad media ponderada que resulta de los sectores de suelo urbanizable delimitado previstos en el PGOM es de 0,53 m2/m2, el sector de suelo urbanizable delimitado industrial S-01 no podrá exceder en su edificabilidad dicha edificabilidad media ponderada.

Asimismo, en la tramitación del plan parcial que desarrolle el nuevo sector SUI-01, deberán obtenerse, con carácter previo su aprobación inicial e inmediatamente antes de su aprobación definitiva, los preceptivos informes sectoriales, para verificar el cumplimiento de lo exigido en dicho artículo 30 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1 y 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en los artículos 1 y 4 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la CMAOT, en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del PGOM de Dodro, para reubicar el suelo urbanizable industrial S-01, con sujeción al cumplimiento de las condiciones señaladas en el punto 4 anterior.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación puntual aprobada definitivamente, una vez inscrita dicha modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda