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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Miércoles, 24 de abril de 2019 Pág. 19966

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

CORRECCIÓN de errores. Resolución de 10 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES). Anualidad 2019 (códigos de procedimiento IN421Q y IN421R).

Advertidos errores en dicha resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 74, de 16 de abril de 2019, es necesario realizar la siguiente corrección:

En la página 18979, artículo 5, donde dice:

«Actuación 1: adquisición de vehículos de energías alternativas. En este caso la solicitud se hará a través de los concesionarios de automóviles que actuarán como entidades colaboradoras. Actuación 2: implantación de infraestrutura de recarga de vehículos eléctricos todas las solicitudes, independientemente del tipo de beneficiario de que se trate, se harán a través de empresas con actividad de instalación de baja tensión que actuarán como entidades colaboradoras»,

Debe decir:

«Actuación 1: adquisición de vehículos de energías alternativas. En este caso, la solicitud se hará a través de los concesionarios de automóviles que actuarán como entidades colaboradoras excepto cuando el solicitante sea el sector público, que podrá solicitar directamente». Actuación 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Las solicitudes, salvo cuando el beneficiario sea el sector público que podrá solicitar directamente, se harán a través de empresas con actividad de instalación de baja tensión que actuarán como entidades colaboradoras».

En la página 19000, artículo 23, apartado 2, donde dice:

«Para el cobro por el solicitante de la subvención concedida, la entidad colaboradora, para la Actuación 1 o 2, o el beneficiario, para la Actuación 3 o 4, deberá presentar toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo VII, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá facilitarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal)»,

Debe decir: «Para el cobro por el solicitante de la subvención concedida, la entidad colaboradora o la entidad integrante del sector público directamente, para la Actuación 1 o 2, o el beneficiario, para la Actuación 3 o 4, deberá presentar toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo VII, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cubrirse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal)».