Advertidos errores en dicha resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 74, de 16 de abril de 2019, es necesario realizar la siguiente corrección:
En la página 18979, artículo 5, donde dice:
«Actuación 1: adquisición de vehículos de energías alternativas. En este caso la solicitud se hará a través de los concesionarios de automóviles que actuarán como entidades colaboradoras. Actuación 2: implantación de infraestrutura de recarga de vehículos eléctricos todas las solicitudes, independientemente del tipo de beneficiario de que se trate, se harán a través de empresas con actividad de instalación de baja tensión que actuarán como entidades colaboradoras»,
Debe decir:
«Actuación 1: adquisición de vehículos de energías alternativas. En este caso, la solicitud se hará a través de los concesionarios de automóviles que actuarán como entidades colaboradoras excepto cuando el solicitante sea el sector público, que podrá solicitar directamente». Actuación 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Las solicitudes, salvo cuando el beneficiario sea el sector público que podrá solicitar directamente, se harán a través de empresas con actividad de instalación de baja tensión que actuarán como entidades colaboradoras».
En la página 19000, artículo 23, apartado 2, donde dice:
«Para el cobro por el solicitante de la subvención concedida, la entidad colaboradora, para la Actuación 1 o 2, o el beneficiario, para la Actuación 3 o 4, deberá presentar toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo VII, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá facilitarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal)»,
Debe decir: «Para el cobro por el solicitante de la subvención concedida, la entidad colaboradora o la entidad integrante del sector público directamente, para la Actuación 1 o 2, o el beneficiario, para la Actuación 3 o 4, deberá presentar toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo VII, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cubrirse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal)».