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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Martes, 23 de abril de 2019 Pág. 19760

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 62/2019).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 62/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Alejandro Carnes Creo contra Auditores y Consultores de Eficiencia Energectiva, S.L. y el Fogasa, se han dictado las siguientes resoluciones cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Auto.

Magistrada jueza: Paula Méndez Domínguez.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2019.

Parte dispositiva.

Dispongo despachar orden general de ejecución de la sentencia número 511/2018 de fecha 26 de noviembre dictada en el procedimiento PO 285/2017 a favor de la parte ejecutante, Alejandro Carnes Creo, frente a Auditores y Consultores de Eficiencia Energectiva, S.L. y el Fogasa, parte ejecutada, por importe de 5.905,05 euros en concepto de principal (5.053,56 euros en concepto de diferencias salariales y vacaciones no disfrutadas, y 851,49 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET), más otros 590,50 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La jueza

La letrada de la Administración de justicia».

«Decreto.

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2019.

Parte dispositiva.

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada Auditores y Consultores de Eficiencia Energectiva, S.L., dar audiencia previa a la parte actora Alejandro Carnes Creo y al Fondo de Garantía Salarial, por termino de quince (15) días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado de acordará lo procedente.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Auditores y Consultores de Eficiencia Energectiva, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2019

La letrada de la Administración de justicia