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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Lunes, 22 de abril de 2019 Pág. 19516

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (DSP 1113/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1113/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Blanco Martínez contra Compañía Inmobiliaria Carballal, S.L., Nivardo López Canoura, Ediciones Lenda, S.L., Grupo de Empresas Reunidas Lenda, S.L., Carlos Costas Manzanares administrador concursal de Ediciones Lenda, S.L., Carlos Costas Manzanares administrador concursal de Inmobiliaria Carballal, S.L. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 1113/2017.

Demandante: José Blanco Martínez.

Letrada: Sra. Leobalde Estapa.

Demandadas:

– Ediciones Lenda, S.L. y administración concursal de la misma.

– Compañía Inmobiliaria Carballal, S.L. y administración concursal de la misma.

Letrado: (…).

– Grupo de Empresas Reunidas Lenda, S.L.

Letrado:

– Nivardo López Canoura.

Letrado:

Fogasa.

Sentencia 162/2019.

A Coruña, 13 de marzo de 2019.

Fallo.

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por José Blanco Martínez frente a la empresa Ediciones Lenda, S.L. y Compañía Inmobiliaria Carballal, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral a la fecha de esta sentencia. Todo ello con condena de las empresas al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo.

2º. La indemnización a abonar por las empresas demandadas, según lo dispuesto en el número anterior, asciende a la cantidad de 96.604,20 euros.

3º. Condeno a la empresa demanda a que abone al trabajador los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la extinción de la relación laboral en el día de hoy, a razón de 76,67 €/día, lo que da la cantidad de 41.248,46 euros.

4º. Tengo por desistido al actor de la pretensión dirigida frente a Grupo Empresas Reunidas Lenda, S.L. y frente a Nivardo López Canoura.

5º. El Fogasa y la administración concursal de las condenadas habrán de pasar por lo decidido en esta resolución.

Dedúzcase testimonio de esta sentencia a la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social de A Coruña y a la Administración Tributaria de A Coruña para que, en su caso, inicien las actuaciones que tuviera por conveniente para exigir el cumplimiento de la legalidad vigente en relación con el pago parcial del salario en B del trabajador accionante tanto en relación con el como con las empresas condenadas.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ediciones Lenda, S.L., Compañía Inmobiliaria Carballal, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de marzo de 2019

La letrada de la Administración de justicia