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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 16 de abril de 2019 Pág. 18897

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 3 de abril de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan los Premios de Responsabilidad Social Empresarial de Galicia (Premios RSE Galicia) (código de procedimiento TR320A).

El Decreto 135/2018, de 4 de octubre, por el que se regulan los Premios de Responsabilidad Social Empresarial (Premios RSE Galicia) señala que, mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de empleo y relaciones laborales, se realizará la convocatoria de cada edición y la aprobación de las correspondientes bases, así como que en cada orden de convocatoria se concretarán los aspectos establecidos en su artículo 4, por lo que, mediante la presente orden, se establecen las bases reguladoras y se convocan los Premios RSE Galicia en su tercera edición.

El Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria establece que le corresponde a la misma el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras, en lo relativo a la promoción de la responsabilidad social empresarial.

Consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, tras los informes preceptivos, y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Aprobar las bases reguladoras y convocar los Premios de Responsabilidad Social Empresarial de Galicia (Premios RSE Galicia), (código de procedimiento TR320A).

Artículo 2. Entidades candidatas

Podrán optar a los Premios de Responsabilidad Social Empresarial de Galicia todo tipo de empresas, públicas o privadas, gallegas o que cuenten con sede o con centros de trabajo en Galicia.

Artículo 3. Tipología de premios

Los reconocimientos de los Premios Responsabilidad Social Empresarial de Galicia son de dos tipos: Premio a la Responsabilidad Social Empresarial, en el que habrá 3 categorías, pequeña, mediana y gran empresa y Mención a la Conciliación, que no tiene categorías siendo independiente el tamaño de la empresa.

Artículo 4. Valoración de la empresa según tipología

1. En el Premio a la Responsabilidad Social Empresarial, la valoración de la empresa se realizará de una manera integral en los tres ámbitos: laboral-económico, ambiental y de acción social. El jurado tendrá en cuenta los siguientes aspectos en los que deberá destacar la empresa:

1.1. En el ámbito laboral-económico:

a) Creación de empleo de calidad e indefinido.

b) Implantación de medidas para la reducción de tasas de absentismo injustificado, enfermedades profesionales y de número de accidentes de trabajo.

c) Promoción del desarrollo individual y profesional de las personas trabajadoras mediante planes de formación, promoción, calificación así como desarrollo de actuaciones y habilidades de las personas para mejorar su empleabilidad.

d) Invertir en nuevas tecnologías.

e) Contar con plan de igualdad o con medidas positivas en materia de igualdad que vayan más allá de los requerimientos legales convencionales.

f) Adopción de medidas para la prevención del acoso laboral, sexual y el acoso por razón de género.

g) Aplicar una igualdad retributiva.

h) Contar con la presencia de mujeres en los órganos de gobierno y administración de la empresa y otras similares.

i) Integrar un gobierno responsable de la empresa.

j) Sistematizar los canales de diálogo entre la empresa y los distintos grupos de interés.

k) Disponer de un código ético o similar.

l) Disponer de órganos específicos responsables de velar por la adopción y aplicación de programas en materia de RSE y/o de igualdad.

m) Reportar información financiera y/o no financiera a los órganos de control.

n) Inexistencia de multas significativas y de sanciones por incumplimiento de la normativa laboral.

ñ) Apoyo explícito a las mujeres víctimas de violencia de género.

o) Empleo de mujeres jóvenes.

p) Empleo de modelos de publicidad igualitaria y no sexista en las comunicaciones comerciales.

q) Promoción interna en los niveles en que las mujeres estén en menor proporción que los hombres.

r) Otros criterios alegados por la empresa y que vengan fijados por el Global Reporting Initiative (GRI).

1.2. En el ámbito ambiental:

a) Innovaciones en productos y servicios, en sistemas o procesos de producción, con fines ambientalmente sostenibles.

b) Campañas de información y sensibilización medioambiental entre los grupos de interés internos y/o externos y la sociedad en general.

c) Planes o actuaciones de eco-eficiencia en el consumo de energía, agua y recursos naturales.

d) Tratamiento de residuos.

e) Establecimiento de medidas de ahorro de energía, reciclaje y transportes alternativos para reducción de costes.

f) Inexistencia de multas significativas y de sanciones por incumplimiento de la normativa ambiental.

g) Otros aspectos alegados por la empresa y que vengan fijados por el Global Reporting Initiative( GRI).

1.3. En el ámbito de acción social:

a) Reconocimiento de la diversidad.

b) Búsqueda de la igualdad de oportunidades e integración social.

c) Compromiso con la comunidad.

d) Actividades de voluntariado.

e) Inexistencia de multas significativas y de sanciones por incumplimiento de la normativa social.

f) Otros aspectos alegados por la empresa y que vengan fijados por el Global Reporting Initiative (GRI).

2. En la Mención a la Conciliación se distinguirá a iniciativas empresariales que de manera significativa propicien la conciliación laboral, familiar y personal y la corresponsabilidad. El jurado tendrá en cuenta los siguientes aspectos en los que deberá destacar la empresa:

a) Medidas de usos de tiempo que faciliten que su personal pueda organizarse mejor, al tiempo que se mejora la organización empresarial.

b) Promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos relacionados con la actividad de la empresa.

c) Dotación de salas de reposo y lactancia en los centros de trabajo para las trabajadoras embarazadas y madres y padres en los casos de lactancia.

d) Recursos y estructuras para el cuidado de otras personas.

e) Medidas que posibiliten el desarrollo personal.

f) Promoción interna en los niveles en que las mujeres estén en menor proporción que los hombres.

g) Modificación de roles entre mujeres y hombres que posibiliten la implicación de ambos con la familia, con el hogar o con el trabajo.

h) Desarrollo de medidas innovadoras para la conciliación y la corresponsabilidad tales cómo: teletrabajo, flexibilidad horaria, sistemas de compensación de días y horas, jornadas intensivas o comprimidas, permisos especiales para situaciones de emergencia, jornadas especiales en períodos de vacaciones escolares.

i) Incentivos a la solicitud de permisos de paternidad.

j) Reducciones de jornada o excedencias para el cuidado de hijos y hijas o de personas dependientes a cargo.

h) Otros aspectos alegados por la empresa y que vengan fijados por el Global Reporting Initiative (GRI).

Artículo 5. Categorías

El Premio a la Responsabilidad Social Empresarial, en función del tipo de empresa, contará con tres categorías:

Categoría a): pequeña empresa: para empresas que ocupen hasta 49 personas trabajadoras.

Categoría b): mediana empresa: para empresas que ocupen a 50 y hasta 249 personas trabajadoras.

Categoría c): gran empresa: para empresas que ocupen a 250 o más personas trabajadoras.

Artículo 6. Plazo de presentación de las candidaturas

1. El plazo para la presentación de las candidaturas será de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. La presentación de candidaturas o, en su caso, su posterior aceptación, lleva consigo el sometimiento a lo establecido en esta convocatoria.

3. Todos los requisitos exigidos a las entidades solicitantes se entenderán cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.

Artículo 7. Forma de presentación de las candidaturas y de la documentación

Las candidaturas serán presentadas por las empresas que opten a estos premios (según modelo anexo I).

Las propuestas de las candidaturas se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta su propuesta de candidatura presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la propuesta de candidatura aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las propuestas de candidatura podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la propuesta de candidatura se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la propuesta de candidatura y el número de expediente si se dispone de él.

3. En caso de que alguno de los documentos que haya que presentar de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Con la candidatura deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa completa en la que se desglosen y numeren las acciones desarrolladas por la empresa, con un máximo de 20 folios a dos caras, firmada por quien representa a la candidata, en la que se expongan los méritos y circunstancias que concurran, que deberá contener:

– Identificación de la empresa candidata.

– Breve descripción del objeto social de la candidata.

– Las acciones desarrolladas por la empresa, con la indicación de los datos más relevantes como, el período de ejecución, los objetivos fijados, las personas de la organización implicadas, la aportación financiera a las medidas desarrolladas, los resultados obtenidos, así como planes futuros de implantación de nuevas medidas, indicando, en este caso, el plazo de ejecución.

b) Criterios de valoración según lo establecido en el anexo II.

c) En el caso de tener un sitio web, deberá indicar la página o páginas en las que se dedican a la responsabilidad social. Los sitios web deberán cumplir lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

d) Podrá presentarse el material adicional que se estime pertinente para la presentación de la candidatura, como fotografías, vídeos.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad candidata.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilita la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Composición y funcionamiento del jurado

1. El jurado, en el cual se procurará conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres, estará compuesto por:

a) La presidencia le corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

b) Vocales:

– La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales.

– Una persona en representación de cada una de las consellerías con competencias en materia de economía, de política social, de igualdad, y de medio ambiente, designadas por las personas titulares de las consellerías respectivas con rango no inferior al de titular de subdirección general.

– Tres personas representantes a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriais más representativas en el ámbito gallego.

– Tres personas representantes a propuesta de las organizaciones sindicales intersectoriais más representativas en el ámbito gallego.

c) Dos personas expertas en materia de responsabilidad social empresarial designadas por la presidencia.

2. La secretaría del jurado le corresponde a una persona funcionaria de la Secretaría General de Empleo, designada por la presidencia del jurado, que actuará con voz y sin voto.

3. La presidencia del iurado procederá a su convocatoria y constitución. Asimismo, hará público el nombre de las personas que lo componen en la página web: http://rse.xunta.gal

4. El jurado ajustará su funcionamiento a lo señalado en esta orden y a lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

5. Una vez recibidas las candidaturas, las personas expertas en materia de responsabilidad social empresarial realizarán un análisis pormenorizado de las memorias presentadas así como del resto de la documentación contemplada en el artículo 8, y emitirán un informe a través del cual el jurado determinará cuáles son las candidaturas ganadoras.

6. El jurado se reunirá cuantas veces sea necesario pudiendo, si lo precisa, pedir aclaración o información a la persona responsable de la candidatura.

7. El jurado podrá requerir de las empresas participantes toda aquella información o documentación complementaria que pueda resultar relevante para la evaluación de los méritos alegados y para verificar cualquier extremo referente a la documentación allegada.

8. Para la adjudicación de los reconocimientos el jurado tendrá en cuenta, las medidas o iniciativas para implantar la responsabilidad social en la empresa, señalados en el artículo 4.1 y 2 y los criterios de valoración del artículo 11 de esta orden de convocatoria.

9. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo el voto de la persona titular de la presidencia en el caso de empate. Las deliberaciones del jurado son confidenciales.

10. El jurado podrá conceder premios compartidos, menciones compartidas o declarar el premio o mención desierto, si considera que las propuestas presentadas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonadas.

11. El jurado queda facultado para resolver sobre aspectos no previstos en estas bases, así como todas las cuestiones que puedan suscribirse con motivo de los premios.

12. El fallo del jurado será inapelable.

Artículo 11. Criterios de valoración

1. Para la adjudicación de los premios o de la mención el jurado tendrá en cuenta además los siguientes criterios de valoración (anexo II):

a) Arraigo en Galicia de la empresa candidata, determinado por el número de años que la empresa lleve implantada en la comunidad autónoma:

– De 1 a 2 años: 2 puntos.

– De 2 a 3 años: 4 puntos.

– De 3 a 5 años: 6 puntos.

– De 5 a 10 años: 8 puntos.

– Más de 10 años: 10 puntos.

b) Memorias de sostenibilidad o de responsabilidad social empresarial. En caso de que se presenten, deberán indicar los años a los que corresponden. Solo se tendrán en cuenta las memorias presentadas en los tres últimos años precedentes a esta convocatoria. Las memorias deberán estar elaboradas según estándares o normas internacionales, estatales o mediante la herramienta Xunta Pro RSE, debiendo estar verificadas. Asimismo, deberá indicarse si están verificadas o no.

c) Certificaciones en materia de responsabilidad social empresarial de las que deberá presentar justificación.

d) Permanencia en el tiempo de los proyectos, medidas o iniciativas implantadas en materia de responsabilidad social empresarial. Deberá indicarse el tiempo que se prevé que duren.

e) Número de personas trabajadoras de la empresa a las que benefician las medidas establecidas, distinguiendo entre mujeres y hombres.

2. Cada uno de los apartados tendrá una valoración máxima de 10 puntos, pudiendo lograr cada candidatura un máximo de 50 puntos.

3. El jurado podrá verificar en la empresa la aplicación de las buenas prácticas alegadas.

Artículo 12. Concesión y retirada

1. Una vez adoptada la decisión del jurado, la presidencia elevará la propuesta a la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria quien resolverá la concesión del premio y mención.

2. El plazo máximo para resolver la resolución del premio a las candidaturas presentadas será de tres meses desde que finalice la presentación de candidaturas.

3. La resolución de concesión se hará pública a través de la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria: http://rse.xunta.gal

4. La Consellería de Economía, Empleo e Industria, ante los incumplimientos graves de las empresas galardonadas, conocidos con posterioridad, podrá retirar el premio o mención concedidos mediante la apertura y tramitación de un expediente con audiencia a la persona interesada y que se regirá por las disposiciones administrativas contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 13. Difusión de los premios

La Consellería de Economía, Empleo e Industria procurará la mayor difusión de estos premios y dará información, de carácter no personal, suministrada por las empresas premiadas y finalistas en publicaciones, a través de la web rse.xunta.gal, redes sociales, medios de comunicación y demás herramientas de divulgación.

Artículo 14. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable, por la Xunta de Galicia –Consellería de Economía, Empleo e Industria– con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2019

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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