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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 12 de abril de 2019 Pág. 18559

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 18 de marzo de 2019, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación da Veiga e Campo de Sas a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Sas de Penelas (San Fiz), en el municipio de Castro Caldelas (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión celebrada con fecha 7 de noviembre de 2018, adoptó la siguiente resolución:

«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación da Veiga e Campo de Sas a favor de los vecinos de la CMVMC de la parroquia de Sas de Penelas (San Fiz), en el municipio de Castro Caldelas (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 7 de abril de 2015 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ricardo Gómez Baldonedo, en el que solicita la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Ampliación da Veiga e Campo de Sas.

Segundo. Con fecha 21 de febrero de 2018, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se hubiera presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nome del monte: Ampliación da Veiga e Campo de Sas.

Superficie: 1,38 ha.

Pertenencia: CMVMC de la parroquia de Sas de Penelas (San Fiz).

Municipio: Castro Caldelas.

Descripción de las parcelas que constituyen el monte:

Finca nº 1: O Campo (porción al norte del camino catastrado como parcela 9002, polígono 32).

Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Municipio

Polígono

Parcela

Sup. catastral

Sup. a clasificar

Castro Caldelas

32

1

5.863 m2

5.863 m2

Linderos:

a) Perímetro exterior:

Norte:

Municipio

Polígono

Parcelas

Castro Caldelas

32

2-5-6-7-495

Este:

Municipio

Polígono

Parcela

Observaciones

Castro Caldelas

32

9002

Camino

Sur:

Municipio

Polígono

Parcelas

Castro Caldelas

32

113-114

Oeste:

Municipio

Polígono

Parcelas

Castro Caldelas

32

114-108

a) Perímetro interior (enclavados):

No existen.

Finca nº 2: O Campo (porción al sur del camino catastrado como parcela 9002, polígono 32).

Se identifica este terreno como una porción de la actual parcela catastral 9002 del polígono 32, del municipio de Castro Caldelas.

Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Municipio

Polígono

Parcela

Sup. catastral

Sup. a clasificar

Castro Caldelas

32

9002

2.971 m2

439 m

Linderos:

a) Perímetro exterior:

Norte y oeste:

Municipio

Polígono

Parcela

Observaciones

Castro Caldelas

32

9002

Resto del camimo

Este:

Municipio

Polígono

Parcela

Castro Caldelas

32

325

Sur:

Municipio

Polígono

Parcelas

Castro Caldelas

32

325-327-328-329-330

a) Perímetro interior (enclavados):

No existen.

Finca nº 3: A Veiga o O Barreiro (en la documentación se usan las dos denominaciones).

Parcelas catastrales que comprende y superficies:

Municipio

Polígono

Parcela

Sup. catastral

Sup. a clasificar

Castro Caldelas

40

242

7.517 m2

7.517 m2

Linderos:

Perímetro exterior:

Norte:

Municipio

Polígono

Parcelas

Castro Caldelas

40

6-7-23-21-238-29-37-262-38-39-40-43-42-45-46-52-53-54

Este y oeste.

Arroyo.

Sur.

Arroyo de Sas de Penelas y límite municipal Castro Caldelas-San Xoan de Río.

Perímetro interior (enclavados):

No existen.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley “son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos”.

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de este aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al jurado provincial de clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acredita mediante las testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con el que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su Reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Ampliación da Veiga e Campo de Sas a favor de los vecinos de la CMVMC de la parroquia de Sas de Penelas (San Fiz), en el municipio de Castro Caldelas (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Ourense, 18 de marzo de 2019

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense