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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 12 de abril de 2019 Pág. 18565

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 18 de marzo de 2019, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado O Forno e Casa da Prensa a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Monte Asnal, en el municipio de Amoeiro (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 7 de noviembre de 2018, adoptó la siguiente resolución:

«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado O Forno e Casa da Prensa a favor de los vecinos de la CMVMC Monte Asnal, en el municipio de Amoeiro (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 2 de septiembre de 2016 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de José Benito Álvarez Conde, en el que solicita la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas O Forno e Casa da Prensa.

Segundo. Con fecha 21 de febrero de 2018, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. Durante la tramitación del expediente el presidente de la CMVMC presentó un escrito de alegaciones en el que manifestaba que en la comunicación que recibieron relativa al inicio del expediente se indicaba que la clasificación se realizaba a favor de los vecinos de la parroquia de Trasalba, cuando realmente pertenecen a la CMVMC de Monte Asnal.

El Jurado comprobó que, efectivamente, hubo un error en el oficio en el que se comunicaba a los interesados el inicio del expediente de clasificación, ya que los terrenos pertenecen efectivamente a la CMVMC de Monte Asnal, tal y como figura correctamente en el acuerdo de inicio.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nome del monte: O Forno e Casa da Prensa.

Superficie: 71 m2.

Pertenza: CMVMC de Monte Asnal.

Parroquia: Trasalba (San Pedro).

Ayuntamiento: Amoeiro.

Descripción de las parcelas que constituyen el monte:

Los terrenos objeto de la solicitud constituyen un único coto redondo formado por las dos parcelas catastrales siguientes:

Ayuntamiento

Polígono

Parcela

Referencia

catastral

Superficie

catastral

Sup. clasificación

Uso principal

Amoeiro

59

235

32003A059002350001UY

30 m2

30 m2

Residencial

239

32003A059002390001UL

41 m2

41 m2

Religioso

Linderos: estos terrenos se encuentran rodeados por una carretera y caminos sin referencia catastral, según los datos catastrales consultados en la Dirección General del Catastro.

Los terrenos se encuentran ocupados casi totalmente por dos edificaciones y no forman parte de ningún monte vecinal en mano común, de los clasificados como tales hasta la fecha ni en trámites de clasificación, y no están afectados por convenios o consorcios para la gestión forestal por parte de la Administración. No afecta tampoco a terrenos catalogados como montes de utilidad pública. Están localizados al lado del MVMC O Coto, clasificado como monte vecinal en mano común, perteneciente a la misma comunidad, por acuerdo del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de 9 de junio de 2016.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con el establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley “son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos”.

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de este aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al jurado provincial de clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acredita mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería de Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado O Forno e Casa da Prensa a favor de los vecinos de la CMVMC Monte Asnal, en el municipio de Amoeiro (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Ourense, 18 de marzo de 2019

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Ourense