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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Martes, 9 de abril de 2019 Pág. 17897

III. Otras disposiciones

Junta Electoral Provincial de A Coruña

ACUERDO de 6 de abril de 2019 para dar cumplimiento a lo previsto en el apartado quinto de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central (BOE número 74, de 28 de marzo), de interpretación del artículo 66 de la LOREG en lo relativo a recursos contra los planes de cobertura informativa de la campaña electoral.

En cumplimiento de lo previsto en el apartado quinto de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la LOREG en lo relativo a recursos contra los planes de cobertura informativa de la campaña electoral, se dispone la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la comunicación del director general de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A., de 5 de abril, en relación con el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la misma fecha, por el que se aprueba el Plan de cobertura de Televisión de Galicia, S.A. y la Radio Galega relativo a las elecciones convocadas para el 28 de abril de 2019 y que incluye la previsión de debates y entrevistas que se celebrarán con las fuerzas políticas y que emitirán ambos medios, Televisión de Galicia y Radio Galega, con indicación de fecha y hora de emisión, entidades políticas a las que se invita y su duración, así como los criterios sobre la información específica relativa a la campaña electoral, lo que se indica a los efectos establecidos en el apartado cuarto.1 de la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011, de 20 de marzo.

De conformidad con lo establecido en la mencionada instrucción, las entidades políticas afectadas podrán examinar dicha programación en las dependencias de esta Junta Electoral Provincial, en el plazo preclusivo de un día desde la publicación del acuerdo y formular las reclamaciones o los recursos que estimen pertinentes.

El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG y en el apartado quinto de la referida Instrucción 4/2011.

A Coruña, 6 de abril de 2019

Lorenzo Villalpando Lucas
Secretario de la Junta Electoral Provincial de A Coruña