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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 8 de abril de 2019 Pág. 17619

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 28 de marzo de 2019 por la que se modifica la Orden de 17 de diciembre de 2018 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2019, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia.

Mediante la Orden de 17 de diciembre de 2018 se regularon los criterios de reparto y se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2019, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (DOG núm. 248, de 31 de diciembre).

Esta orden se tramitó como expediente anticipado de gasto de acuerdo con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y con lo establecido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 18 de octubre de 2018, en la que se acordó la remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

La distribución inicial del Fondo de Compensación Ambiental destina un total de 1.707.578,00 € a la financiación de subvenciones en concurrencia competitiva. También prevé la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A fin de poder amparar un mayor número de solicitudes presentadas, se estima conveniente ampliar la dotación presupuestaria consignada para la línea en concurrencia competitiva, que se financiará con incorporaciones de crédito procedente de ejercicios anteriores, supuesto previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el artículo 2.1.b) de la Orden de 17 de diciembre de 2018. De conformidad con dichos preceptos reglamentarios, el órgano concedente debe publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Asimismo, para optimizar el uso de los fondos disponibles se consideró necesario redistribuir la asignación inicial del Fondo de Compensación Ambiental para el ejercicio 2019, establecida en el artículo 2.1.c) de la Orden de 17 de diciembre de 2018, en las aplicaciones presupuestarias gestionadas por la Dirección General de Administración Local que se destinan a financiar otras actuaciones específicas de protección del medio ambiente. Este reajuste no produce alteración alguna con respecto a la vinculación en el importe total de la aplicación presupuestaria afectada.

Tanto la ampliación del crédito como la redistribución garantizan el cumplimiento de la normativa de aplicación al canon eólico como ingreso afectado que debe gestionarse a través del Fondo de Compensación Ambiental y la ejecución del mandato legal de aplicar los ingresos derivados del canon eólico a la finalidad determinada en la orden anual distribuidora del Fondo, según determina el artículo 25 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (DOG núm. 252, de 29 de diciembre).

En consecuencia con lo expuesto, de acuerdo con la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; con el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones; con el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y con lo dispuesto en la Orden de 17 de diciembre de 2018 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2019, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida,

DISPONGO:

Artículo 1

Se modifica parcialmente la distribución de la asignación inicial del Fondo de Compensación Ambiental para el ejercicio 2019, establecida en el artículo 2.1.c) de la Orden de 17 de diciembre de 2018 para la aplicación presupuestaria 05.23.141A.461.1 que, al amparo de lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, se destina a financiar otras actuaciones específicas de protección del medio ambiente. Esta redistribución no produce alteración alguna con respecto a la vinculación en el importe total de la aplicación presupuestaria afectada, que quedaría establecida en las siguientes cuantías:

Aplicación presupuestaria

Código proyecto

Importe

Descripción

05.23.141A.461.0

2015 00168

400.000,00 €

Fondo de Compensación Ambiental (otras actuaciones específicas)

05.23.141A.461.1

2013 00770

630.000,00 €

Otras actuaciones del Fondo de Compensación Ambiental

Total

1.030.000,00 €

Artículo 2

1. Se amplía la dotación presupuestaria destinada a financiar la línea en concurrencia competitiva de las subvenciones del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2019, que se establece en los artículos 2.a) y 13 de la Orden de 17 de diciembre de 2018.

2. El incremento de la dotación será de 574.152,51 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23.141A.461.0 y de 863.037,26 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23.141A.761.0, ambas consignadas en el estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.

La cuantía máxima de las subvenciones que se concedan en la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2019 queda así establecida en 3.144.767,77 €, con la siguiente distribución por aplicaciones:

Aplicación presupuestaria

Crédito inicial

Importe adicional

Crédito total

05.23.141A.461.0

778.789,00

574.152,51

1.352.941,51

05.23.141A.761.0

928.789,00

863.037,26

1.791.826,26

Total

1.707.578,00

1.437.189,77

3.144.767,77

3. Esta ampliación de crédito no afecta al plazo establecido en el artículo 19.6 de la Orden de 17 de diciembre de 2018 para la presentación de solicitudes ni al inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2019

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia