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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 8 de abril de 2019 Pág. 17625

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 5 de abril de 2019 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará a determinado personal de Atención Primaria del Servicio Gallego de Salud a partir del día 9 de abril de 2019.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades y instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida y inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El desempeño público de la prestación de asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros y conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSIF, O’MEGA y CESM convocaron una huelga que afectará al personal de todas las categorías, incluido el personal residente en formación, que presta sus servicios en los centros de salud y en los puntos de atención continuada (PAC) del Servicio Gallego de Salud, excepto al personal que ya está afectado por la huelga convocada con carácter indefinido en los PAC desde el 7 de enero de 2019. La presente huelga se desarrollará desde las 8.00 horas del día 9 de abril de 2019 hasta las 8.00 horas del día 12 de abril de 2019. Por lo tanto, la huelga abarca tres días laborales consecutivos que preceden a un fin de semana y, tras este, a varios días festivos, por lo que la determinación de los servicios esenciales contenidos en esta orden se realiza atendiendo, asimismo, a la referida circunstancia cronológica.

Con base en lo que antecede y tras la audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga referida deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en la presente orden. Todo ello sin perjuicio de la vigencia de la Orden de 21 de diciembre de 2018 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará a determinado personal de los puntos de atención continuada del Servicio Gallego de Salud a partir del día 7 de enero de 2019 (DOG núm. 3, de 4 de enero), respecto al personal incluido en el ámbito de aplicación de esta otra huelga, que fue convocada con carácter indefinido.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Al propio tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

De acuerdo con lo anterior, deben fijarse los servicios mínimos necesarios para garantizar la atención a los usuarios/as que no se puede aplazar sin consecuencias negativas para la salud. Y con esa finalidad se establecen los siguientes criterios rectores para el mantenimiento de los servicios esenciales en los centros de trabajo y en las instituciones sanitarias afectadas por la huelga:

a) Personal licenciado sanitario.

Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención de las unidades y servicios de atención primaria prestarán la asistencia urgente o inaplazable de la respectiva unidad, cualquiera que sea la modalidad de la prestación.

La prestación sanitaria urgente en el horario ordinario es desarrollada por los profesionales de los servicios de atención primaria, por lo que hace falta definir unos mínimos para garantizar la asistencia urgente y el seguimiento y tratamiento de los procesos inaplazables, estableciendo la siguiente dotación mínima en lo que atañe al personal médico de familia y pediatra:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En centros con trece o más profesionales: 4 efectivos.

Por lo que respecta al personal farmacéutico y odontólogo de atención primaria, en estas categorías se garantizará la presencia de un efectivo por cada distrito sanitario.

En este último caso trata de garantizarse, respecto al personal farmacéutico, que la homologación sanitaria de todos aquellos medicamentos, productos sanitarios y dietéticos que no admita demora pueda llevarse a efecto dentro de los plazos y requisitos establecidos en la reglamentación vigente, lo que requiere en todo caso de la ineludible presencia de un profesional por distrito. Y, en lo que atañe al personal odontólogo, es necesario disponer de un profesional que en cada distrito pueda atender los procesos odontológicos agudos, destacadamente relativos a la población infantil. Máxime, en ambos casos, teniendo en cuenta que la huelga de tres días laborales consecutivos va seguida de un fin de semana y de sucesivos días festivos.

b) Personal sanitario no facultativo.

Respecto a este colectivo, la justificación de los criterios rectores obedece sustancialmente a lo ya señalado para el caso del personal licenciado sanitario, dado que la asistencia debe ser necesariamente realizada con la colaboración del conjunto de los profesionales implicados.

Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención de las unidades y servicios de atención primaria prestarán la asistencia urgente o inaplazable de la unidad, cualquiera que sea la modalidad de prestación.

La prestación sanitaria urgente en el horario ordinario es desarrollada por los profesionales de los servicios de atención primaria, por lo que es necesario definir unos mínimos para garantizar la asistencia urgente, el seguimiento y tratamiento de los procesos inaplazables y la atención de las citas, exámenes y actos sanitarios que no admitan demora. Máxime, habida cuenta de que -como ya se indicó- la huelga tiene lugar durante tres días laborales ininterrumpidos, seguidos de un fin de semana y, a continuación, de un período festivo.

En consecuencia, se establece la siguiente dotación mínima de personal sanitario no facultativo:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En centros con trece o más profesionales: 4 efectivos.

Por lo que respecta al personal enfermero especialista en enfermería obstétrico-ginecológica, se garantizará la presencia de una matrona por cada distrito sanitario, con el fin de atender las citas y actos sanitarios que no precisen demora, tales como primeras visitas gestacionales, test prenatales, exámenes o vacunas de carácter inaplazable y atendiendo, asimismo, a las circunstancias cronológicas de la huelga.

c) Personal de gestión y servicios.

1. Urgencias: se establecerá un número de efectivos que garantice la cobertura del 100 % de la actividad urgente en los puntos de atención continuada.

Los dispositivos de urgencias constituyen un servicio vital de atención ininterrumpida durante las 24 horas y todos los días del año, siendo imprescindible para la prestación del servicio la existencia de personal de apoyo al personal sanitario de dichos dispositivos.

2. En el tramo ordinario de atención (unidades y servicios de atención primaria) se establece la siguiente dotación mínima de personal de gestión y servicios:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En centros con trece o más profesionales: 4 efectivos.

Un efectivo resulta el mínimo imprescindible para mantener el soporte administrativo a las tareas de gestión, información a los usuarios/as y de apoyo al personal sanitario para la realización de su trabajo. Y en los centros de atención primaria de mayor tamaño, dotados con cinco o más efectivos de personal de gestión y servicios, se hace preciso incrementar los efectivos según la secuencia descrita, con el fin de garantizar ese soporte mínimo y imprescindible.

Artículo 2

La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios de cada centro o entidad con antelación al inicio de la huelga.

Con base en los criterios anteriores, en el anexo de esta orden se recoge el número de efectivos necesarios para garantizar la totalidad de la actividad urgente previsible en los días de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será realizada por la dirección de la correspondiente institución y notificada a los profesionales afectados.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios/as de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base asimismo, en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2019

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

– Estrutuctura organizativa de gestión integrada de A Coruña:

a) Unidades y Servicios de Atención Primaria (UAP/SAP).

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Personal licenciado sanitario UAP

Médico/a de familia

98

32

Pediatra

28

9

Odontólogo/a

2

-

Farmacéutico/a

2

-

Personal sanitario UAP

Matrón/ona

2

-

Enfermero/a

92

26

Personal de gestión y servicios - UAP

74

27

b) Puntos de Atención Continuada (PAC).

Servicios mínimos

Tarde

Noche

Personal de gestión y servicios - PAC

Celadores/as y PSG

14

14

Conductores

2

2

– Estructura organizativa de gestión integrada de Ferrol:

a) UAP/SAP.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Personal licenciado sanitario UAP

Médico/a de familia

38

12

Pediatra

14

5

Odontólogo/a

1

1

Farmacéutico/a

1

-

Personal sanitario UAP

Matrón/ona

1

1

Enfermero/a

44

10

Personal de gestión y servicios - UAP

32

10

b) PAC.

Servicios mínimos

Tarde

Noche

Personal de gestión y servicios - PAC

9

9

– Estructura organizativa de gestión integrada de Santiago de Compostela:

a) UAP/SAP.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Personal licenciado sanitario UAP

Médico/a de familia

96

18

Pediatra

39

8

Odontólogo/a

2

-

Farmacéutico/a

2

-

Personal sanitario UAP

Matrón/ona

2

-

Enfermero/a

93

14

Personal de gestión y servicios - UAP

68

18

b) PAC.

Servicios mínimos

Tarde

Noche

Personal de gestión y servicios - PAC

17

19

– Estructura organizativa de gestión integrada de Lugo:

a) UAP/SAP.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Personal licenciado sanitario UAP

Médico/a de familia

92

10

Pediatra

24

1

Odontólogo/a

3

-

Farmacéutico/a

3

-

Personal sanitario UAP

Matrón/ona

3

-

Enfermero/a

99

9

Personal de gestión y servicios - UAP

79

10

b) PAC.

Servicios mínimos

Tarde

Noche

Personal de gestión y servicios - PAC

19

19

– Estructura organizativa de gestión integrada de Ourense:

a) UAP/SAP.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Personal licenciado sanitario UAP

Médico/a de familia

114

13

Pediatra

16

4

Odontólogo/a

3

-

Farmacéutico/a

3

-

Personal sanitario UAP

Matrón/ona

3

1

Enfermero/a

122

15

Personal de gestión y servicios - UAP

104

16

b) PAC.

Servicios mínimos

Tarde

Noche

Personal de gestión y servicios - PAC

15

14

– Estructura organizativa de gestión integrada de Pontevedra:

a) UAP/SAP.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Personal licenciado sanitario UAP

Médico/a de familia

59

12

Pediatra

20

4

Odontólogo/a

2

-

Farmacéutico/a

2

-

Personal sanitario UAP

Matrón/ona

2

-

Enfermero/a

61

11

Personal de gestión y servicios - UAP

44

8

b) PAC.

Servicios mínimos

Tarde

Noche

Personal de gestión y servicios - PAC

9

9

– Estructura organizativa de gestión integrada de Vigo:

a) UAP/SAP.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Personal licenciado sanitario UAP

Médico/a de familia

82

36

Pediatra

36

16

Odontólogo/a

1

1

Farmacéutico/a

1

-

Personal sanitario UAP

Matrón/ona

1

1

Enfermero/a

87

34

Personal de gestión y servicios - UAP

60

27

b) PAC.

Servicios mínimos

Tarde

Noche

Personal de gestión y servicios - PAC

Celadores/as y PSG de PAC

11

11

Conductores PAC

2

2

Telefonistas

1

1