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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Jueves, 4 de abril de 2019 Pág. 17286

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 52/2019).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 52/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuela Sande Rivedeneira contra Castrobarredo, S.L., Línea Norte Multiservicios, S.L. y Fogasa, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

«Auto.

Magistrada jueza: Paula Méndez Domínguez

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2019

Parte dispositiva:

Dispongo despachar orden general de ejecución de la sentencia número 18/2019, de fecha 15 de enero, dictada en el procedimiento PO 497/2017, a favor de la parte ejecutante, Manuela Sande Rivedeneira, frente a Castrobarredo, S.L., Línea Norte Multiservicios, S.L. y Fogasa, parte ejecutada, por importe de 1.256,75 euros en concepto de principal (1.082,64 euros más 174,11 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET), más otros 125,67 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación, respecto al primero; y por importe de 677,07 euros en concepto de principal (583,27 euros, más 93,8 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET), más otros 67,70 que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación respecto al segundo.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada jueza. La letrada de la Administración de justicia».

«Decreto.

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2019

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

1. Requerir a las ejecutadas Castrobarredo, S.L. y Línea Norte Multiservicios, S.L. y Fogasa a fin de que en el plazo de diez días abonen la cantidad de 1.256,75 euros en concepto de principal (1.082,64 euros más 174,11 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET), más otros 125,67 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, respecto a Castrobarredo, S.L., y por importe de 677,07 euros en concepto de principal (583,27 euros más 93,8 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 del ET), más otros 67,70 que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, respecto a Línea Norte Multiservicios, S.L.; ingresando dicho importe en la cuenta de este juzgado, abierta en Banco Santander, con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (número de expediente judicial 1589 0000 64 0052 19), con apercibimiento de que, en caso de no cumplimentar el requerimiento en el plazo conferido, se procederá al embargo de sus bienes para cubrir dicha suma, previa averiguación de los mismos a través de la aplicación informática de este juzgado.

2. Requerir a Castrobarredo, S.L. y Línea Norte Multiservicios, S.L., a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

3. Requerir a la parte ejecutante Manuela Sande Rivedeneira, para que aporte número de cuenta bancaria de su titularidad, a fin de transferir las cantidades que, en su caso, pudieran obtenerse en la presente ejecución.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la LJS).

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Castrobarredo, S.L. y Línea Norte Multiservicios, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2019

La letrada de la Administración de justicia