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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Jueves, 4 de abril de 2019 Pág. 17282

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (1435/2016).

Yo, Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de familia), certifico que en este juzgado se tramitan autos arriba referenciados, en los que se ha dictado la siguiente:

Sentencia nº 46

Vigo, 4 de febrero de 2019

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de familia), ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 1435/2016, sobre guarda, custodia y alimentos respecto de hijo menor de edad, a instancia de Lorena Castilla Pérez, representada por la procuradora de los tribunales María Teresa Villot Sánchez y con asistencia letrada de Raquel Dios Almeida, contra Nicolás Eduardo Garet Alende, declarado en rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho)

Fallo

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Villot Sánchez, en nombre y representación de Lorena Castilla Pérez, como demandante, contra Nicolás Eduardo Garet Alende, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, hago los siguientes pronunciamientos:

Primero. La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la Sra. Castilla Pérez, quien ejercerá en exclusiva la patria potestad sobre su hijo.

Segundo. El Sr. Garet Alende satisfará en concepto de alimentos a favor de su hijo la cantidad de 1.245 euros mensuales, en los términos indicados en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Tercero. Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios del menor, entre los que se incluyen los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, no teniendo tal consideración los libros de texto, material escolar, uniforme, transporte y comedor escolar ni actividades extraescolares.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Modo de impugnación. Recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a Nicolás Eduardo Garet Alende, en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto.

Vigo, 13 de marzo de 2019

La letrada de la Administración de justicia