Por la presente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) se le notifica a la persona que en el anexo se relaciona la propuesta de resolución del expediente sancionador OU-S-80/2018, ya que, intentada por los medios habituales, no se pudo practicar.
El interesado podrá recoger la propuesta de resolución, así como acceder al correspondiente expediente, mediante comparecencia en las dependencias del Área Provincial, sita en la calle Curros Enríquez, 1-3ª planta, de Ourense.
De acuerdo con el artículo 89.2 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra la presente propuesta de resolución podrá, en el plazo de diez (10) días contados desde su notificación, formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime conveniente, ante el instructor del procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 de la indicada Ley 39/2015, se le informa a la persona imputada de que la sanción señalada en la propuesta de resolución podrá ser objeto de las siguientes reduciones: el 20 % (en el caso de que reconozca su responsabilidad o pague voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución) o del 40 % (en el caso de que reconozca su responsabilidad y, además, pague voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución).
Ourense, 21 de marzo de 2019
Cecilio Santalices de la Escosura Mourille
Jefe del Área Provincial de Turismo de Ourense
ANEXO
Expediente: OU-S-80/2018.
Titular sancionada: Fernanda Feitosa Ramos.
Establecimiento: Río Rita.
Domicilio: Muralla, 13-3º B.
Localidade: Verín.
Propuesta de resolución: 15 de febrero de 2019.
Tipificación da infracción: artículo 109.2.a) y 109.2.b) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
Sanción propuesta: 900 euros.