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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Jueves, 4 de abril de 2019 Pág. 17292

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 669/2018).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 669/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Federico Zedda contra Fun Kitchen, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2018

Elena Calleja Curros, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, tras haber visto el presente procedimiento de despido/ceses en general 669/2018, a instancia de Federico Zedda, contra Fun Kitchen, S.L. y Fogasa, en nombre del rey, ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo:

Estimo la demanda sobre despido formulada por la parte actora frente a Fun Kitchen, S.L., y, en consecuencia:

1. Declaro la improcedencia del despido de la parte actora efectuado con fecha 6.8.2018, con condena a la empresa demandada a readmitir inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a su elección, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, en su caso de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella, de 496,13 euros.

– En concepto de salarios de trámite para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia calculados a razón de 45,10 euros/día.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma, Elena Calleja Curros, magistrada jueza de refuerzo de este juzgado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fun Kitchen, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2019

La letrada de la Administración de justicia